Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos

6 de Septiembre de 2023
Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos
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La OEA aprobó los Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, ¿cuál es su relevancia en la materia?

Escenario en el ámbito científico

En los últimos años, el desarrollo de las neurotecnologías y tecnologías emergentes basadas en la inteligencia artificial (IA) está avanzando de manera notable. Es sabido que determinadas aplicaciones permiten una conexión bidireccional entre el sistema nervioso central de un individuo y un sistema electrónico.

En este sentido, tal como señala Yuste, los dispositivos neurotecnológicos pueden ser invasivos o no (por ejemplo: gafas, casco, diadema, pulsera, etc.), que a la vez pueden ser electrónicos o eléctricos, como pueden ser chips ópticos, magnéticos, acústicos, moleculares o químicos, y por otra parte utilizan cada vez más la IA.

Hoy en día, los consumidores que utilicen dichos dispositivos portátiles pueden visualizar gráficamente su actividad de ondas cerebrales en tiempo real, así como patrones del flujo de sangre en sus cerebros e incluso los cambios bioeléctricos en sus músculos.

Tal es así que observamos cómo los avances modernos de las neurociencias y las neurotecnologías han permitido desbloquear el cerebro humano y conocer aún más los procesos cerebrales y su relación con los estados mentales y el comportamiento observable.    

Asimismo, hay más de trescientos mil aplicaciones móviles de salud diferentes disponibles en todo el mundo (un número que se ha duplicado en sólo cinco años). Al mismo tiempo, este tipo de desarrollos se aplican cada vez más en contextos fuera del área de la salud, ingresando en campos como la enseñanza o el ámbito laboral y el del entretenimiento, entre algunos otros.

A nivel mundial, el mercado de la neurotecnología está creciendo a un ritmo compuesto de tasa anual del 12% y se espera que alcance los $21 mil millones para 2026. En este sentido, entendiendo la trascendencia que tiene el cerebro humano en sus funciones mentales y cognitivas, es necesario interpelarnos como sociedad con respecto de hasta qué punto consideramos legítimas las interferencias en la actividad cerebral y, en tal caso, si existen límites regulatorios actuales para su implementación.

Iniciativas para minimizar el impacto de las neurotecnologías en los derechos humanos

Durante el último tiempo se han desarrollado distintas iniciativas para minimizar el impacto de las neurotecnologías, el enfoque siempre se ha centrado en la protección de los derechos humanos. Pero también hay cuestiones éticas en discusión. Ejemplos de ello lo encontramos en los documentos publicados por el Comité Internacional de Bioética de la  UNESCO, junto a los proyectos de trabajo que se empezaron a diseñar desde el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre “Neurotecnologías y Derechos Humanos”. 

A nivel regional se ha avanzado notablemente, ya que contamos con el desarrollo de estándares internacionales elaborados por el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la OEA. En este sentido, de forma novedosa en la materia, en el 2021 el CJI aprobó laDeclaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos Jurídicos para las Américas”. Es la primera declaración de su tipo a nivel mundial. Tal instrumento deja en claro que no existen regulaciones específicas, por lo cual es indispensable realizar un llamado a los actores para que presten atención y queden a salvo los derechos humanos de las personas ante el vertiginoso desarrollo tecnológico.

Luego, desde el CJI continuaron los trabajos para desarrollar estándares más precisos que contribuyan a orientar y armonizar las regulaciones nacionales necesarias en esta materia.      Finalmente, el 9 de marzo de 2023, el CJI aprobó los “Principios Interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos” (en adelante, Principios Interamericanos).

Contenido de los Principios Interamericanos

El desarrollo de estos Principios Interamericanos es el resultado de un trabajo de análisis de las normas y estándares internacionales que ya se encuentran vigentes y son exigibles para los Estados. En este caso, se otorgan mayores precisiones sobre la materia específica del desarrollo de las neurotecnologías, para adelantarse y combatir cualquier situación que tienda a vulnerar los derechos humanos de las personas.

