Proceso Constituyente en Chile: una Constitución con perspectiva de género

7 de Mayo del 2021
Proceso Constituyente en Chile: una Constitución con perspectiva de género

El 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. Bajo el hashtag #8m, las feministas de América Latina compartieron la indignación que genera la imperante injusticia en contra de las mujeres en la región. En Chile, distintas líderes feministas expresaron que el #8m 2021 es solamente el inicio. En un contexto permeado por el próximo proceso constituyente, las mujeres han dejado clara la importancia de incluir sus demandas en el nuevo texto constitucional. Esto se tornó aún más evidente después de que diferentes colectivas denunciaron la detención de Emilia Schneider, candidata a representar al distrito 10 en la Convención Constitucional.

Próximamente Chile elegirá a las 155 personas que conformarán la Convención Constituyente. Quienes integren la Convención, se encargarán de presentar un nuevo texto constitucional que será votado a través de un plebiscito a mediados de 2022. Así, Chile tendrá la oportunidad de plasmar en su Constitución todos aquellos valores que permitan el avance hacia la igualdad de género.

Ahora bien, esta oportunidad ya ha sido previamente resaltada por distintas profesoras y expertas en Derecho Constitucional. El reclamo es claro: es momento de corregir la omisión del género en la Constitución actual, los debates y los procesos normativos. La visión “neutra” ya no es suficiente, sino que deben incluirse de manera explícita ciertos valores y derechos que conviertan a la Constitución chilena en una Constitución con perspectiva de género.

Aunque existen otras constituciones en la región que son relativamente nuevas, como la de República Dominicana (2010), Bolivia (2009) y Ecuador (2008), estas han fallado en incluir la perspectiva de género de manera transversal. Por otro lado, las constituciones de Bolivia y Ecuador, al ser textos muy extensos y detallados, corren el riesgo de ser modificadas constantemente y perder estabilidad. Aunque es recomendable evitar caer en la construcción de una Constitución “extensa”, es importante que en la Constitución chilena se hagan explícitos una serie de valores/derechos que se explorarán a continuación. Así, se propone un híbrido entre una Constitución “minimalista” y una Constitución “extensa”, de manera que deje cierto espacio de diseño y ejecución de políticas públicas para las otras ramas del Estado.

Ahora bien, el Poder Constituyente chileno no se encuentra frente a una hoja en blanco. Así, el texto constitucional deberá pasar un control de convencionalidad para respetar sus compromisos pre-adquiridos a través de la firma de distintos tratados internacionales. En un primer punto, es necesario incluir una cláusula de igualdad que vaya más allá de la igualdad formal. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) establece la obligación de los Estados de consagrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, pero también de adoptar medidas que permitan garantizar el ejercicio y goce del derecho a la igualdad (artículos 2 y 3). Prácticamente todas las constituciones de América Latina incluyen una cláusula de igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo, solamente algunas contemplan la igualdad sustancial en el texto constitucional, como es el caso de la Constitución colombiana (artículo 13, segundo párrafo) y la ecuatoriana (artículo 66, numeral 4), y en Europa tenemos el ejemplo de la Constitución alemana (artículo 3). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió en el Caso Atala Riffo y Niñas v. Chile que el Estado tiene, entre otros, el deber de proteger a su ciudadanía frente a actuaciones y prácticas de terceros que generen, mantengan o favorezcan situaciones discriminatorias. La Corte también se ha pronunciado en otros casos sobre la importancia de analizar políticas y normas que en apariencia son neutras, pero que tienen repercusiones negativas en un grupo o personas con características determinadas. Así, independientemente de la “intención” de discriminar, una cláusula de igualdad sustancial permitirá analizar si en la práctica una política o normativa genera efectos discriminatorios.

