¿Quién interpreta a la Corte IDH?: la aplicación del control de convencionalidad en el nivel nacional

7 de Julio de 2021
¿Quién interpreta a la Corte IDH?: la aplicación del control de convencionalidad en el nivel nacional
Crédito foto: GoConqr

¿Quién debería ser el intérprete de la jurisprudencia de la Corte IDH en el orden nacional y cómo deberían resolverse los conflictos interpretativos internos? 

El ejercicio del control de convencionalidad por parte de jueces y juezas nacionales es un paso esencial en el cumplimiento efectivo de los estándares interamericanos de derechos humanos en la región. Sin embargo, su aplicación interna ha suscitado distintos retos teóricos y prácticos que requieren solución si se quiere lograr el objetivo de tener jueces y juezas interamericanas en todos los sistemas jurídicos y en todos sus niveles. Uno de estos retos son las divergencias interpretativas entre operadores jurídicos en torno a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) y su posible armonización con las normas y jurisprudencia nacional. 

Una decisión reciente del Tribunal Superior de Bogotá sobre la convencionalidad de un fin de la detención preventiva puso sobre la mesa la pregunta acerca de quién debería ser el intérprete de la jurisprudencia interamericana a nivel nacional y cómo deberían resolverse los conflictos interpretativos internos sobre las decisiones de la Corte IDH.

El peligro para la comunidad como justificación insuficiente de la detención preventiva

El pasado 22 de abril, se realizó una audiencia sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a un gobernador que enfrenta un proceso penal por la posible comisión de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. En una audiencia anterior, la Fiscalía había motivado la solicitud de imposición de la detención en el numeral 2 del artículo 308 Código de Procedimiento Penal, que establece que ésta procede si se puede inferir razonablemente que la persona procesada “constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima”. El tribunal, en esa oportunidad, había aceptado ese planteamiento.

En una decisión rigurosa, el magistrado aceptó la solicitud de revocatoria a partir de una interpretación conforme a la Convención Americana y a los estándares desarrollados por su órgano intérprete, la Corte IDH. En este sentido, señaló que el tribunal interamericano, en 2018, fue categórico al establecer que “la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”. 

Además, agregó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) ha considerado que la detención previa al juicio basada en fines preventivos como la peligrosidad del procesado para la comunidad es contraria al artículo 7.5 de la Convención Americana y a la presunción de inocencia, además de incongruente con el principio de interpretación pro homine. El asunto no es menor. Para algunos, esta decisión podría cambiar positivamente el futuro de las medidas de aseguramiento en Colombia.

Diferencias interpretativas entre jueces domésticos sobre el precedente interamericano

A pesar de que la interpretación del magistrado se ajustó a decisiones de la Corte IDH, la Corte Constitucional colombiana ya se había referido a la constitucionalidad y convencionalidad del peligro para la comunidad como fin de la detención preventiva, y había establecido que no era contrario al estándar interamericano. En una decisión del 2016, la Corte Constitucional analizó si el criterio de peligrosidad del procesado violaba las libertades constitucionales y la Convención Americana, para lo cual se apoyó en la jurisprudencia interamericana y un informe de 1997 de la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. 

En primer lugar, la Corte Constitucional destacó que los criterios interpretativos orientadores del Sistema Interamericano no tienen que estar necesariamente en tensión con las normas internas y, por lo tanto, las interpretaciones constitucionales deben ser sistemáticas y deben estar encaminadas a lograr el grado máximo posible de armonía. 

En segundo lugar, reconoció que, en casos como Tibi v. Ecuador, la Corte IDH ha mencionado que del artículo 8.2 de la CADH se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad de un detenido “más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia (el subrayado es nuestro). 

No obstante, también sostuvo que, en casos como el de Ricardo Canese v. Paraguay, la Corte IDH ha contemplado la probabilidad de ejecución de nuevos delitos, circunstancia ligada a la protección de la comunidad, como justificación para la imposición de la detención preventiva. Por esta razón, para la Corte Constitucional, la falta de un criterio consistente sobre la posibilidad de imponer prisión preventiva hace necesario entender las causales de peligrosidad nacionales como complementarias de los criterios discutidos en el Sistema Interamericano. 

Finalmente, la Corte Constitucional concluyó que la causal de justificación de la prisión preventiva con base en la protección de la comunidad era compatible con la jurisprudencia de la Corte IDH y los pronunciamientos de la CIDH, ya que era complementaria de la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso y evitar que obstruyera la justicia

Sin embargo, más allá de la discusión jurídica sobre qué interpretación es más o menos adecuada, el problema práctico que surge son las diferencias entre jueces domésticos sobre cómo interpretar las tesis de la Corte IDH y de la CIDH y la pregunta sobre qué debe hacer un juez nacional cuando, en su criterio, las interpretaciones que su superior jerárquico ha hecho del estándar interamericano no están acordes con su propia interpretación de la jurisprudencia de la Corte IDH. 

