Recicladores, metabolismo urbano y justicia constitucional

22 de Diciembre de 2021
Recicladores, metabolismo urbano y justicia constitucional
Crédito foto: Eduardo Zárate Flickr

¿Cómo ha entendido la Corte Constitucional colombiana el trabajo de los recicladores? ¿Qué implica la labor de este colectivo para las dinámicas ecológicas y la lucha contra la pobreza en las ciudades?

En los últimos años se ha evidenciado un aumento de las demandas de colectivos marginalizados ante autoridades jurisdiccionales en defensa de sus condiciones de vida. Se trata de conflictos que abarcan múltiples ámbitos ambientales, climáticos y sociales. Lo novedoso es que, a través de la litigación, grupos vulnerables que laboran con basuras han conseguido que la justicia constitucional colombiana incorpore comprensiones ecológicas a las narrativas que sustentan sus decisiones; y, por lo tanto, a las resoluciones concretas que ha adoptado.

En Colombia, por más de tres lustros y gracias a la litigación, se han generado espacios analíticos y argumentativos en el derecho público ambiental de origen jurisprudencial, que permiten el desarrollo de oportunidades tuitivas en favor de colectivos vulnerables y que entienden a la sociedad como un organismo desde una perspectiva ecológica. Abarcan la incidencia concreta en políticas públicas que repercuten en el cumplimiento de los deberes del Estado en el marco de la emergencia ambiental; y han implicado la suspensión de licitaciones públicas para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en lugares como Bogotá, por desconocer sus mandatos.

Esto se ha dado en un contexto en el cual el papel de los asentamientos frente a la urgencia ambiental se destaca. Según ONU Hábitat, en la actualidad, la humanidad se concentra en ciudades más que en cualquier otro momento de su historia. Se estima que aproximadamente 4.000 millones de personas habitamos en urbes y que dentro de dos lustros nos acompañarán 1.000 millones más. Por esto, múltiples problemáticas ambientales están mediadas por las dinámicas antrópicas citadinas, es decir, comportamientos humanos en ámbitos urbanos. De ellas hace parte el manejo de los residuos potencialmente aprovechables, la prestación del servicio público de aseo y la incorporación o exclusión de grupos de recicladores o aprovechadores ambientales.

El caso colombiano muestra cómo grupos de recicladores, a través de la litigación, controvirtieron y desmontaron modelos económicos que los excluían como actores dentro del mercado de las basuras y que desconocían deberes del Estado en relación con la lucha contra la pobreza. Lo novedoso es la comprensión y argumentación dada por la Corte Constitucional de Colombia (CCC), pues se sustenta en el entendimiento de dinámicas físico-energéticas de las ciudades, que incluyen el trabajo humano y la guarda ambiental. 

En efecto, dentro de múltiples providencias, que abarcan sentencias de constitucionalidad, sentencias de tutela, al igual que autos de cumplimiento y seguimiento, la CCC generó jurisprudencia abierta a una comprensión ecológica del Derecho (algunas de estas decisiones son: T-724 de 2003, T-291 de 2009, C-793 de 2009, T-740 de 2015, A-268 de 2010 y A-275 de 2011). De esta forma, incorporó criterios de ese ámbito del conocimiento para argumentar en torno a los deberes sociales y ambientales del Estado colombiano, que abarcan la prestación del servicio público, las políticas relacionadas con las basuras, y acciones afirmativas en favor de los aprovechadores ambientales.

El trabajo de los recicladores en el metabolismo urbano

El eje de la narrativa es el trabajo de los recicladores como actividad que incide benéficamente en las dinámicas urbanas. Las ciudades pueden ser homologables a los organismos, pues se trata de sistemas abiertos que requieren de materia y energía para prestar servicios y subsistir. Por esto, puede decirse que las urbes cuentan con un metabolismo que depende de la satisfacción de sus requerimientos. Según la CCC, la incidencia del quehacer de los aprovechadores y en especial sus repercusiones en las tasas de reciclaje y en la disminución de los residuos que se destinan a los vertederos, conduce a este metabolismo hacia una tendencia basal. Esto lo constituye en una labor que beneficia al colectivo, que debe ser protegida e incentivada.

A partir de tal consideración, la CCC determinó que los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, no solo por las condiciones de marginalidad en que han sobrevivido, sino por el impacto ambiental de su trabajo (T-740 de 2015; A-366 de 2014). Esto da lugar a la implementación de acciones afirmativas o en favor de la igualdad que se sustentan en la obligación  del Estado de solventar condiciones materiales de desigualdad, que suelen afectar a los recicladores, pero también de perseguir cierta sustentabilidad ambiental que aborde problemáticas urbanas. Puntualmente, la de los residuos sólidos potencialmente aprovechables que, como materia y energía, no se destruyen sino que se transforman.

