¿Por qué pedir más tiempo para la verdad en Colombia?

14 de Septiembre de 2021
¿Por qué pedir más tiempo para la verdad en Colombia?
Crédito foto: Comisión de la Verdad

El tiempo de la Comisión de la Verdad se agota ya que la pandemia limitó su capacidad. Varios sectores piden que su tiempo sea interpretado como material y no nominal.

La Comisión de la Verdad (CEV), creada tras la firma del Acuerdo de Paz entre el Estado de Colombia y las FARC-EP– llegó en 2019 al municipio de Granada, en el departamento de Antioquia. Durante varios meses, como parte del programa “territorios por la verdad”, la CEV escuchó a las víctimas. Las primeras semanas, cargadas de la desconfianza que ha caracterizado su relación con el Estado, las víctimas llegaron de a pocos. Sin embargo, esas primeras víctimas sintieron que la escucha era auténtica y los espacios respetuosos. Pronto, las voces de las primeras empezaron a llenar de esperanza y muchas otras se acercaron a los ejercicios citados por la Comisión. Como ha reconocido Gloria Ramírez, representante de la organización de víctimas Asovida, este proceso permitió que se encontraran en espacios comunitarios propicios para construir confianza, lo cual fue importante para contar su verdad, procesar el duelo y empezar a sanar.

Aunque la potencia dignificadora y comunitaria de estos espacios se replicó en varias regiones del país, la pandemia la ha disipado. El trabajo de la CEV se ha visto gravemente afectado por las cargas que la virtualidad y el distanciamiento han impuesto desde el inicio de la pandemia. En medio de las restricciones y en una carrera contra el reloj –dado que el mandato de la Comisión finaliza, en principio, en noviembre de este año– la verdad de las víctimas se fue quedando sin tiempo y espacios. Es por esto que varias organizaciones de víctimas, con el acompañamiento del Programa PAISS de la Universidad de los Andes y de Dejusticia –organización a la que me encuentro vinculada–, en una demanda solicitamos a la Corte Constitucional que, dentro del ámbito de sus atribuciones, le dé más tiempo a la Comisión para esclarecer la verdad. 

La verdad frente a la virtualidad pandémica

Estos procesos de escucha con las víctimas que la CEV ha impulsado son fundamentales en un país como Colombia, fracturado por las heridas de la guerra. Sin embargo, la llegada de la pandemia obligó a la Comisión a suspenderlos de manera transitoria y luego a transformarlos para ajustarlos a la virtualidad. La presencia física en las regiones y los encuentros comunitarios dieron paso a reuniones en plataformas virtuales. Muchas víctimas le apostaron a conectarse y participar. Pero para muchas otras, a las que la comisión no había alcanzado a llegar, la construcción de confianza era una tarea pendiente en la que la virtualidad no ha sido la mejor aliada. 

Además de los límites de la virtualidad para generar espacios seguros de escucha, el trabajo en pandemia ha tenido que enfrentarse a un reto fundamental: la brecha digital. Colombia es un país con enormes problemas de conectividad, en especial en aquellos territorios en los que las víctimas se cuentan por miles. Ausencia de equipos adecuados, mala calidad de la señal o incluso ausencia de esta hacen parte de la realidad que muchas víctimas enfrentan en su cotidianidad. Así, aunque quisieran conectarse, los nuevos espacios virtuales no logran sustituir plenamente los presenciales. 

Esta nueva realidad virtual ha retrasado el trabajo de la CEV. La Comisión ha tenido que invertir tiempo considerable en ajustar sus metodologías y dinámicas de trabajo. También ha llegado a menos territorios y ha escuchado a menos víctimas. La CEV solo funcionó en condiciones de normalidad durante el 40% de su mandato. Estas demoras y límites no son menores frente a la enorme misión que tiene la CEV: esclarecer la verdad sobre lo ocurrido en 52 años de conflicto armado en 3 años. 

