Paridad en Uruguay: una cuota pendiente

19 de Octubre de 2021
Paridad en Uruguay: una cuota pendiente
Crédito foto: The Conversation

Aunque Uruguay es reconocido en Latinoamérica por su desarrollo democrático, las autoras señalan que aún está muy lejos de la paridad de género.

Uruguay ha sido el primer país de América Latina en consagrar los derechos políticos de las mujeres en 1932 por medio de la Ley de Derechos Cívicos de la Mujer. Desde entonces, se constatan progresos en la participación y representación de las mujeres en la política uruguaya. Sin embargo, si se comparan con los avances de la mayoría de los países de la región en esta temática, Uruguay ha quedado rezagado. Este artículo tiene como objetivo presentar de forma sucinta la participación política de las mujeres en Uruguay y el desarrollo normativo que ha acompañado esta situación. Principalmente, se considera el debate actual en torno a los proyectos de ley que plantean la paridad como solución a la subrepresentación de la mujer en el Parlamento.

En efecto, pese a ser reconocido por su desarrollo democráticoUruguay es uno de los 23 países clasificados, a nivel mundial, como “democracias plenas” y el número uno en Latinoamérica–, el país presenta uno de los mayores índices de desigualdad de género en política en la región, según el informe Uruguay: una democracia consolidada aún muy lejos de la paridad. Las conclusiones de ese diagnóstico nacional de 2018 apuntaron que Uruguay “presenta grandes desafíos ante los efectos de balancear la presencia de hombres y mujeres en cargos de representación política y gobierno” y que “está aún muy lejos de la paridad en política”. 

Para disminuir esta brecha en la representación política de las mujeres, se ha apelado a mecanismos que facilitan el acceso y desarrollo de las mujeres en posiciones políticas como son las acciones afirmativas. Sin embargo, no solo es relevante la normativa que establezca la acción afirmativa y la política pública que la acompañe, sino su implementación efectiva. Uruguay ha sido un ejemplo de que la disposición legislativa no es suficiente si hay una aplicación minimalista de las acciones afirmativas.

En 2009, se promulgó la Ley 18.476 que declaró de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos tanto en la integración de los órganos electivos como en la dirección de los partidos políticos, conocida como la “Ley de cuotas”. Esta ley se aplicó por primera vez en las elecciones del 2014/2015 e introdujo un sistema de cuotas de género en las listas electorales, consistente en asegurar la representación de ambos sexos cada tres lugares de candidaturas. La aplicación de esta ley ha sido calificada de minimalista por Niki Johnson, ya que los sectores hicieron lo mínimo para cumplir con los requisitos de la ley, por ejemplo en el armado de las listas al colocar a la candidata mujer en tercer lugar. Lo que limitó su impacto y tuvo efectos en la Cámara de Senadores, pero escasos efectos en la Cámara de Representantes. 

En 2017, se aprobó la Ley 19.555 con algunas modificaciones a la Ley de cuotas, entre ellas la ampliación temporal de la aplicación del sistema de cuotas. Sin embargo, no resolvió los principales problemas prácticos para que genere un diferencial en la participación política de las mujeres en el Parlamento. También en ese año, se elaboró un proyecto de ley que proponía la aplicación de la paridad (alternancia entre hombres y mujeres) en las listas electorales, pero no tuvo tratamiento parlamentario. 

La realidad de la participación política de las mujeres en Uruguay no se vio significativamente modificada ni con la implementación de la ley de cuotas, ni con el debate sobre la paridad suscitado a partir de esa propuesta. Basta observar el ranking mundial de la Unión Interparlamentaria, donde Uruguay se ubica en el puesto 130 en cuanto al porcentaje de mujeres en puestos ministeriales y 88 con respecto al porcentaje de mujeres en el parlamento. En esta línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer recomendó a Uruguay que considere la posibilidad de aprobar un sistema de paridad de géneros más contundente para que las mujeres estén representadas en la vida política y pública, por ejemplo, mediante una enmienda de la ley electoral. 

Actualmente, en 2021, asistimos a un momento histórico en la construcción colectiva de la igualdad de género en Uruguay, con dos proyectos de ley en el Parlamento que proponen la paridad como solución normativa a la participación política de las mujeres. Por eso nos hemos propuesto promover el debate desde ONU Mujeres con todos los actores relevantes de la sociedad a través de un ciclo de conferencias virtuales (webinars), la realización de una encuesta de opinión pública acerca de la temática y la generación de conocimiento entre otros.

El concepto de la democracia paritaria fue acuñado desde 1992 en la cumbre de Mujeres en el poder celebrada en Atenas para expresar el déficit que para la democracia suponía que el 50% o más de la población no participara directamente en los procesos de toma de decisiones. Trasciende lo meramente político y, por tanto, no puede limitarse a incrementar el porcentaje de representación política de las mujeres, sino también a impulsar un nuevo equilibrio social en el que ambos géneros asuman responsabilidades compartidas en las diferentes esferas de la vida. El compromiso de los países de América Latina y el Caribe con la paridad representativa también se visualiza en los Consensos de Quito y Brasilia. Para abordar este compromiso de manera integral, se exige voluntad política y un compromiso inter-partidario e intersectorial que logre modificar comportamientos que perpetúan la discriminación y la desigualdad en la sociedad. 

La compleja realidad de la subrepresentación de las mujeres en los cargos de decisión ha llevado a ONU Mujeres a promover y apoyar acciones o propuestas en la región que avancen hacia modelos de democracia paritaria, entendida no solo como una apuesta en favor de la paridad en la toma de decisiones, sino además como un marco que garantice la igualdad sustantiva como plantea la Recomendación General 25 de la CEDAW.
Con este horizonte, ONU Mujeres aboga por un nuevo contrato social con responsabilidades compartidas que pone el foco en una democracia participativa e inclusiva, pero también una democracia real para el pleno disfrute de los derechos.

Citación académica sugerida: Furtado, Magdalena & Rainaldi, Stefanía. Paridad en Uruguay: una cuota pendiente. Agenda Estado de Derecho. 2021/10/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/paridad-en-uruguay-una-cuota-pendiente/

Palabras clave: Uruguay, paridad, participación política

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Magdalena Furtado

Coordinadora Nacional de Programas de ONU Mujeres en Uruguay. Es Msc. en Economía de la Universidad Pompeu Fabra (España) y Licenciada en Economía por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República (Uruguay).

Stefanía Rainaldi

Abogada egresada de la Universidad Católica del Uruguay (UCU) y LL.M. Magíster en Derecho  por la Queen Mary University of London. Docente de Derechos Humanos y Técnica de Análisis de Casos de la Facultad de Derecho de la UCU. Consultora en Derechos Humanos.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.