Estados de emergencia: ¿paralizando a la justicia?

17 de Junio del 2020
Estados de emergencia: ¿paralizando a la justicia?

Al momento de escribirse estas líneas la pandemia del SARS-CoV-2 va dejando más de 440.000 personas fallecidas en el mundo. Un planeta en el que, por primera vez en la historia, el 90% de la humanidad estamos viviendo en países con fronteras cerradas y con alguna forma de “estado de excepción”. Derechos limitados (“suspendidos”), poder concentrado en los poderes ejecutivos y una serie de interrogantes sobre varios asuntos relacionados a la justicia dentro de los que destacan tres que, en realidad, no deberían tener nada de indescifrable como el hasta ahora impune SARS-CoV-2:

  • los límites a los estados de excepción;
  • el papel del sistema judicial en los estados de excepción;
  • retos frente a las personas privadas de libertad en prisiones desbordadas, espacio sistemático de contagios.

Los estados de excepción bajo los cuáles –con ese u otro nombre- vive hoy la mayoría de la humanidad.

Justificados como herramienta para la adopción y ejecución más expeditiva de decisiones para conjurar la acción del virus, no puede discutirse la legitimidad “en principio” de recurrir a ellos. Establecidos en la mayoría de los países para proporcionar condiciones para proteger a las sociedades en la lucha contra el impacto y proliferación del coronavirus, responden a una situación extraordinaria y grave que pone en peligro la vida de millones de personas en todo el mundo como es la pandemia hasta ahora sin fecha previsible para un contundente The End.

Tres asuntos destacan a propósito de los estados de excepción.

Uno, terreno para que se dé curso a tentaciones de abuso y concentración de poder. No es sólo hipotético. Desde el caso recurrentemente mencionado (Orban en Hungría) hasta tentaciones en Latinoamérica, como las del gobierno de Bukele en El Salvador que opera prescindiendo de las decisiones del tribunal constitucional y del poder legislativo.

Dos, más allá de las tentaciones de algunos gobernantes de mentalidad autoritaria, espacio de tentaciones para que autoridades públicas a diferente nivel sientan que el estado de excepción es uno en el que se desvanecen los contrapesos y controles al ejercicio de la autoridad.

Tres, el agravamiento de ciertas tensiones o agresiones a derechos fundamentales en la sociedad -por ejemplo, la violencia contra la mujer o los niños- en un contexto percibido como carente de contrapesos o controles judiciales y, por ende, propiciador del abuso y la impunidad.

Los tres asuntos echan raíces a partir de una concepción distorsionada de los estados de excepción: “tierra de nadie” en lo que respecta al estado de derecho. Asumiendo –equivocadamente- una sinonimia “estado de excepción” y “suspensión” de ciertos derechos (libertad de tránsito por las cuarentenas, por ejemplo) con suspensión de garantías judiciales. Doble distorsión.

De un lado, porque si bien en un estado de excepción es dable la restricción temporal de algunos derechos, el Derecho internacional limita los derechos que pueden ser suspendidos (por ejemplo, a la vida, la integridad física o a la libertad de expresión).

Pero solo de “ciertos” derechos, no de todos y cumpliendo las condiciones señaladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27.2). Varios derechos no pueden ser suspendidos: reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3); vida (art. 4); integridad personal (art. 5); la prohibición de la esclavitud y servidumbre (art. 6) y el principio de legalidad y de retroactividad (art. 9). Está, además, prohibida la suspensión de la libertad de conciencia y de religión (art. 12); de la protección a la familia (art. 17); del derecho al nombre (18), derechos del niño (art. 19); del derecho a la nacionalidad (art. 20) y de los derechos políticos (art. 23).  

Finalmente, -y esto es lo crucial- nada de esto supone -ni debería abrir la puerta a- la cancelación de las garantías judiciales. Es decir, el derecho a interponer una acción (amparo, tutela, hábeas corpus, etc.) ante el sistema judicial en defensa o protección de un derecho que se considera afectado. No hay, pues, suspensión de “garantías”.

El  funcionamiento del sistema judicial dentro de un estado de excepción. La pandemia y la cuarentena ya afecta gravemente el funcionamiento de los sistemas judiciales y amenaza el derecho de las sociedades a contar con una justicia operativa e independiente. Obligados a tener sus propias “cuarentenas” suspendiendo buena parte de las áreas del sistema judicial. En este contexto, el riesgo de conductas abusivas desde el poder político es real y abre condiciones favorables a la impunidad por la falta de acceso a una justicia independiente.

Ante la virtual “parálisis judicial” en varios países, son necesarias acciones urgentes para fortalecer el apoyo y las garantías para el funcionamiento de una justicia independiente y su acercamiento a la gente alentando para ello pasos creativos. La crisis de salud mundial está erosionando la estabilidad económica y social, el riesgo de aumento de la violencia y la delincuencia y en general, la institucionalidad.

