Conducta empresarial responsable en entornos complejos Parte 1

Por qué ejercer la debida diligencia al contratar servicios de seguridad

31 de Marzo de 2022
Conducta empresarial responsable en entornos complejos Parte 1 Por qué ejercer la debida diligencia al contratar servicios de seguridad
Foto: Pxhere

¿Qué medidas deben adoptar las empresas de seguridad para identificar, prevenir y mitigar violaciones de derechos humanos? ¿Qué puede aprender Latinoamérica de reciente Ley Alemana de Diligencia Debida de la Cadena de Suministro?

Introducción

Las empresas que operan en entornos complejos (por ej., con instituciones locales débiles o en situación de conflicto armado) son particularmente vulnerables a riesgos de seguridad y propensas a incurrir, directa o indirectamente, en violaciones de derechos humanos. Este es un tema muy relevante para Latinoamérica, dada la coexistencia de zonas de (pos-)conflicto y débil presencia estatal en varios países de la región. Además, en su interacción con los gobiernos e industrias locales, los negocios enfrentan riesgos adicionales de reputación y seguridad si las comunidades perciben que sus actividades comerciales exacerban problemas sociales o apoyan a un actor del conflicto. Aunque no es exclusivo de las multinacionales en contextos frágiles, la contratación de proveedores de seguridad puede plantear serios desafíos con respecto a la observancia de los derechos humanos. Esta contribución ofrece, en su primera entrega (Parte 1), una introducción a los avances juridicos en Alemania y Europa en este ámbito y, en un próximo artículo (Parte 2), marcos de referencia que pueden usar las empresas para su implementación.

Contexto y relevancia

La debida diligencia en derechos humanos (DDDH) con proveedores de seguridad es un tema clave para los negocios con presencia en Latinoamérica. Proyectos como los de minería en territorios indígenas, así como la confluencia de grupos armados ilegales y debilidad estatal en territorios rurales, entre otros, hacen de la región un contexto complejo de operación. A esto se suma la exigencia de establecer estándares empresariales de respeto a los DDHH, no solo por parte de los legisladores de la Unión Europea o los Estados Unidos, sino de las Cortes Latinoamericanas, por ej. la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o la Corte Constitucional Colombiana, o de los gobiernos con sus Planes Nacionales de Acción de Empresas y Derechos Humanos (en Colombia, Chile, México, Perú). Recientemente, también los legisladores latinos han comenzado a proponer requisitos legales, como es el caso de México o incluso constitucionales, como en Chile.

En consecuencia, las medidas de debida diligencia en materia de DDHH para identificar, prevenir, mitigar y tener en cuenta los impactos adversos de la operación, son clave para garantizar una conducta corporativa responsable y una gestión de riesgos adecuada, en especial cuando las empresas contratan servicios de seguridad. La reciente Ley Alemana de Diligencia Debida de la Cadena de Suministro (LADDCS) adoptada en junio de 2021 es la primera ley de este tipo que prevé explícitamente disposiciones para que las empresas tomen medidas específicas cuando trabajen con proveedores de seguridad. Otras leyes no mencionan esa obligación explícitamente, pero se puede derivar de la obligación de respetar el derecho a la vida, a la salud y a la libertad de asociación.

El recién presentado modelo para la regulación de empresas y DDHH de la Unión Europea (UE) hace especial referencia a la prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto hace necesario adoptar medidas de debida diligencia con proveedores de seguridad para evitar incurrir en la violación de estos bienes juridicos. Dicha necesidad surge particularmente en contextos de conflicto armado, donde la interacción con los actores armados irregulares puede resultar en complicidad con crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, una empresa francesa ha sido acusada por violaciones del derecho penal internacional por pagar dineros de protección al Estado Islámico para continuar sus operaciones de producción de cemento en Siria. En el contexto colombiano, existen varios estudios e informes de ONGs sobre empresas en regiones de conflicto que han pagado a grupos paramilitares o guerrilleros para poder operar, así que sobre su complicidad en asesinatos contra sindicalistas o despojo de tierras. Pero los riesgos no sólo están en la interacción con los grupos armados ilegales. Desde una perspectiva de gestión de riesgos, involucrar a la comunidad en la zona de impacto de un proyecto empresarial en la evaluación de impacto de la estrategia de seguridad es fundamental para evitar tensiones y escalamientos violentos, como lo muestran algunos casos del sector energético en Colombia (por ej. Tipiel, Isagen y Ocensa).

Requisitos de la Ley alemana de diligencia debida en la cadena de suministro

La LADDCS obliga a las empresas a ejecutar una debida diligencia exhaustiva, con medidas administrativas y posibles multas en caso de incumplimiento (resumen en español). Generalmente, la obligación de implementar medidas de DDDH está restringida al primer nivel de la cadena de suministro, con dos excepciones importantes:

En primer lugar, y ampliamente discutido, si una empresa tiene “conocimiento fundamentado” de una posible violación de los derechos humanos en cualquier nivel de su cadena de suministro, debe abordar esta situación a través de DDDH (Sección 9 (3)).