La demanda ante la Corte Constitucional

El 21 de julio de 2021, la Corporación Personas con Capacidades Diversas (PERCADI), la Asociación de Víctimas Unidas por la Vida (ASOVIDA), y los nodos de Antioquia, Pacífico, Caribe y Sur Oriente de la Red Colombiana de Lugares de Memoria, acompañados por el Programa PAISS de la Universidad de los Andes y Dejusticia, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad

La demanda busca que la Corte Constitucional analice si los efectos que ha tenido la pandemia sobre el trabajo de la CEV han sido tan intensos como para vulnerar el derecho a la verdad y el cumplimiento de buena fe del acuerdo final de paz (AFP). La acción demuestra que sí y, en consecuencia, pide a la Corte que interprete las normas demandadas (partes de los artículos 1 y 24 del Decreto 588 de 2017) para asegurar que el término de la CEV sea efectivo y no solo nominal. Es decir, no  pretende que la Corte establezca un nuevo término, sino que garantice que los 3 años de trabajo que establece la Constitución sean reales y efectivos.

Algunas controversias

Aunque la mayoría de las intervenciones ante la Corte Constitucional van en el mismo sentido de la demanda, el Ministerio de Justicia y Presidencia afirman en su intervención que esta desconoce la cosa juzgada. De acuerdo con dicha intervención, en la Sentencia C-017 de 2018, la Corte Constitucional concluyó que el término de 3 años se ajustaba a la Constitución, entre otras razones, porque no era desproporcionadamente corto en comparación con la experiencia comparada. Por tanto, habría cosa juzgada y la Corte no debería pronunciarse de fondo. 

Sin embargo, en este caso opera la cosa juzgada aparente. Aunque ya se había pronunciado sobre este tema, la Corte también estableció en las sentencias C-174 de 2017 y C-017 de 2018 que respecto de los decretos-ley promulgados para implementar el AFP puede operar la cosa juzgada aparente. Esto le permite a la Corte volver a pronunciarse cuando existan problemas de inconstitucionalidad objetivos y trascendentales que no hubiera estudiado.  Esta es una posibilidad absolutamente excepcional que se configura en este caso. De hecho, el auto que admite la demanda reconoce la existencia de esta figura, pues la pandemia habría generado un problema trascendental de constitucionalidad que la Corte no pudo prever ni analizar en su momento. 

El futuro del proceso

Le corresponde ahora a la Corte decidir si, como argumentó la demanda, la pandemia ha afectado desproporcionadamente el derecho a la verdad y el deber de cumplir de buena fe los acuerdos de paz. 

Una decisión favorable a esta demanda no tendría por qué afectar el periodo de otras instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición del Estado. Sin duda, la Comisión es la institución creada en virtud del AFP más afectada por la pandemia, pues es la única con un término tan corto. Además, aunque otros funcionarios del Estado pueden también tener periodos cortos, estos representan instituciones que tienen vocación de permanencia y cuyas funciones seguirán cumpliéndose incluso después de que dichos funcionarios dejen el cargo. La CEV va a desaparecer y por eso es clave que su legado se vea fortalecido. 

Dada su enorme contribución a la garantía de los derechos de las víctimas y a la paz y su corto tiempo de funcionamiento, es deseable que la Corte decida el caso usando la figura de la urgencia nacional. Esto le permitiría fallar antes de noviembre de este año, cuando la CEV debe emitir su informe final. Solo así la Comisión podrá tener más tiempo para escuchar a las víctimas, ampliar su trabajo regional y contribuir a la convivencia en el país. 

Citación académica sugerida: Guzmán Rodríguez, Diana ¿Por qué pedir más tiempo para la verdad en Colombia? Agenda Estado de Derecho. 2021/09/14. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/por-que-pedir-mas-tiempo-para-la-verdad-en-colombia/

Palabras clave: Colombia, Comisión de la Verdad, ampliación del término

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ACERCA DE LA AUTORA
Diana E. Guzmán Rodríguez

Subdirectora de Dejusticia y profesora asociada de la Universidad Nacional de Colombia.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.