Conforme con estos lineamientos, la CCC considera a los recicladores como empresarios de los residuos, que deben ser promovidos por el Estado como prestadores de un servicio público. No se trata de políticas en beneficio de una minoría y en contraposición a las mayorías, sino del apoyo al trabajo y sus efectos ecológicos entendidos como un bien colectivo.

La jurisprudencia de la CCC presenta perspectivas y desarrollos futuros que pueden enriquecer argumentaciones dadas por actores dentro de la litigación de estos u otros casos similares. Entre ellas, se pueden mencionar los siguientes cinco pilares:

Primero, se sustentan en una razonabilidad que desarrolla parámetros ecológicos para comprender las dinámicas jurídicas, el contenido de los derechos y las obligaciones del Estado en el marco de las ciudades como ámbitos de gestión ambiental. Esto se observa en el uso expreso del concepto metabolismo social  (A-268 de 2010) y en la comprensión que de él se deriva de la mitigación de los impactos urbanos del ciclo de las basuras, que depende del quehacer humano. 

Segundo, las decisiones adoptadas por la CCC incidieron en la política pública del manejo de residuos de ciudades como Bogotá o Cali, al igual que en parámetros para la prestación del servicio público domiciliario de aseo a nivel nacional. Según la jurisprudencia, este último debe propugnar por una tendencia cíclica que evite, en lo posible, el enterramiento o quema de residuos. Así mismo, debe apuntar a su aprovechamiento, reciclaje y reutilización en cabeza de los recicladores para paliar, además, la pobreza a través de la generación de oportunidades de trabajo y empresa (A- 587 de 2015).

Tercero, estas narrativas del Poder Judicial podrán ser empleadas en casos futuros que involucren a aprovechadores ambientales y que, en virtud del contexto urbano actual, habitan y laboran en otras ciudades de Colombia. Esto porque, en aplicación del principio de igualdad, los argumentos de la CCC deberán tenerse en cuenta para casos similares.

Cuarto, la aproximación ecológica que esta corporación despliega puede emplearse en otros ámbitos. La pobreza y el manejo de residuos sólidos causan problemáticas en todo el planeta. Por lo tanto, se permitiría una especie de hibridación analítica para quien quiera utilizar estos argumentos como parte de estrategias de litigio.

Quinto, por el mismo principio de igualdad, el eje de las consideraciones de la CCC podría ser aplicable a los quehaceres y formas de vida de otras colectividades, que repercuten de manera favorable en las relaciones antrópicas con el entorno. En efecto, otros grupos humanos y sus labores específicas inciden de manera evidente —siguiendo la comprensión ecológica que da la corporación— en el metabolismo social urbano. Entre ellas, las comunidades étnicas y campesinas, que pueden resultar cruciales para el cuidado de cuencas de que dependen las ciudades, o para reducir la huella del carbono gracias a los cultivos agroecológicos de proximidad.

De esta manera, las resoluciones y justificaciones dadas por la CCC en estos casos son   oportunidades tuitivas  abiertas a una comprensión ecológica de las ciudades, que incluye su gestión a partir del trabajo como medio para superar la pobreza y desacelerar el metabolismo. Son parte del derecho jurisprudencial y, por tanto, se trata de herramientas analíticas y coercitivas que permiten aproximarse de manera comprensiva y propositiva a la gestión urbana, uno de los principales dilemas y desafíos de la emergencia ambiental. Al ser una cuestión global, supera la localidad colombiana y abraza múltiples dimensiones territoriales. De ahí que se trate de ámbitos discursivos que podrían ser empleados comparativamente desde la academia o la sociedad civil para proponer determinadas gestiones de los residuos; un asunto inseparable de la vulnerabilidad actual. 

Citación académica sugerida: Arenas Ferro, Javier Francisco. Recicladores, metabolismo urbano y justicia constitucional, Agenda Estado de Derecho, 2022/01/11. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/recicladores-metabolismo-urbano-y-justicia-constitucional/

Palabras clave: acciones afirmativas, Corte Constitucional colombiana, ecología, metabolismo urbano, recicladores.

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ACERCA DEL AUTOR
Javier Francisco Arenas Ferro

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Ambiente y Desarrollo de la misma institución y Doctor (Cum Laude) por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona (Cataluña). Su tesis tuvo por título Hacia la ecologización del Derecho en la conflictividad social, estudio de caso(s). Trabajó en la Corte Constitucional durante varios periodos y ha sido profesor de cátedra en varias universidades, entre ellas la Nacional y el Rosario.

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