Aunque de la igualdad sustancial pueden derivarse derechos específicos para proteger a las mujeres, es importante incluir explícitamente algunos de ellos como una postura política. Por ejemplo, será relevante incluir una cláusula de igualdad salarial y protección “reforzada” a personas embarazadas en el ámbito laboral. Constituciones como la de México (artículo 123, artículo V) o la de Colombia (artículo 53) prevén cláusulas similares. Adicionalmente, en el caso de que se conforme un sistema de salud público, se debe reconocer el trabajo no remunerado de cuidado y la posibilidad de que quienes se dedican a este (en su mayoría mujeres) puedan acceder al sistema de salud y pensiones. Al respecto vale la pena mencionar la Constitución de Ecuador, que explícitamente reconoce como “labor productiva” el trabajo de cuidado no remunerado y extiende la protección de seguridad social a quienes realicen dicho trabajo (artículo 333). 

Además, los Estados tienen la obligación de garantizar a las mujeres servicios apropiados en relación con el embarazo, parto y periodo posterior, incluyendo la obligación de proporcionar servicios gratuitos cuando sea necesario (CEDAW, artículo 12). Es relevante el reconocimiento explícito del derecho a la salud sexual y reproductiva. La CEDAW prevé que las mujeres tienen derecho a la atención médica, lo cual incluye la planificación familiar (artículo 12). La decisión de ser madre o padre es un derecho que se deriva de otros derechos tales como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la vida privada. Así, el Estado Chileno tiene el deber de garantizar no solamente el acceso a servicios de salud, sino también de eliminar las barreras de acceso a esos servicios, a través de la educación e información sobre salud sexual. El Comité de la CEDAW incluso ha invitado a los Estados parte a dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado y a enmendar la legislación con la finalidad de abolir aquellas medidas punitivas impuestas a las mujeres que tengan abortos.

Adicionalmente, la consagración del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia resultará relevante. En la Constitución de Ecuador, por ejemplo, se incluye el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado como parte del derecho a la integridad personal (artículo 66). Al respecto, la Corte Constitucional Colombiana ha dicho que el derecho a una vida libre de violencia es una “posición jurídica”. Dicha posición les permite a las mujeres exigir al Estado, por un lado, que se abstenga de realizar conductas que constituyen violencia contra las mujeres, pero también de desplegar conductas que garanticen que las mujeres no sean víctimas de actos de violencia. En este sentido, existen altas expectativas de la Corte Interamericana en su resolución del caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

Por último, derivado de las obligaciones establecidas en la CEDAW, el Estado chileno debería incluir en su Constitución la paridad de representación en el poder público y privado. Por ejemplo, la Constitución mexicana prevé en su artículo 35, fracción II, el derecho de la ciudadanía a ser votada “en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”. Asimismo, la Constitución argentina establece la creación de “acciones positivas” para garantizar la igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos electivos (artículo 37). Al respecto, la CEDAW establece que los gobiernos deben tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la vida política y pública (artículos 7 y 8). Por su parte, el Comité de la CEDAW ha recomendado que los Estados creen y ejecuten medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación en la esfera política y pública. El lenguaje de la cláusula en este punto será de especial relevancia. La garantía de paridad será lo que permitirá al Congreso, Administración Pública y operadores/as de justicia moldear la manera en que dicho deber se concretará en la realidad. Será el rol de estos, entonces, encargarse de volver la paridad una realidad.

Chile se encuentra en un momento histórico. Tiene la oportunidad de incluir los reclamos históricos de las mujeres en su texto constitucional. Chile puede comenzar esta nueva etapa democrática con una Constitución con perspectiva de género.

Citación académica sugerida: Picasso, Nora: Proceso Constituyente en Chile: una Constitución con perspectiva de género, 2021/05/08, https://agendaestadodederecho.com/proceso-constituyente-en-chile-una-constitucion-con-perspectiva-de-genero

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ACERCA DE LA AUTORA
Nora Picasso

Abogada de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, magíster en Derecho con énfasis en teoría jurídica de la Universidad de los Andes en Bogotá, Colombia, y maestra en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Harvard. Se ha dedicado al litigio constitucional en temas de abuso policial y acceso a la salud de personas privadas de libertad. Coordinó la organización estudiantil No Es Normal, que lucha por visibilizar y denunciar la violencia sexual y basada en género en la Universidad de los Andes. También trabajó en la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Actualmente trabaja como abogada en Texas Rio Grande Legal Aid, prestando servicios legales a familias migrantes que se encuentran en detención en Texas (Estados Unidos).

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.