El documento establece diez apartados que refuerzan las garantías vigentes en materia de protección de los derechos humanos, teniendo como premisa fundamental la preservación de la identidad individual e integridad cognitiva frente a cualquier intervención neurotecnológica.

Además, determinados estándares derivan de una interpretación profunda sobre los principios de protección de datos personales. Tal es así que establece que se protejan los derechos de las personas desde que se comiencen a diseñar las neurotecnologías hasta su despliegue definitivo, evaluación, comercialización y uso. Por otra parte, se busca brindar mayor protección a los datos neuronales, enunciándolos como datos sensibles. Asimismo, establece la importancia de contar con consentimiento expreso para someterse a cualquier dispositivo que conlleve la manipulación de neurodatos.

Por otra parte, en relación con la protección del derecho a la igualdad, se dispone el acceso equitativo a las neurotecnologías y a garantizar la no discriminación de categorías que históricamente han sido objeto de discriminación: raza, color, género, nacionalidad, religión, condición social, entre otras. Sobre este mismo argumento se plantea la necesidad de establecer límites claros y ejercer un control reforzado sobre el aumento de las capacidades cognitivas.

Por último, se promueven las estrategias para una eficiente gobernanza de las neurotecnologías, estableciendo organismos de supervisión y fiscalización, y garantizando el acceso a una tutela efectiva.

Desafíos y oportunidades emergentes

Es evidente que los neurodatos han irrumpido el escenario jurídico, planteando numerosas interrogantes nuevos. Los recientes estándares regionales en materia de neurotecnologías establecen los límites sobre los cuales los Estados garantizarían y protegerían los derechos humanos.

Observamos que estos nuevos adelantos tecnológicos con dispositivos que utilizan la neurotecnología son mucho más que una moda pasajera. Es una nueva forma de vivir. Están poniendo bajo una presión mucho más intensa a la infraestructura regulatoria que se necesita para permitir y sostener que todos estos desarrollos sucedan sin que se vulneren los derechos humanos. Es evidente que los desarrollos de las neurotecnologías y de la IA exigen precisiones normativas de parte de los Estados, que –a su vez– necesitan ampararse en los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y las normas nacionales vigentes.

Los próximos desafíos necesariamente involucran a los Estados en el cumplimiento de los Principios de la OEA, en el sentido que a nivel local regulen la materia y garanticen que no se vulneren derechos humanos con la implementación de estas tecnologías. Asimismo, contamos con una sentencia novedosa a nivel mundial en materia de protección del derecho a la privacidad mental, litigada en Chile por la Fundación Kamanau (Emotiv, 9 de agosto de 2023, Corte Suprema), que establece el deber del principio precautorio y el rol activo de los Estados en estos casos. Este fallo genera un alto impacto a nivel regional sobre la necesidad de contar con una regulación clara en esta materia.

Tenemos grandes desafíos por delante para generar escenarios confiables en el desarrollo de estas nuevas tecnologías, donde se establezcan reglas claras y los derechos de las personas más vulnerables estén particularmente amparados, como son los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, géneros y disidencias y personas mayores. Por otra parte, es necesario presentar propuestas sobre estrategias y acciones, especialmente en el ámbito de la privacidad, salud –adicciones-, garantías de acceso a los medios tecnológicos en condiciones de igualdad y sesgos, teniendo especial cuidado en grupos de personas vulnerables.

Citación académica sugerida: Monti, Natalia L.. Neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos: A propósito de la Declaración de Principios Interamericanos. Agenda estado de Derecho. 2023/09/06. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/neurociencias-neurotecnologias-y-derechos-humanos/

Palabras Claves: Neuroderechos; Neurotecnologías; Derechos digitales; Privacidad mental.

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ACERCA DE LA AUTORA
Natalia L. Monti

Abogada miembro de la Fundación Kamanau, redactora del proyecto ante el Comité Jurídico Interamericano de la OEA sobre los Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos. Además, integra el Centro de Protección de Datos Personales, de la Defensoría del Pueblo CABA, Argentina.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.