En segundo lugar, si una empresa tiene que asumir que haya cambios significativos en la situación de riesgo “en su cadena de suministro”, por ejemplo, debido a cambios en su negocio (la ley nombra la introducción de nuevos productos, proyectos y nuevos campos de negocio como ejemplos de regla) o en el entorno de la empresa (por ejemplo, debido a la agitación política), debe realizar un análisis de riesgos (sección 5 (4)).

En consecuencia, debe analizar los riesgos en toda la cadena de suministro que se relacionan con este evento y actuar para mitigarlos. Los riesgos que deben manejarse se refieren a doce situaciones definidas de derechos humanos y tres situaciones de riesgo ambiental (sección 2 (2 y 3)). Estas situaciones tienen por objetivo traducir las obligaciones en materia de derechos humanos incluidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los Convenios Fundamentales de la OIT en entornos típicos y concretos en los que las empresas ponen en peligro los derechos humanos en las cadenas de suministro internacionales. Los riesgos incluyen obligaciones sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso, los daños ambientales y derechos a la tierra.

Los riesgos también incluyen una disposición sobre el uso de proveedores de seguridad (Sección 2 (Párrafo 2 No. 11)), en la que las empresas que operan en zonas de posconflicto deben hacer hincapié de acuerdo con la justificación oficial de la ley. A fin de evitar violaciones del derecho a la salud, la vida y la libertad sindical, la tortura o la exposición a tratos inhumanos y degradantes de los trabajadores y la población del país de producción, el párrafo 2 del artículo 2 Nº 11 de la LADDCS establece requisitos especiales para el uso de proveedores de seguridad. Por lo tanto, está prohibido utilizar guardias de seguridad privados y públicos si, debido a la falta de instrucción y control por parte de la empresa, existe el riesgo de violaciones de los derechos a la salud, a la vida y a la libertad de asociación o un riesgo de uso de la tortura.

Como resultado, las empresas están obligadas a verificar si existe un mayor riesgo de que se cometan estas violaciones de derechos humanos cuando se despliegan los proveedores de seguridad. No se debe contratar a los proveedores de seguridad para los que se hayan documentado violaciones graves de los derechos humanos o para los que se determine un riesgo muy alto de hacerlo. Los proveedores de seguridad contratados deben asistir a cursos de capacitación sobre normas básicas de derechos humanos cuando se utiliza la violencia. Las empresas deben asegurarse de que los contratos incluyan obligaciones para garantizar el cumplimiento de estas normas y las medidas de control adecuadas con las que puedan verificar el cumplimiento.

Directrices para empresas que contratan proveedores de seguridad

Los instrumentos existentes, como los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos humanos y, más específicamente, el Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (ICoC, por sus siglas en inglés), brindan orientación sobre cómo cumplir con estos requisitos. El ICoC también se puede utilizar como modelo para las obligaciones contractuales con las empresas de seguridad. Además, el conjunto de herramientas “Respondiendo a los desafíos de seguridad y derechos humanos en entornos complejos” desarrollado por el Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de Seguridad (DCAF) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ofrece mejores prácticas concretas para las diferentes partes interesadas que enfrentan riesgos en esta área. Al igual que la LADDCS, las directrices proponen una evaluación y un análisis de riesgos adecuados que orienten las normas contractuales, de licitación y laborales, así como las cuestiones relacionadas con la capacitación, el equipo de seguridad y el uso de la fuerza

La segunda parte de esta contribución resumirá algunas acciones críticas que las empresas de seguridad deben implementar en entornos complejos y los riesgos que los contratantes deben considerar al realizar la debida diligencia de DDHH con dichos proveedores.

Citación académica sugerida: Cuervo, Margarita y, Schönfelder, Daniel. Conducta empresarial responsable en entornos complejos: referentes para la debida diligencia con proveedores de seguridad. Agenda Estado de Derecho. 2022/03/31. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/por-que-ejercer-la-debida-diligencia-al-contratar-servicios-de-seguridad/

Palabras clave: derechos humanos, debida diligencia, empresas, seguridad, uso de la fuerza-

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ACERCA DE LOS AUTORES
Margarita Cuervo

Politóloga y actualmente candidata a doctorado de la Universität der Bundeswehr München. Es Magíster en Estudios Interdisciplinarios de Desarrollo (Universidad de Los Andes, Bogotá). Su trayectoria profesional y académica se ha concentrado en la relación entre empresas, seguridad y construcción de paz.

Daniel Schönfelder

Abogado y docente en Derechos Humanos y Empresas. En su trabajo como abogado asesora grandes empresas en dicha materia, con un enfoque especial a la ley de debida diligencia en derechos humanos de Alemania y ha asesorado ONGs y actores políticos. El es coautor del primer comentario legal sobre esa ley. El dicta clases en Derechos Humanos y Empresas, entre otras en la Maestría de Derechos Humanos en la Universidad Santo Tomás, Villavicencio, Colombia.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.