¿Éxodos climáticos en América Latina?: Hora de resguardar en serio los derechos de las personas desplazadas debido al cambio climático

25 de Julio de2023
¿Éxodos climáticos en América Latina?: Hora de resguardar en serio los derechos de las personas desplazadas debido al cambio climático
Fuente. Brookings.

¿Cuál es el tratamiento jurídico que se le debe dar a las personas desplazadas debido al cambio climático?

Escenario global y latinoamericano de “refugiados climáticos”

En nuestro planeta es cada vez mayor el número de personas desplazadas de sus hogares por fenómenos climáticos como la desertificación, sequías prolongadas, olas de calor, incendios, huracanes, tifones, ciclones, inundaciones y marejadas. Según estimaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), cada año más de 20 millones de personas deben abandonar su hogar y trasladarse a otros puntos de su propio país debido a los peligros que causan eventos climáticos extremos, y se ha calculado entre 3.300 y 3.600 millones el número de personas que viven en países con alta vulnerabilidad al cambio climático, provocado por las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por supuesto que América Latina no escapa a esta situación. Uno de los países considerado “altamente vulnerable” a este fenómeno es Chile, que en los últimos años ha experimentado una profunda sequía e incendios devastadores. A principios de junio, por ejemplo, la costa chilena fue azotada por violentas marejadas cada vez más frecuentes, y en países como Perú y Ecuador ya se observan las dramáticas consecuencias de la llegada del “Fenómeno del Niño”, que seguramente también afectará la vida de miles y miles de personas en países como Colombia y el mismo Chile. En América Central, a su vez, la sequía ha afectado gravemente a países como Uruguay, Guatemala, Honduras y El Salvador.

Sin embargo, la comunidad internacional y el común de ciudadanos no parece tomar suficientemente en serio este dramático escenario. Para muchas personas el concepto de “refugiados climáticos”, o “personas desplazadas debido al cambio climático” (climate-displaced persons) parece sacado directamente del guion apocalíptico de una película hollywoodense. Lo cierto es que se trata hoy de una realidad, y la posibilidad de que en un futuro cercano poblaciones enteras deban abandonar los lugares que tradicionalmente han habitado, por ejemplo, urbes costeras o inclusive pequeños Estados insulares completos, producto del alza en el nivel del mar, está a la vuelta de la esquina.

Informe de NNUU sobre derechos de las personas desplazadas debido a eventos climáticos

Frente a este escenario, recientemente el Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, Ian Fry, dio a conocer su Informe acerca de los derechos de las personas desplazadas internacionalmente debido a eventos climáticos. Allí identifica los arreglos jurídicos que actualmente permitirían, en mayor o menor medida, brindarles protección, y a la vez explora alternativas para que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se actualice y se haga cargo de este desafío que ha llegado para acompañar a la humanidad por tiempo indefinido.

El informe evidencia que el desplazamiento forzoso, en el contexto de la crisis climática, involucra múltiples afectaciones a los derechos humanos de quienes lo sufren: no solo implica un abandono involuntario del lugar en que —en la mayoría de casos—     se ha nacido y crecido, sino que involucra también una afectación a derechos como el derecho a la alimentación, al agua y al saneamiento, a la salud y educación, e incluso del derecho a la vida cuando ésta se ve amenazada. Por si fuera poco, la posibilidad de ser víctimas de redes de crimen organizado y grupos armados, con fines de explotación laboral o sexual, es altísima para estas personas      que se desplazan en una situación de vulnerabilidad extrema.

La protección internacional de quienes se ven forzados a migrar ha estado tradicionalmente dirigida a quienes están amenazados o sufren la persecución por motivos asociados a su nacionalidad, raza, origen social, opinión política o religión. Así lo ha establecido la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y si bien han existido intentos por ampliar dicho ámbito de aplicación (como la Declaración de Cartagena de 1984 en el ámbito interamericano), lo cierto es que no ha existido una voluntad colectiva seria y decidida de incorporar, de manera vinculante a la definición de refugiado, otros motivos que amenacen la vida o integridad de quienes sufren el desplazamiento forzado, como la crisis climática.

