Patrones de violencia y discriminación de género: El caso Tahereh Mohammdi Bandboni contra Suiza ante la CEDAW y su relación con el Sistema Interamericano

10 de Mayo de 2024
Patrones de violencia y discriminación de género: El caso Tahereh Mohammdi Bandboni contra Suiza ante la CEDAW y su relación con el Sistema Interamericano
Foto de Bahador en Unsplash.

¿De qué manera un reciente dictamen de la CEDAW, sobre persecución por motivos de género y patrones de violencia y discriminación, impacta en los derechos de las mujeres? ¿Y cómo se relaciona con Latinoamérica?

La violencia y la discriminación basadas en género son problemas persistentes que afectan a las mujeres en países con sistemas legales y políticos variados. Tanto el Sistema Universal como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) han examinado este fenómeno y establecido estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres. En el Dictamen núm. 173/2021 ante la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés CEDAW) se establecen algunas disposiciones que vale la pena analizar, a la luz de lo señalado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Antecedentes del dictamen

El Dictamen del Comité CEDAW conforme al artículo 7, párrafo 3 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 173/2021, se refiere a la denuncia hacia el Estado de Suiza (artículos 1 a 3, 15 y 16 de la CEDAW). La demandante, de nacionalidad iraní, alegó ante el Comité que correría un riesgo inminente de ser objeto de discriminación por razón de género, muerte y tortura en la República Islámica de Irán si se rechazaba su solicitud de asilo y era deportada por parte del Estado de Suiza. En octubre de 2015, la autora y su familia salieron de Iraq con pasaportes falsos a través de Turquía y, en 2016, llegaron a Suiza. En diciembre de 2018, la Secretaría de Estado de Migración de Suiza rechazó la solicitud de asilo de la demandante y su familia. El 21 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo Federal desestimó su recurso. Por su parte, el Estado rechazó la solicitud de asilo de la demandante y su familia, ya que entendió que los riesgos y violencia de género no emanan de las autoridades iraníes, sino de particulares. Específicamente sufría amenazas de crímenes de honor por estar relacionada sentimentalmente con un hombre de origen kurdo. Además, Suiza señaló que el Estado de Irán podía brindar la asistencia y protección que la demandante requería y que podía reubicarse junto a su familia en Irán, en otra ciudad de ese mismo país, en donde no sufriera persecución y violencia. En otras palabras, que no era susceptible de recibir asilo. En el presente caso, el Comité concluyó que el Estado de Suiza no tuvo suficientemente en cuenta el riesgo real, personal y previsible de que la autora sufriera formas graves de violencia de género, en caso de ser devuelta a la República Islámica de Irán.

 

Estándares analizados en el dictamen

La CEDAW es un tratado internacional que tiene como objetivo eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. Este instrumento reconoce la discriminación de género en todas sus formas y establece estándares claros para prevenirla y eliminarla. Esto incluye garantizar la igualdad de derechos en el matrimonio y la familia, proteger contra la violencia de género, y promover la igualdad en el ámbito laboral y la participación en la vida pública.

En el caso de Irán, la CEDAW proporciona una base legal y normativa sólida para abordar los patrones de violencia y discriminación de género presentes en el país. Sin embargo, la falta de voluntad política y la resistencia cultural han obstaculizado la plena implementación de la CEDAW en Irán. En este sentido, en la resolución 49/24 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán examinó las preocupaciones actuales en materia de derechos humanos en el país, centrándose en los acontecimientos que condujeron a la muerte de Jina Mahsa Amini el 16 de septiembre de 2022 y desde entonces.

Ahora bien, en el presente caso, el Comité recordó que, con arreglo al artículo 2 d) de la Convención, los Estados partes se comprometen a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (p. 13). El Comité hizo referencia a su recomendación general núm. 32, en donde señaló que, el principio de no devolución impone a los Estados la obligación de abstenerse de devolver a una persona a una jurisdicción donde podría sufrir violaciones graves de sus derechos humanos. En particular, sufrir de la privación arbitraria de la vida o la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Además, la recomendación general núm. 32 del Comité establece que las formas de persecución relacionadas con el género pueden incluir la amenaza de violencia o los denominados delitos de honor. Con frecuencia, los daños infligidos  a las mujeres y las niñas son causados por agentes no estatales, incluidos familiares, vecinos o la sociedad. Ante esto, los Estados se encuentran en la obligación de actuar con diligencia debida y garantizar a las mujeres una protección efectiva contra los daños que puedan infligirles los agentes no estatales.

El Comité consideró que, si bien el Estado suizo reconoció la condición vulnerable de la demandante, concluyó que las autoridades iraníes podían protegerla, precisamente, contra formas de violencia de género, tales como los delitos de honor. Tomando en cuenta el nivel de tolerancia y de incitación a la violencia contra las mujeres en la República Islámica de Irán, el Comité consideró que las exigencias del caso habrían requerido una evaluación del riesgo más exhaustiva en relación con la capacidad de las autoridades iraníes, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley, de proteger a las mujeres y las niñas.

Jurisprudencia interamericana

En cuanto a lo establecido por la Corte IDH en relación con el derecho a asilo, en su Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018, señaló que todas las modalidades de asilo podrían estar incluidas bajo la protección del artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La Corte ha definido como un componente integral del derecho a buscar y recibir asilo, la obligación a cargo del Estado de no devolver de ningún modo a una persona a un territorio en el cual sufra riesgo de persecución. Específicamente, sobre discriminación en razón de género en condición de persona refugiada, en el Caso I.V. Vs. Bolivia, de 30 de noviembre de 2016, la Corte IDH sostuvo que existen múltiples formas de discriminación que afectan el goce y ejercicio de derechos humanos por parte de algunos grupos de mujeres, como I.V., con base en la intersección de diversos factores como su condición de migrante (en este caso, I.V. tenía condición de refugiada).

