Reforma al derecho a la objeción de conciencia en el Perú: ¿Qué oportunidades y alertas surgen de esta iniciativa?

16 de Mayo de 2024
Reforma al derecho a la objeción de conciencia en el Perú: ¿Qué oportunidades y alertas surgen de esta iniciativa?

Avanza en Perú reforma a ley que regula la objeción de conciencia ¿Qué oportunidades y alertas surgen de esta iniciativa?

En septiembre de 2023, miembros del grupo parlamentario Renovación Popular presentaron el proyecto de Ley N° 05923/2023-CR (en adelante, la iniciativa) con el objetivo de modificar el artículo 4 de Ley de Libertad Religiosa en el Perú, artículo que regula la objeción de conciencia. La intención de este artículo, es presentar los cambios propuestos más destacados y analizar brevemente si la formulación de dichos cambios responde al real contenido y alcances de este derecho.
La libertad de conciencia en el ordenamiento jurídico peruano
El ordenamiento jurídico peruano reconoce ampliamente el derecho a la libertad religiosa. La Constitución Política y más específicamente, la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa y el Decreto Supremo N° 006-2016-JUS, reglamento de dicha Ley, buscan garantizar este derecho en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado Peruano, enmarcadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pero, además, busca garantizar de manera específica el derecho a la objeción de conciencia. Así, el artículo 4 de la Ley de Libertad Religiosa, objeto de modificación en la iniciativa, señala actualmente: “…se ejerce la objeción de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.” En tanto, el artículo 8 del actual Reglamento indica: “La objeción de conciencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley se fundamenta en la doctrina religiosa que se profesa, debidamente reconocida por la autoridad de la entidad religiosa a la que se pertenece, siempre que no atente contra los derechos fundamentales, la moral y las buenas costumbres.”

El objeto de la reforma

La iniciativa bajo análisis propone mantener la posibilidad de una persona a oponerse al cumplimiento de un deber en razón de sus convicciones morales o religiosas; señala que este derecho se perfeccionará con la debida comunicación escrita a la persona natural o jurídica pertinente por medio de un trámite administrativo y contempla que los objetores de conciencia no podrán ser sancionados.
De igual manera, exime provisionalmente del cumplimiento del deber legal hasta la emisión de sentencia en última instancia a objetores que hagan parte del personal médico y de salud cuando su actividad esté vinculada con procedimientos de aborto o eutanasia, padres de familia o tutores legales respecto a la educación de sus hijos y que pueda ser contrario a sus convicciones morales o religiosas, docentes de escuelas estatales frente al mandato de enseñar contenidos contrarios a sus convicciones morales o religiosas; y en el caso de jueces, magistrados y funcionarios frente al mandato de ejecutar sentencias para practicar abortos o eutanasia.
En marzo de 2024, la propuesta ingresó para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y fue aprobado por mayoría. Para que pueda ser promulgado como ley, deberá someterse a votación en el Pleno del Congreso y posteriormente ser ratificado por el Gobierno.

Los dilemas de la propuesta en curso

Si bien es siempre valioso todo esfuerzo para promover y garantizar de una manera más eficaz el derecho a la objeción de conciencia, por las razones que expondré a continuación, la iniciativa cuenta con algunas omisiones y ambigüedades:

La objeción de conciencia en razón de convicciones morales o religiosas: Es importante considerar que la libertad de pensamiento y/o conciencia, derecho del cual se deriva la objeción de conciencia, no es otra cosa más que el derecho a actuar conforme a las propias, convicciones o creencias, los cuales no siempre responden a una creencia religiosa particular. Sin embargo, tal como se entiende del proyecto de ley, se circunscribe la posibilidad de una persona a abstenerse de un deber legal sólo en razón a sus convicciones religiosas, lo cual puede implicar en la práctica, cierto nivel de desprotección a aquellas personas ateas y agnósticas que conducen su vida con base a profundos deberes éticos personalmente asumidos, no necesariamente religiosos.

Bajo la misma línea, incluso sin el proyecto de ley en estudio, tanto la ley como el reglamento vigente resultan problemáticos en dos sentidos. Por un lado, el reglamento señala que la motivación del incumplimiento legal debe fundamentarse en la doctrina religiosa que se profesa, lo cual resultaría en un grave obstáculo, por ejemplo, para el ateo o agnóstico o para miembros de comunidades nativas y campesinas.

