Primera condena en Brasil por crímenes de lesa humanidad a más de 30 años de la dictadura

19 de Julio de 2021
Primera condena en Brasil por crímenes de lesa humanidad a más de 30 años de la dictadura
Crédito foto: Flickr / Mídia Ninja

Los procesos judiciales sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en la dictadura militar de 1964-1985 abren puertas para activar un proceso de justicia transicional en Brasil

Después de casi 35 años del final de la dictadura militar brasileña de 1964-1985, surge la primera condena por crímenes de lesa humanidad, perpetrados por agentes del régimen de la época. El fallo del juez federal Silvio Gemaque ha reconocido como crimen la desaparición forzada del opositor político Edgar de Aquino Duarte, practicada en 1971.

Duarte fue secuestrado el 13 de junio de 1971. Fue mantenido incomunicado y testigos indicaron que fue sometido a tortura. El acusado, Carlos Alberto Augusto, participó en su captura, siguiendo un patrón de la dictadura. Aunque sea un primer fallo unipersonal y, por lo tanto, todavía falta que sea sometido a revisión por otras cortes brasileñas, se trata de una decisión de gran importancia. La condena está basada en amplia evidencia. Sus fundamentos fueron que el crimen de desaparición forzada fue practicado en un contexto de ataque generalizado y sistemático, siendo, así, un crimen contra la humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma. Este crimen también está reconocido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como una “violación pluriofensiva de derechos”. Brasil, por lo tanto, también debe someterse a normas internacionales y regionales de derechos humanos. 

Para comprender el simbolismo de este fallo, es necesario tener en cuenta la Ley de Amnistía brasileña de 1979. Esta ley fue el resultado de movimientos sociales que presionaron por el fin de la dictadura y la amnistía de opositores políticos. Sin embargo, el gobierno de la época logró incluir en el texto la expresión “crímenes conexos”, que abriría la posibilidad de una interpretación por la cual la amnistía también alcanzaba a los agentes de la dictadura. Durante décadas, fiscales y jueces en Brasil aceptaron esta idea, pese a que la Constitución de 1988 solamente considera la amnistía para opositores, en el artículo 8º de su acto transitorio.

En 2010, el Colegio Federal de Abogados, después de una discusión pública, presentó una demanda al Supremo Tribunal Federal (STF) brasileño para que reconociera la inconstitucionalidad de la interpretación de la Ley de Amnistía que beneficiaba a los militares y otros agentes de la represión, la llamada ADPF 153. En esta ocasión, la corte refutó la petición y, aunque la Constitución de 1988 establece la protección a los derechos humanos, decidió que la amnistía es recíproca y legítima. Contra este fallo, se ha interpuesto un recurso que hasta la fecha no se ha decidido. 

En el mismo 2010, las actuaciones del Estado brasileño fueron revisadas por la Corte IDH en el caso Gomes Lund. En este asunto, el tribunal  decidió que Brasil violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos por la omisión de procesar y juzgar violaciones que ocurrieron en la llamada Guerrilla del Araguaia, un foco de resistencia armada a la dictadura, fulminado por las fuerzas armadas en los años setenta. En este sentido, la Corte IDH expresamente se opuso al criterio jurisprudencial sostenido por el STF.

Desde 2011, la posición de la Fiscalía Federal brasileña es que se debería cumplir con la condena de la Corte IDH. Hasta ahora, casi cincuenta procesos han sido analizados en la Justicia Federal brasileña, pero siempre se suspenden con base en el fallo del STF (ADPF 153). Así, el reciente veredicto de condena por crímenes de lesa humanidad en la persona de Edgar de Aquino Duarte es el resultado de una lucha de décadas de familiares de opositores políticos, movimientos sociales y fiscales federales. Esta batalla ganó fuerza en 2018, cuando la Corte IDH condenó el Estado brasileño por la tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog, también en los años setenta. 

El reconocimiento de los crímenes de lesa humanidad

El reciente fallo corona la tesis de que los crímenes de la dictadura brasileña sí son crímenes de lesa humanidad. Esta es una interpretación que empezó, en las instituciones de Brasil, con la Fiscalía Federal, pero que también fue aceptada por la Comisión de Amnistía –una comisión de reparaciones– y por la Comisión Nacional de la Verdad, que funcionó entre 2011 y 2014. 

Lo que la Fiscalía Federal ha hecho es incorporar una reivindicación de las familias de las víctimas y opositores que sustentaban, con razón, que los crímenes de la dictadura fueron cometidos en un ataque general y sistemático contra la población civil, una característica central de este tipo de crímenes. Además, es necesario reconocer que el referido concepto es parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo menos, desde el genocidio armenio y las decisiones de los Tribunales de Núremberg y Tokio. Los crímenes de lesa humanidad forman parte de las nociones de jus cogens y obligaciones erga omnes, es decir, son parte inderogable e irrecusable del Derecho Internacional para todos los Estados y sus agentes.

Por primera vez, un órgano del Poder Judicial brasileño hace un reconocimiento explícito de tales conceptos y, además, los aplica a un caso concreto para definir una condena por crímenes de la dictadura. Hasta ahora, lo que había era solamente una condena de carácter civil y otra decisión liberando un procedimiento criminal con base en el hecho de que la amnistía violaba la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fallo, entonces, abre una pequeña ventana que puede, más adelante, sentar un precedente y estimular a otros jueces a fallar en sentido similar.

Una decisión simbólica en medio de retrocesos democráticos

Gracias a esta condena, parte del proceso de justicia transicional en Brasil recibe un refuerzo en medio de tantos retrocesos. El gobierno de Jair Bolsonaro, un admirador de agentes de la dictadura, ha implementado un verdadero desmantelamiento de comisiones de reparación, al mismo tiempo que promueve una negación de la dictadura y expande la inserción sin comparaciones de militares en cargos gubernamentales.

Lo que se observa es que además de los innumerables retrocesos en términos democráticos que el gobierno actual ha emprendido –agresiones explícitas del presidente al STF y al Congreso Nacional, defensa de leyes de la dictadura, restricciones a minorías, violaciones de normas ambientales, y muchas otras–, hay también una preocupación de revisar el pasado autoritario. Una decisión de estas dimensiones es una importante acción que posiciona a Brasil al lado de otros países latinoamericanos que han emprendido esfuerzos de responsabilidad respecto de las dictaduras militares de la segunda mitad del siglo XX, como Argentina, Chile o Uruguay.

Las Fuerzas Armadas en Brasil nunca han reconocido las graves violaciones a los derechos humanos de la dictadura militar de 1964-1985. Por el contrario, el discurso dominante coincide con el del presidente Bolsonaro: negación pura y simple. Es, por lo tanto, fundamental que las autoridades judiciales asuman el deber de implementar normas internacionales y domésticas de defensa de los derechos humanos.

Palabras clave: Brasil; crímenes de lesa humanidad; Ley de Amnistía.

Citación académica sugerida: Neder Meyer, Emilio Peluso. Primera condena en Brasil por crímenes de lesa humanidad a más de 30 años de la dictadura. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/primera-condena-en-brasil-por-crimenes-de-lesa-humanidad-a-mas-de-30-anos-de-la-dictadura/

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ACERCA DEL AUTOR
Emilio Peluso Neder Meyer

Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Federal de Minas Gerais (Brasil). Director del Centro de Estudios sobre Justicia Transicional de la UFMG. Investigador del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico en Brasil (CNPQ).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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