La Convención de Belém do Pará, en particular, aborda directamente la violencia contra las mujeres y obliga a los Estados partes tomar medidas efectivas para prevenirla y sancionar a los perpetradores. Establece en su artículo 9, que los Estados tengan especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. 

Tanto en el caso analizado en el Dictamen del Comité, como en reiterada jurisprudencia de la Corte, se establece que los Estados tienen la obligación de observar las situaciones de riesgo real, inmediato e inminente. Así, por ejemplo, en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia, el criterio del Tribunal para evaluar el surgimiento de la responsabilidad del Estado por faltar al deber de garantía fue verificar que al momento de los hechos existía una situación de riesgo real para la víctima, que las autoridades tenían o debían tener conocimiento del riesgo. Pese a ello, no adoptaron medidas dentro de sus facultades para prevenir o evitar el riesgo.

Aunque tanto la CEDAW como el SIDH comparten el objetivo de eliminar la violencia y la discriminación de género, existen diferencias en sus enfoques. La CEDAW se centra en la igualdad de género en todos los aspectos de la vida, mientras que la Convención de Belém do Pará se enfoca específicamente en la violencia contra las mujeres. No obstante, ambos sistemas apuntan y condenan los patrones de violencia y discriminación contra las mujeres, especialmente contra aquellas que sufren discriminación dentro de alguna categoría diferenciada.

Asimismo, es posible identificar en este diálogo entre sistemas que, tanto el Comité CEDAW como jurisprudencia de la Corte (Ver, por ejemplo, Casos Campo Algodonero, Atala Riffo y Gonzales Lluy), han establecido que la discriminación en contra de la mujer está relacionada con otros factores, como la raza, el origen étnico u otras condiciones. En este sentido, la discriminación que puede sufrir una solicitante de asilo, exige una especial atención por parte de los Estados otorgantes para proteger adecuadamente los derechos humanos de esta población vulnerable.

Al respecto también, la Corte IDH ha considerado en el Caso Nadege  Dorzema  y  otros  Vs.  República  Dominicana, que el  Derecho  Internacional  de  los  Derechos  Humanos (DIDH) no  solo  prohíbe  políticas  y  prácticas  deliberadamente  discriminatorias,  sino  también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aun cuando no se pueda probar la intención discriminatoria. En este sentido, una violación del derecho a la igualdad y no discriminación se produce también ante situaciones y  casos  de  discriminación  indirecta  reflejada  en  el  impacto  desproporcionado  de  normas,  acciones, políticas o en otras medidas que, aun cuando sean o parezcan ser neutrales en su formulación, o tengan un alcance general, produzcan efectos negativos para ciertos grupos vulnerables. (Ver Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana). En el caso de análisis del presente artículo, cabe identificar que el Comité CEDAW coincide en la posición de la Corte IDH, puesto que determinó que existió un trato discriminatorio, en el tanto discriminación de género, en el ejercicio del derecho de asilo de la solicitante.

 

Conclusiones

Si bien el Estado de Suiza ha sido condenado anteriormente por el rechazo a la solicitud de asilo, este caso en particular analiza la situación de violencia de género que se desarrolla en un país tercero, el cual no fue contemplado por los funcionarios estatales. Lo anterior se reviste de importancia en materia de protección de derechos humanos de manera general y en la región latinoamericana, ya que propone incluir el análisis contextual de posible crisis y violencia contra las mujeres, dentro de las solicitudes de asilo y no solamente se debe probar un riesgo individual y específico.  

A través de la CEDAW y el SIDH, se establecen estándares sólidos para abordar la discriminación y violencia contra las mujeres, específicamente en el contexto de migración y derecho de asilo. Sin embargo, la efectividad de estas normas depende en gran medida de la voluntad política y la capacidad de los Estados para implementarlas.

Para abordar los patrones de violencia y discriminación de género es fundamental un compromiso serio con la igualdad de género, la protección de los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia de género en la evaluación de casos de asilo. Esto requiere una acción coordinada a nivel nacional e internacional, así como una concienciación y educación continua sobre la importancia de la igualdad de género en todas las sociedades.

Los Estados no pueden perder de vista que, muchas mujeres y niñas a lo largo del globo, sufren persecución y violencia en razón de género de manera estructural y ante la aquiescencia de sus países de procedencia. Ante esto, es imprescindible observar en los procesos de asilo la normativa regional y universal en materia migratoria y de refugio, bajo un enfoque interseccional y de género, así como valorar las recomendaciones de organismos especializados, como la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Solo a través de un esfuerzo conjunto y sostenido será posible avanzar hacia un mundo en donde todas las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos sin miedo a la violencia o la discriminación.

Citación académica sugerida: Ordóñez, Tsáitami. Patrones de violencia y discriminación de género: El caso Tahereh Mohammdi Bandboni contra Suiza ante la CEDAW y su relación con el Sistema Interamericano.Agenda Estado de Derecho, 2024/05/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/patrones-de-violencia-y-discriminacion-de-genero/

Palabras clave: Derechos humanos de las mujeres, asilo, CEDAW, sistema interamericano de derechos humanos, Irán, Suiza.

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ACERCA DE LA AUTORA
Tsáitami Ordóñez A.

Abogada con énfasis en Derechos Humanos. Máster en Derechos Humanos y Gobernanza por la Universidad Autónoma de Madrid. Cuenta con estudios en filosofía y estudios en violencia de género. Tiene experiencia en litigio internacional ante el Sistema Interamericano. Su trabajo se ha centrado en poblaciones que sufren violencia estructural y discriminación, colaborando con organizaciones de apoyo a estos grupos. También ha llevado a cabo procesos de investigación y formación en relación con estos temas.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.