Referéndum en Costa Rica y el pueblo de la democracia

5 de Junio de 2024
Referéndum en Costa Rica y el pueblo de la democracia
Foto. Presidencia de la República Costa Rica

Ante la falta de respaldo legislativo a proyectos de ley impulsados por su gobierno, el presidente de Costa Rica propuso llevar a cabo un referéndum. ¿En qué consiste, cuál es su alcance y cuáles sus riesgos?

En Costa Rica, el pasado 2 de mayo el presidente Rodrigo Chaves Robles presentó el informe anual  sobre los diversos asuntos de la administración y el estado político del país, tal y como lo establece la Constitución Política en su artículo 139 numeral 4. 

En dicho informe propuso llevar varios temas polémicos a un referéndum, dentro de ellos, la venta del Banco de Costa Rica y la propuesta de jornada laboral 4×3 (4 días de trabajo con jornadas de 12 horas y tres días de descanso), la armonización del mercado eléctrico, ‘Ciudad Gobierno’ (un centro administrativo para concentrar oficinas gubernamentales), entre otros temas.

El mandatario señaló que, si la Asamblea Legislativa no avanza con los proyectos de ley propuestos por el Ejecutivo, empleará este mecanismo para que “la ciudadanía decida si está de acuerdo o no con aprobar proyectos de ley indispensables para el futuro de la patria”.

Su mención ha despertado un valioso interés en dicha figura por parte de la opinión pública. Posterior a estas declaraciones, la posibilidad de un nuevo ejercicio de democracia directa a nivel nacional en el país se volvió tema de la agenda pública (el último y único versa del año 2007).

Los señalamientos del mandatario tuvieron eco en diversos medios de comunicación y se empezaron a señalar los alcances legales y constitucionales de esta figura, regulada en el diseño institucional costarricense, así como argumentos a favor o en contra de la intención de convocar a la ciudadanía a las urnas.

La consulta popular, un mecanismo de democracia directa

Al respecto, consideramos necesario realizar una serie de aclaraciones sobre en qué consisten los referéndums o consultas populares (acá usados como equivalentes). Estas instituciones pertenecen al conjunto de mecanismos de democracia directa (MDD).

Se denominan de “democracia directa” al ser procedimientos que contemplan necesariamente un voto ciudadano secreto y universal, donde se aprueban o desaprueban temas y materias, incluyendo en esta definición a las revocatorias de mandato (consulta sobre la interrupción del mandato de una autoridad electa) (Lissidini y Ovares 2023).

La ciudadanía decide, respaldando o rechazando una ley, opinando y tomando una decisión de interés público en las urnas, sobre una propuesta concreta o sobre una reforma legal o constitucional. Lo usual es que respondan a una o varias preguntas específicas por medio de un sí o un no, o algún equivalente (apruebo-rechazo).

En Costa Rica el MDD a nivel nacional regulado es el referéndum y encuentra su base legal en el artículo 105 de la Constitución y en la Ley 8492 sobre regulación del referéndum.

Según esta última, los resultados de la consulta son vinculantes cuando la participación de la población alcanza el 30 por ciento del padrón electoral (en caso de una ley ordinaria) y el 40% (en caso de leyes que requieran mayoría calificada o de una reforma parcial a la Constitución).

Es importante indicar que los referéndums, como MDD que son, constituyen una instancia de decisión sobre cuestiones de política. En una democracia representativa, la potestad de legislar reside en el pueblo y este la delega a sus representantes, por medio del sufragio. Esta idea, contemplada en el artículo 105 de la Constitución Política de Costa Rica, ha resultado polémica e incluso despierta dudas sobre el lugar que pueden ocupar los MDD y en particular los referéndums en una democracia.

Entre los varios asuntos que se discuten actualmente en este país Centroamericano, hay varias ideas sobre las que nos interesa reflexionar. En el debate público generado a raíz de las declaraciones del presidente de la república sobresalen dos ideas, una es en contra del referéndum y otra a favor.

A manera de síntesis, estas ideas o argumentos son: 1. No al referéndum, porque el pueblo es ignorante, 2. Sí al referéndum, debido a que el pueblo ya decidió estos asuntos, pues en una reciente encuesta ha aparecido que un 54% de la población aprueba la labor y la figura del mandatario.

Resulta notable que dichas críticas están emparentadas ya que ambas suponen un concepto constitucional clave: el del pueblo de la democracia.  Pareciera que las posiciones previamente señaladas suponen un concepto pre-político de pueblo.

