¿Éxodos climáticos en América Latina?: Hora de resguardar en serio los derechos de las personas desplazadas debido al cambio climático

25 de Julio de2023
¿Éxodos climáticos en América Latina?: Hora de resguardar en serio los derechos de las personas desplazadas debido al cambio climático
Fuente. Brookings.

¿Cuál es el tratamiento jurídico que se le debe dar a las personas desplazadas debido al cambio climático?

Escenario global y latinoamericano de “refugiados climáticos”

En nuestro planeta es cada vez mayor el número de personas desplazadas de sus hogares por fenómenos climáticos como la desertificación, sequías prolongadas, olas de calor, incendios, huracanes, tifones, ciclones, inundaciones y marejadas. Según estimaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada año más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causan eventos climáticos extremos, y se ha calculado entre 3.300 y 3.600 millones el número de personas que viven en países con alta vulnerabilidad al cambio climático, provocado por las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por supuesto que América Latina no escapa a esta situación. Uno de los países considerado “altamente vulnerable” a este fenómeno es Chile, que en los últimos años ha experimentado una profunda sequía e incendios devastadores. A principios de junio, por ejemplo, la costa chilena fue azotada por violentas marejadas cada vez más frecuentes, y en países como Perú y Ecuador ya se observan las dramáticas consecuencias de la llegada del “Fenómeno del Niño”, que seguramente también afectará la vida de miles y miles de personas en países como Colombia y el mismo Chile. En América Central, a su vez, la sequía ha afectado gravemente a países como Uruguay, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Sin embargo, la comunidad internacional y el común de ciudadanos no parece tomar suficientemente en serio este dramático escenario. Para muchas personas el concepto de “refugiados climáticos”, o “personas desplazadas debido al cambio climático” (climate-displaced persons) parece sacado directamente del guion apocalíptico de una película hollywoodense. Lo cierto es que se trata hoy de una realidad, y la posibilidad de que en un futuro cercano poblaciones enteras deban abandonar los lugares que tradicionalmente han habitado, por ejemplo, urbes costeras o inclusive pequeños Estados insulares completos, producto del alza en el nivel del mar, está a la vuelta de la esquina.

Informe de NNUU sobre derechos de las personas desplazadas debido a eventos climáticos

Frente a este escenario, recientemente el Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, Ian Fry, dio a conocer su Informe acerca de los derechos de las personas desplazadas internacionalmente debido a eventos climáticos. Allí identifica los arreglos jurídicos que actualmente permitirían, en mayor o menor medida, brindarles protección, y a la vez explora alternativas para que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se actualice y se haga cargo de este desafío que ha llegado para acompañar a la humanidad por tiempo indefinido.

El informe evidencia que el desplazamiento forzoso, en el contexto de la crisis climática, involucra múltiples afectaciones a los derechos humanos de quienes lo sufren: no solo implica un abandono involuntario del lugar en que —en la mayoría de casos—     se ha nacido y crecido, sino que involucra también una afectación a derechos como el derecho a la alimentación, al agua y al saneamiento, a la salud y educación, e incluso del derecho a la vida cuando ésta se ve amenazada. Por si fuera poco, la posibilidad de ser víctimas de redes de crimen organizado y grupos armados, con fines de explotación laboral o sexual, es altísima para estas personas      que se desplazan en una situación de vulnerabilidad extrema.

La protección internacional de quienes se ven forzados a migrar ha estado tradicionalmente dirigida a quienes están amenazados o sufren la persecución por motivos asociados a su nacionalidad, raza, origen social, opinión política o religión. Así lo ha establecido la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y si bien han existido intentos por ampliar dicho ámbito de aplicación (como la Declaración de Cartagena de 1984 en el ámbito interamericano), lo cierto es que no ha existido una voluntad colectiva seria y decidida de incorporar, de manera vinculante a la definición de refugiado, otros motivos que amenacen la vida o integridad de quienes sufren el desplazamiento forzado, como la crisis climática.

De allí que el Relator Especial concluya la existencia de un importante déficit en la protección jurídica de estas personas. La mencionada Convención, que data de los años 50’, por supuesto no anticipó que décadas más tarde una crisis climática forzaría también a millones de personas a abandonar sus hogares. En dicho escenario, el Informe propone el establecimiento de un nuevo Protocolo Facultativo en el marco de la Convención, que permita ofrecer una respuesta a este desafío global. Paralelamente a ello, sugiere que los sistemas regionales y ordenamientos jurídicos internos favorezcan acuerdos y visados humanitarios a quienes sufren el desplazamiento forzado producto de eventos relacionados con el clima.

La ampliación del ámbito de aplicación del Derecho Internacional de los Refugiados a los desplazamientos forzosos producto de la crisis climática, debe considerarse una exigencia del principio de progresividad, según el cual la protección internacional de los derechos humanos debe avanzar hacia una continua e irreversible expansión. Como planteó Norberto Bobbio, entre otros, el carácter histórico de los derechos humanos y el hecho que éstos surjan gradualmente a partir de la transformación de las condiciones de vida de la humanidad, los hace susceptibles de evolución y perfeccionamiento. El preámbulo del Acuerdo de París ya refiere al compromiso de los Estados Parte de abordar esta preocupación común de la humanidad, en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos. Esto supone que la comunidad internacional no puede estar ajena a la necesidad de garantizar la protección de los derechos de quienes sufren y sufrirán este fenómeno en el futuro. 

Brecha entre normatividad y efectividad

Ahora bien, de poco servirá el establecimiento de nuevos mecanismos que favorezcan la ampliación y perfeccionamiento de los instrumentos internacionales en materia de refugio, si es que los Estados insisten en perpetuar la distancia existente entre normatividad y efectividad de los mismos. Esta brecha ha quedado en evidencia de manera muy clara en prácticamente todas las regiones del mundo, y particularmente en América Latina. Esto se demostró sobre todo en el contexto del éxodo venezolano que ha movilizado a más de 7 millones de personas hacia diferentes países de la región, y la errática respuesta de los países de la región, que han abordado el asunto de manera unilateral y cortoplacista, desperdiciando la oportunidad de generar una política de refugio de alcance regional.

Por una parte, urge que los Estados asuman un compromiso efectivo con la coherencia interna de sus políticas migratorias y de refugio, de manera tal que puedan superar la permanente incongruencia entre los discursos liberales que pregonan, y las políticas de control restrictivas y excluyentes que marginan a quienes migran de la vigencia plena del Estado de Derecho. Igualmente urge el diálogo y la colaboración al interior de la comunidad internacional, de manera que la respuesta a la situación que enfrentan quienes se desplazan debido al cambio climático sea el producto de relaciones equitativas y de un tratamiento solidario de un fenómeno que no puede ser asumido solo por un puñado de países. Solo así estaremos en condiciones de enfrentar adecuadamente los éxodos de población que, con toda seguridad, se incrementarán en el futuro próximo.

Palabras clave: Cambio climático – refugiados climáticos – América Latina

Comparte este artículo en...
ACERCA DEL AUTOR
Ramón Mayorga McDonald

Doctor en Derecho con mención en Constitucionalismo y Derecho por la U. Austral de Chile y Doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la U. de València. Académico de la Universidad de Magallanes (Punta Arenas, Chile).

Artículos Relacionados
Superior