Las normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen estipulaciones claras a este respecto. Asimismo, es particularmente clara la reiterada jurisprudencia –vinculante- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que ha establecido que el Estado tiene la obligación internacional de asegurar que las garantías judiciales se mantengan vigentes durante un estado de excepción; que hace de la pervivencia de las garantías judiciales, no sólo un derecho de la gente, sino una obligación del Estado que éste tiene que garantizar, como queda claramente establecido en la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana: “La Corte considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción. …también las inherentes a la preservación del Estado de Derecho, aún bajo la legalidad excepcional que resulta de la suspensión de garantías” (CorteIDH Zambrano Vélez vs. Ecuador, 2007, párr. 54).

En general, pues, el concepto jurídico esencial de mantener y garantizar el control de legalidad de un estado de excepción por órganos judiciales autónomos: “…el ejercicio del control de legalidad de tales medidas por parte de un órgano judicial autónomo e independiente que verifique, por ejemplo, si una detención, basada en la suspensión de la libertad personal, se adecua a los términos en que el estado de excepción la autoriza. Aquí el hábeas corpus adquiere una nueva dimensión fundamental” (CorteIDH, Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987, pár. 40).  El estado de excepción, así entendido, no supone “…la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse” (CorteIDH, J vs. Perú, 2013. párr. 137). La legalidad puede ser supervisada mediante recursos judiciales.

El criterio sentado por la Corte Interamericana a este respecto es claro: “No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial” (CorteIDH, Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, pár. 24). 

Reiterados estos principios y conceptos fundamentales, una racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios son decisiones urgentes a adoptar por un sistema judicial independiente. La priorización resulta inevitable dada la crisis global y las limitaciones institucionales y presupuestales en este contexto de estados de excepción, para prevenir la exclusión social y garantizar la protección de los derechos humanos. En esta priorización cabe incluir lo que tenga que ver con la protección de derechos o la acción del sistema cuando se trata de delitos graves (incluidos casos de corrupción conectada a la crisis), violencia contra la mujer y otras situaciones generadas en el contexto de la pandemia (asuntos laborales, por ejemplo) son algunos de los temas que deberían merecer atención prioritaria.

Las cárceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayoría de países. Congestión penitenciaria y proporciones inmanejables de detenidos afectan los derechos humanos y aumentan el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. Cárceles sobrepobladas con una cantidad apreciable, además, de mujeres pobres, muchas de ellas indígenas, detenidas por su supuesta condición de “burriers” o “camellos” de traficantes de drogas. Ilustración de una problemática penal en las que la discriminación de género y la étnica acaban siendo parte esencial de políticas sobre drogas centradas en el derecho penal.

Los programas de descongestión avanzan muy lentamente –o, mejor dicho, a paso de tortuga- acaso por el temor de dar pasos que podrían chocar con una extendida percepción ciudadana jaqueada por la criminalidad y, en consecuencia, reticente a ver salir a alguien de la cárcel. Todo esto pone en condiciones de morir tanto al personal penitenciario como a decenas de miles de personas privadas de libertad. Como una especie de inaceptable “pena de muerte” a cuentagotas, que, además, acaba repercutiendo en la sociedad no sólo por los posibles contagios sino por el uso de camas e instalaciones, por reclusos/as eventualmente contagiados/as.

Es urgente estudiar y conceder a buen ritmo indultos a personas que estén por cumplir sus penas y no hayan cometido delitos graves o de sangre. “Descompresión” de los centros penales antes que haya que lamentar hechos graves de violencia en el actual contexto.

Otro asunto delicado es el de las detenciones preventivas. En muchos países es abrumador el número de procesados, no condenados. Se ha dicho y reiterado que la masificación de las detenciones preventivas en nuestra región afecta lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que “7.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”.

La jurisprudencia constante –y vinculante- de la Corte Interamericana de Derechos ha establecido que la regla en los procesos penales debe ser la libertad del procesado -o imputado, según cada caso- mientras se resuelve su responsabilidad penal. Es decir, la detención debe tener carácter excepcional, y fundamentarse y acreditarse en cada caso concreto la existencia de indicios suficientes sobre conducta delictiva y el peligro de que vaya a impedir el desarrollo del procedimiento o eludir la acción de la justicia (peligro de fuga).

Además, debe ser entendida como lo que es: una medida cautelar y no punitiva. Sujeta, por otro lado, a revisión periódica, y que el juez “…debe valorar periódicamente” (CorteIDH Romero Feris vs. Argentina, 2019, párr. 111), convirtiéndose, por la prolongación en el tiempo en una medida punitiva: “Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena” (CorteIDH López Álvarez vs. Honduras, 2006, párr. 69).

Citación académica sugerida: García-Sayán, Diego: Estados de emergencia: ¿paralizando a la justicia?, 2020/06/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/estados-de-emergencia-paralizando-a-la-justicia/

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ACERCA DEL AUTOR
Diego García-Sayán

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados. Fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dos períodos consecutivos (2008-2013). En Perú se desempeñó como Ministro de Justicia y como Ministro de Relaciones Exteriores.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.