Nuevas narrativas sobre los derechos de las mujeres en casos de violación ¿Qué significa el reciente fallo de la SCJN de México?

17 Septimbre de 2021
Nuevas narrativas sobre los derechos de las mujeres en casos de violación ¿Qué significa el reciente fallo de la SCJN de México?
Fuente: Pixabay

En México se busca impulsar un cambio respecto a la interrupción del embarazo en casos de violación sexual de mujeres que viven en condiciones de desigualdad, discapacidad o infancia.

Violencia y aborto

El relato del derecho contemporáneo está sitiado por la perplejidad. Mientras el sistema institucional busca afianzar en los modelos legales la certeza democrática y ejercicio efectivo de las libertades, la vida cotidiana muestra su verdadero rostro, donde las mujeres son lastimadas por la violencia y la desigualdad estructural que sigue afectando dramáticamente su futuro. 

Las estadísticas en México muestran su realidad y las crudas herramientas de discriminación femenina. Según los datos disponibles, en 2020 diez mujeres fueron asesinadas todos los días. Además, de acuerdo con la información del Consejo Nacional de Población, anualmente hay en México 8 mil 876 hijos de niñas madres. La impunidad, violencia y pobreza son compañeras obligadas en la vida de las niñas y las mujeres.

Sin embargo, dentro de las narrativas de violencia y discriminación contra las mujeres, aparecen destellos de esperanza en México. Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del pasado 7 de julio que reconoce un criterio fundamental, sobre la libertad de las mujeres que viven en condición de desigualdad, como las personas con discapacidad o las niñas, para decidir la interrupción legal del embarazo sin importar el tiempo para realizarlo, cuando han sufrido violación. A continuación, algunas reflexiones sobre la sentencia del Alto Tribunal Mexicano. 

México y el aborto en general

La historia del aborto en México ha sido una lucha de las mujeres contra la violencia y la discriminación, esto no solo respecto a los casos de violación. Así, las discusiones sobre el aborto en general hunden sus raíces en los debates sobre las libertades de las mujeres en México.  

Las mujeres, han luchado en pro del aborto durante décadas y pudieron celebrar su primer gran éxito el 24 de abril de 2007cuando se estableció la despenalización del aborto en la Ciudad de México, practicado durante las primeras 12 semanas de gestación.  

La Reforma legal de 2007 levantó lo que se ha denominado la ola verde y se ha manifestado en el cambio de las narrativas sociales y políticas de las libertades de las mujeres: El 20 de julio pasado, el Estado de Veracruz despenalizó el aborto realizado hasta la semana 12. Dicha reforma constitucional local se suma a los recientes cambios legales aprobados en los estados Hidalgo (2021) y Oaxaca (2019).

La sentencia de la SCJN (Amparo en revisión 438/2020)

El Amparo en revisión 438/2018 situó un importante debate constitucional sobre la interrupción legal del embarazo, desde un enfoque pleno de derechos humanos, al considerar el aborto desde el acceso efectivo a la justicia de las mujeres cuando ha habido violación sexual. 

La historia del caso es descarnada. Una joven menor de edad con discapacidad es violada; ella queda embarazada por la agresión y junto con sus padres solicitan a la autoridad sanitaria que se practique el aborto. La autoridad se niega, fundando su negativa en el ordenamiento legal de Chiapas, que establece un plazo máximo (90 días) a partir de la concepción, para llevarlo a cabo en casos de violación. Los padres consideran que dicha negativa viola diversos derechos humanos de la joven y comienzan una batalla ante tribunales para buscar que se declare inconstitucional la temporalidad establecida por la ley penal.  

La disposición del Código Penal del Estado de Chiapas objeto de debate es la siguiente:

Art. 181. No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no peligrosa la demora (Énfasis del autor).  

Al solicitar el aborto, la menor presentaba un embarazo de 23.4 semanas y tenía parálisis cerebral infantil. El problema que planteaba el asunto era complejo, considerando que el embarazo de la joven estaba muy avanzado, así como por las condiciones de ella, debido a la discapacidad física. Frente a la prohibición de llevar a cabo el aborto debido a la temporalidad establecida en el Código Penal, la Suprema Corte ponderó diversos principios de protección de las libertades de las mujeres para la interrupción legal del embarazo, considerando con atención, los procesos de violencia que se presentan en el caso, y en espacial, la discapacidad y la edad de la joven. 

Se evidencian tres aspectos en la sentencia para decretar la inconstitucionalidad de la temporalidad establecida en el Código Penal:

1. Se señala la necesidad de considerar la perspectiva de género en la ponderación de los derechos de la denunciante, ya que dicha metodología reconoce “la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres” (párr. 37)

2. La consideración de la discapacidad de la joven afectada es fundamental para considerar la medida decretada por el tribunal. Señala la sentencia: “La discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales” (Párr. 44). 

3. Otro de los conceptos considerados en la ponderación constitucional fue el interés superior de la infancia. El alto Tribunal señala que “es un principio vinculante en la actividad jurisdiccional, para todos aquellos casos en que intervengan menores o que puedan verse afectados sus intereses a fin de garantizar su pleno desarrollo y la efectiva protección de sus derechos” (Párr. 76). 

La sentencia considera a la violación sufrida por la adolescente como una violencia que debe ser protegida por los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente considerando la perspectiva de género, los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las niñas. Además, se va a considerar como un elemento esencial de ponderación la violencia hacia la víctima, por su vulnerabilidad evidente, y las obligaciones de protección que tendrá la autoridad:  

El Estado tiene el deber de velar porque en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta sea tomada en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria (Párr. 30).

De acuerdo con la Corte Suprema la temporalidad establecida en la porción normativa, 90 días para realizar el aborto, “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual). (Párr. 138).

En resumidas cuentas, la Suprema Corte consideró inconstitucional la limitación temporal establecida por el Código Penal para practicar el aborto en casos de violación. Dicha inconstitucionalidad es evidente, porque a pesar de que el embarazo estaba avanzado, había sido producto de una violación. Obligar a la mujer a mantener un embarazo no deseado resultado de una violación, es una forma de violencia contra la mujer. 

A manera de conclusión

¿Una sentencia pueden cambiar el rumbo de la protección efectiva de las mujeres? La respuesta como en el caso que se acaba de analizar, puede ser afirmativa, pero no absoluta. Además de la labor institucional, se requiere de nuevas narrativas de los derechos de las mujeres y nuevas perspectivas para considerar sus libertades. Alguna vez leí que la ciencia da más certezas y es más humilde que las ideologías; el debate sobre el aborto requiere más humildad y menos ideologías.

Citación académica sugerida: Cruz Martínez, Mario. Nuevas narrativas sobre los derechos de las mujeres en casos de violación: ¿Qué implica la sentencia de la SCJN de México?. Agenda Estado de Derecho, 2021/09/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nuevas-narrativas-sobre-los-derechos-de-las-mujeres-en-casos-de-violacion/

Palabras claves: interrupción del embarazo, derechos de las mujeres; violación; México

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ACERCA DEL AUTOR
Francisco Javier Urizar Pérez

Profesor e Investigador de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Santa Fe, México.

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.