Un riesgo para la aplicación del control de convencionalidad es que estos splits interpretativos se resuelvan con fundamento en criterios jerárquicos internos, ya que puede desincentivar que jueces y juezas de distintos niveles cumplan un papel activo en la aplicación de los estándares internacionales hasta tanto no existan lineamientos claros de las altas cortes sobre cómo interpretar la jurisprudencia y la doctrina interamericanas. 

Además, las diferencias interpretativas pueden surgir no sólo entre diversos niveles jerárquicos, sino también al mismo nivel, haciendo aún más confuso el control de convencionalidad por parte de juezas de menor rango. Un ejemplo son las diferencias interpretativas entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, dos altas cortes de igual jerarquía, acerca de las limitaciones a los derechos políticos originadas por procesos disciplinarios no judiciales. Antes de que la Corte IDH resolviera el caso Petro v. Colombia, ambas cortes sostenían distintas interpretaciones sobre el caso López Mendoza v. Venezuela y las exigencias del Sistema Interamericano en torno a las consecuencias legales de las sanciones impuestas por órganos disciplinarios fuera de un proceso penal. 

Por un lado, el Consejo de Estado anulaba las limitaciones a los derechos políticos de los funcionarios públicos sancionados mediante procesos disciplinarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, un órgano administrativo de control. Por otro lado, la Corte Constitucional seguía defendiendo la competencia disciplinaria a partir de una “lectura armónica” de la CADH y la constitución nacional, concluyendo que las autoridades administrativas también tienen competencia para limitar los derechos políticos.

¿Qué hacer para prevenir splits o divergencias interpretativas a futuro?

Resolver divergencias interpretativas sobre cuestiones de derecho no es una tarea fácil. Splits interpretativos como los mencionados no son propios de Colombia y seguirán haciendo presencia en todo el Sistema Interamericano. Sin embargo, un primer paso para abordar este obstáculo en la aplicación del control de convencionalidad es distinguir entre la definición clara de estándares interamericanos y una cultura legal o interpretativa alrededor de ellos. Los lentes cognitivos con que los jueces y juezas se aproximan a la doctrina de la Corte IDH son tan importantes como su contenido jurídico. La promoción de foros de discusión y formación sobre una “cultura legal interamericana” entre jueces y juezas nacionales puede reducir los cortocircuitos entre los distintos niveles jerárquicos domésticos. 

La CIDH y las organizaciones de la sociedad civil pueden jugar un rol fundamental en esta tarea. La Carta de la OEA otorga a la CIDH el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, de ahí que pueda contribuir con la formación de una cultura legal interamericana en todos los niveles. De igual forma, puede hacerlo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, establecido por la Corte IDH en los años 80 para la promoción del entonces incipiente sistema interamericano en la región y el fortalecimiento de estructuras sociales de soporte. También la sociedad civil, y especialmente las organizaciones de derechos humanos, que han sido históricamente gestoras del lenguaje y los marcos de derechos humanos en los ámbitos nacionales, pueden cumplir un importante rol en ese ámbito. Todo ello contribuiría a cambiar los lentes interpretativos de juezas, jueces y fiscales y a promover la incorporación de estándares internacionales en la resolución de sus controversias. 

Qué rasgos tiene —o puede llegar a tener— una cultura legal interamericana tampoco es una pregunta sencilla. Lo cierto es que, mientras se define con claridad quién interpreta a la Corte IDH, es razonable esperar que las juezas y los jueces no se orienten solo por criterios jerárquicos internos, sino que, a partir de una motivación razonable, adopten las decisiones menos restrictivas de los derechos convencionales, más aún cuando se trata de derechos tan sensibles como la libertad personal y los derechos políticos. 

Citación académica sugerida: Martínez, Santiago; Virgüez, Santiago. ¿Quién interpreta a la Corte IDH?: la aplicación del control de convencionalidad en el nivel nacional. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/quien-interpreta-a-la-corte-idh-aplicacion-del-control/

Palabras clave: Colombia, control de convencionalidad, Corte IDH, detención preventiva.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Santiago Martínez Neira

Abogado de la Universidad de Los Andes. Actualmente trabaja como especialista en derechos humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ha trabajado como consultor en derechos humanos para la Comisión Internacional de Juristas y la Fundación para el Debido Proceso.

Santiago Virgüez-Ruiz

Abogado y Politólogo de la Universidad de Los Andes. Magíster en ciencias jurídicas (JSM) de la Universidad de Stanford. Actualmente es estudiante de PhD en Ciencia Política en la Universidad de Massachusetts Amherst. Ha trabajado como investigador en reforma judicial en Dejusticia.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.