De allí que el Relator Especial concluya la existencia de un importante déficit en la protección jurídica de estas personas. La mencionada Convención, que data de los años 50’, por supuesto no anticipó que décadas más tarde una crisis climática forzaría también a millones de personas a abandonar sus hogares. En dicho escenario, el Informe propone el establecimiento de un nuevo Protocolo Facultativo en el marco de la Convención, que permita ofrecer una respuesta a este desafío global. Paralelamente a ello, sugiere que los sistemas regionales y ordenamientos jurídicos internos favorezcan acuerdos y visados humanitarios a quienes sufren el desplazamiento forzado producto de eventos relacionados con el clima.

La ampliación del ámbito de aplicación del Derecho Internacional de los Refugiados a los desplazamientos forzosos producto de la crisis climática, debe considerarse una exigencia del principio de progresividad, según el cual la protección internacional de los derechos humanos debe avanzar hacia una continua e irreversible expansión. Como planteó Norberto Bobbio, entre otros, el carácter histórico de los derechos humanos y el hecho que éstos surjan gradualmente a partir de la transformación de las condiciones de vida de la humanidad, los hace susceptibles de evolución y perfeccionamiento. El preámbulo del Acuerdo de París ya refiere al compromiso de los Estados Parte de abordar esta preocupación común de la humanidad, en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos. Esto supone que la comunidad internacional no puede estar ajena a la necesidad de garantizar la protección de los derechos de quienes sufren y sufrirán este fenómeno en el futuro. 

Brecha entre normatividad y efectividad

Ahora bien, de poco servirá el establecimiento de nuevos mecanismos que favorezcan la ampliación y perfeccionamiento de los instrumentos internacionales en materia de refugio, si es que los Estados insisten en perpetuar la distancia existente entre normatividad y efectividad de los mismos. Esta brecha ha quedado en evidencia de manera muy clara en prácticamente todas las regiones del mundo, y particularmente en América Latina. Esto se demostró sobre todo en el contexto del éxodo venezolano que ha movilizado a más de 7 millones de personas hacia diferentes países de la región, y la errática respuesta de los países de la región, que han abordado el asunto de manera unilateral y cortoplacista, desperdiciando la oportunidad de generar una política de refugio de alcance regional.

Por una parte, urge que los Estados asuman un compromiso efectivo con la coherencia interna de sus políticas migratorias y de refugio, de manera tal que puedan superar la permanente incongruencia entre los discursos liberales que pregonan, y las políticas de control restrictivas y excluyentes que marginan a quienes migran de la vigencia plena del Estado de Derecho. Igualmente urge el diálogo y la colaboración al interior de la comunidad internacional, de manera que la respuesta a la situación que enfrentan quienes se desplazan debido al cambio climático sea el producto de relaciones equitativas y de un tratamiento solidario de un fenómeno que no puede ser asumido solo por un puñado de países. Solo así estaremos en condiciones de enfrentar adecuadamente los éxodos de población que, con toda seguridad, se incrementarán en el futuro próximo.

Citación académica sugerida: Mayorga McDonald, Ramón. ¿Éxodos climáticos en América Latina?: Hora de resguardar en serio los derechos de las personas desplazadas debido al cambio climático. 2023/07/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/os-derechos-de-las-personas-desplazadas-debido-al-cambio-climatico/

Palabras clave: Cambio climático – refugiados climáticos – América Latina

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ACERCA DEL AUTOR
Ramón Mayorga McDonald

Doctor en Derecho con mención en Constitucionalismo y Derecho por la U. Austral de Chile y Doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la U. de València. Académico de la Universidad de Magallanes (Punta Arenas, Chile).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.