Según estas visiones, la decisión del pueblo mediante referéndum ya está tomada desde antes de que se dé el proceso político o, en cualquier caso, esta decisión es independiente de dicho proceso. Sin embargo, este es un concepto constitucionalmente incorrecto del pueblo de la democracia.

Nuestros órdenes constitucionales asumen un concepto político de pueblo. En lo que refiere al referéndum, esto quiere decir que el pueblo emerge a través del proceso político previo a su realización.

Por eso, es que en Costa Rica la ciudadanía dispone, constitucionalmente, de derechos políticos fundamentales como los de opinión, de reunión y de manifestación política; y que entre la aprobación de un referéndum y su realización debe existir un espacio importante de tiempo para que se desarrolle dicho proceso político.

Un referéndum democrático, entonces, no es una encuesta, es un proceso político ciudadano amplísimo e intenso, mediante el cual la propia ciudadanía da forma a la voluntad general y, finalmente, decide sobre un asunto público de su especial interés. Este es el concepto de pueblo que supone nuestro modelo Constitucional democrático.

Por ello, resulta errado entender que el hecho de que hoy día la población costarricense no conozca sobre un tema público o que en una encuesta aparece que una mayoría apoya a un político, ya se encuentra decidido el resultado y la calidad de un futuro referéndum. La voluntad del pueblo de la democracia aparece luego del proceso político, no antes.

¿Un arma de doble filo?

Ciertamente, nuestros derechos políticos y otras instituciones constitucionales ponen los límites básicos de dicho proceso político. Sin embargo, como apunta la especialista Yanina Welp, el valor democrático de este tipo de procesos depende de su adecuado y detallado diseño: El diablo está en los detalles.

Justamente esos detalles son los que convierten a los referéndums en ‘armas de doble filo’. Las consultas populares de este tipo tienen el riesgo de ser instrumentalizadas para la disputa por el poder entre élites, especialmente cuando la activación está en manos de las autoridades (lo que se denomina convocatoria “desde arriba”).

Existe también el peligro de que se los utilice como una táctica por parte de personajes poderosos, para asegurarse y perpetuarse en el poder, deformando así la voluntad popular.

Asimismo, la lógica mayoritaria de los procesos electorales, junto con las desigualdades de recursos en las democracias actuales, limita las oportunidades para genuinas y amplias deliberaciones democráticas.

Por ello, puede suceder que en un proceso electoral de consulta popular los actores involucrados en el proceso empleen estrategias para desinformar y polarizar a los votantes (Ver ejemplo), priorizando así la cantidad de votos sobre la calidad de la participación ciudadana.

Conclusiones

Es debido a lo anterior que consideramos que para que en Costa Rica el pueblo de la democracia tome una decisión bien ponderada e informada mediante un referéndum, se requieren al menos que se asegure institucionalmente las siguientes condiciones:

(a) que se dé la disposición pública y amplia de información confiable sobre los temas a tratar,

(b) la garantía de un espacio político pluralista e igualitario, en donde todas las direcciones políticas puedan debatir y polemizar en un pie de igualdad; y

(c) la inclusión en el proceso democrático de las voces políticas pertenecientes a grupos estructural o tradicionalmente poco escuchados, en especial de las minorías políticas reiteradamente silenciadas como los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Adecuadamente diseñados, los referéndums son artefactos democráticos valiosos para contrarrestar las tendencias elitistas de la democracia representativa. Estas tendencias son, justamente, uno de los determinantes que favorece la reacción populista, que tanto preocupa en nuestros actuales sistemas políticos democráticos.

Citación académica sugerida: Ovares Sánchez, Carolina y Guevara Arroyo, Alejandro. Referéndum en Costa Rica y el pueblo de la democracia. Agenda Estado de Derecho. 2024/06/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/referendum-en-costa-rica-y-el-pueblo-de-la-democracia/

Palabras claves: referéndum, democracia, pueblo, Costa Rica

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ACERCA DE LOS AUTORES
Carolina Ovares Sánchez

Politóloga y socióloga centroamericana. Docente de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica. Es candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires. Colaboradora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina. Se desempeña en el área académica y en el análisis político y electoral. Sus áreas de investigación son instituciones democráticas, la intersección entre justicia y política y sobre mecanismos de democracia directa. Es parte de la Red de Politólogas y de la Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica. 

Alejandro Guevara Arroyo

Filósofo del derecho centroamericano. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Es candidato a doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Se desempeña en el ámbito académico. Sus áreas de investigación son la teoría y meta-teoría del derecho, la filosofía de las Constituciones y la filosofía de la Democracia. Es integrante de la Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.