Por otro lado, tanto la ley como el reglamento establecen que dicho imperativo o doctrina religiosa debe ser reconocido por la autoridad de la entidad religiosa a la que pertenece la persona. En el caso de religiones minoritarias que no hayan logrado ser reconocidas como entidades religiosas en el país, y de las cuales no sea claro quién es la autoridad de dicho grupo religioso ¿sobre quién recae la responsabilidad de determinar o reconocer si la libertad de conciencia de alguno de sus miembros tiene fundamento en la doctrina religiosa de dicho grupo? Sin duda, las autoridades de las entidades públicas y privadas no serían las personas idóneas para dicha tarea. Hubiera resultado de mucha utilidad que el proyecto de ley aborde estas cuestiones, proponiendo incluso eliminar la condición de que el imperativo moral o religioso aludido por el objetor deba ser reconocida por la entidad religiosa en cuestión.

– Los objetores de conciencia no serán objeto de sanciones laborales, administrativas, penales o de cualquier índole: Esta redacción resulta un tanto confusa ya que da a entender que los objetores de conciencia no podrán ser sancionados bajo ningún concepto y no sólo en el marco de su actuación como objetores de conciencia, lo cual podría dar lugar a no responsabilizarlos por otras faltas e infracciones cometidas.

Padres de familia o tutores legales como objetores de conciencia: La Comisión de Constitución y Reglamento ha señalado que considera apropiado que los padres objetantes de los temas de género puedan solicitar la aplicación de la objeción de conciencia en las materias o temas que son parte de la currícula escolar, sin que ello afecte el promedio académico del menor de edad. No obstante, la Comisión parece confundir esta acción con la desobediencia civil u olvida que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho personalísimo, propio del ámbito de autonomía personal, con lo cual, los padres de familia no podrían oponer este derecho respecto de terceros (sus hijos). En estos casos, ante la inconformidad de los contenidos educativos recibidos por sus hijos, resultaría más apropiado ampararse en otros derechos, como por ejemplo el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos conforme a sus convicciones y creencias, previsto, por ejemplo, en el artículo 12.4 de la CADH.

– Docentes de escuelas estatales frente al mandato de enseñar contenidos contrarios a sus convicciones morales o religiosas: No queda claro por qué la ley busca amparar sólo a docentes de escuelas estatales, excluyendo a los docentes de escuelas privadas.

– Trámite administrativo: En tanto el derecho a la objeción de conciencia presupone un conflicto entre la norma y la conciencia de un individuo, el ejercicio de ponderación que debe llevarse a cabo para resolver dicho conflicto resulta en suma complejo. La apelación a la objeción de conciencia no basta para darle la razón a un objetor de conciencia; por el contrario, se requiere de un análisis profundo y serio tanto de los fundamentos del objetor, como de los intereses de la norma en cuestión y difícilmente ese nivel de análisis podría llevarse a cabo de manera célere y en sede administrativa.

Objeción institucional: No debemos perder de vista que la objeción de conciencia es tanto individual como colectiva y en este sentido también institucional. En el presente proyecto, se pierde la oportunidad de introducir y analizar la pertinencia o no del derecho a la objeción institucional y con ello la potencial protección de centros e instituciones privadas que guían su visión y misión e incluso identidad institucional a partir de un ideario definido.

– Finalmente, de manera acertada, la propuesta enfatiza en la importancia de capacitar al personal de las entidades públicas sobre los derechos que les asisten, pero bien se podrían incluir a todos aquellos titulares del derecho a la objeción de conciencia. Es decir, servidores públicos, trabajadores de empresas privadas, personas que hacen parte de comunidades de fe, comunidades nativas y campesinas, ciudadanos de a pie sin una religión en particular, etc.- 

Conclusiones

En suma, en tanto el derecho a la objeción de conciencia “responde a un interés público de máxima categoría cuya tutela es responsabilidad del Estado”, toda regulación que busque su protección requiere de claridad en lo que respecta a su contenido, alcances y límites. Aun cuando la iniciativa bajo análisis tiene aspectos positivos, hemos identificado algunos elementos sustanciales que requieren de una reflexión más profunda, de lo contrario, la ambigüedad en el tratamiento de este derecho corre el riesgo de privarlo de contenido y convertirlo en una carta en blanco, que permitiría infringir de manera arbitraria normas de obligatorio cumplimiento, lo cual ocasionaría un daño mayor del que se pretende evitar.

Citación académica sugerida: Flores Teresa Reforma al derecho a la objeción de conciencia en el Perú: ¿Qué oportunidades y alertas surgen de esta iniciativa?, Agenda Estado de Derecho, 2024/05/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reforma-al-derecho-a-la-objecion-de-conciencia-en-peru/

Palabras clave:Perú, libertad religiosa, objeción de conciencia

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DE LA AUTORA
Teresa Flores

Abogada peruana, directora del Observatorio de Libertad Religiosa en América Latina. 

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.