Megaproyecto minero chino Las Bambas en Perú: ¿Una amenaza para el ejercicio de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas?

25 de febrero de 2025
Megaproyecto minero chino Las Bambas en Perú: ¿Una amenaza para el ejercicio de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas?
Foto: Infobae

¿Qué impactos ha generado el Megaproyecto Las Bambas en las comunidades campesinas e indígenas del Perú? ¿Hacia dónde se debería dirigir la actuación del Estado?

El megaproyecto minero chino Las Bambas se desarrolla en las zonas altoandinas del sur del Perú, de gran importancia ecológica, en una de las minas de cobre más importantes del mundo. El proyecto representa la mayor inversión minera en la historia del Perú, constituyendo este sector un 8,5 % de su PBI, siendo el cobre el principal producto de exportación peruano (32% de las exportaciones totales).

Desde el inicio de sus operaciones en 2016, la empresa Minerals and Metals Group (MMG) ha transportado al menos 250 camiones diarios de gran tonelaje de  concentrados de minerales extraídos de la mina de cobre hacia el puerto de Matarani, a través de una carretera de ripio que no es adecuada para el transporte de cargas pesadas. El uso de la carretera como corredor minero ha afectado a las 37 comunidades campesinas asentadas a lo largo de la extensa vía de 250,8 kilómetros en las tres regiones de Cusco, Apurímac y Arequipa, lo que conlleva además al menos 16 pueblos indígenas reconocidos por el Perú.

En particular, estas poblaciones han denunciado la emisión de polvo debido al tránsito de estos camiones. Originalmente, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EIA) del proyecto señaló que una tubería transportaría los concentrados de cobre de Las Bambas, lo que no hubiera contaminado el ambiente. Sin ninguna consulta previa con las comunidades afectadas, MMG realizó varias modificaciones arbitrarias al EIA del proyecto, la más significante siendo la decisión de hacer uso de la carretera no asfaltada ya existente en lugar de construir un mineroducto para trasladar los minerales.

Como efecto de las continuas polvaredas por el paso de los camiones, se ha contaminado el agua, los pastos y los cultivos de las poblaciones campesinas e indígenas, acarreando enfermedades respiratorias, particularmente entre niños, y poniendo en peligro su salud y su supervivencia. Esto ha generado una violación a sus derechos humanos,                especialmente, a su derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y a la consulta previa, libre e informada (en adelante, CPLI). Dicho contexto explica los altos niveles de conflictividad social en torno a esta mina.

En los últimos años, varios informes de organizaciones de la sociedad civil (OSC), como el Instituto de Defensa Legal, Latinoamérica Sustentable, CooperAcción, han analizado detalladamente el comportamiento de la empresa MMG de Las Bambas, constatando violaciones de los derechos de las comunidades de su área de influencia. Por ejemplo, el informe de 2022 “Derechos humanos y actividades empresariales chinas en América Latina”, publicado por más de 60 OSC como parte de la 49ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, evaluó el impacto en el disfrute de DDHH y el medio ambiente de 26 proyectos extractivos operados por empresas chinas en Latinoamérica, resaltando entre ellos, el caso Las Bambas, materia de análisis en este artículo.

El marco internacional y nacional del protección al ambiente sano

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (en adelante, SIDH), el derecho a un medio ambiente sano (en lo sucesivo, DMAS) es incorporado en la categoría de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante, DESCA), tutelados por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Estableciendo las obligaciones relativas al cumplimiento de los DESCA, el Protocolo de San Salvador (en adelante, PSS), establece en  su artículo 11 que los Estados, como el Perú, están obligados a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Además de las disposiciones del PSS, el artículo 19 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que dichos pueblos “tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos”, lo cual sirve como referencia normativa directa en materia de regulación ambiental dentro del SIDH.

Al emitir su Opinión Consultiva 23/17 (2017), la Corte IDH reconoció el DMAS como derecho autónomo, lo cual protege los componentes del medio ambiente, incluyendo el agua, el aire, el suelo y otros, como intereses jurídicos en sí mismos. Siendo uno de los principales indicadores de la salud del medio ambiente, la calidad del aire se mide, como establece la Organización de los Estados Americanos, sobre todo, por la concentración de dióxido de carbono y otros contaminantes en el aire al que se ve expuesta la población, los niveles de mortalidad infantil a causa de enfermedades respiratorias, y el porcentaje de internaciones hospitalarias por infecciones respiratorias.

El DMAS también se encuentra ampliamente reconocido en el derecho peruano. La vigente Constitución del Perú, en su artículo 89, reconoce, de conformidad con el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la existencia legal y la personalidad jurídica de las “comunidades campesinas y nativas”, (léase pueblos indígenas). En su más reciente sentencia sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional peruano (en adelante, TC), en línea con una serie de sentencias recientemente emitidas de la Corte IDH, establece que el legislador, en atención al principio de igualdad ante la ley, debe implementar políticas públicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido por las comunidades indígenas.      

Muy al contrario, la reciente sentencia del TC supone un grave retroceso en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas al negarles su derecho a la CPLI, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), exigido en el Perú desde el año 1995. Según el TC, la CPLI “no puede ser considerada como un derecho fundamental”, no solo así denegando la obligación del Gobierno peruano de consultar previamente con las comunidades nativas que pueden resultar afectadas con motivo de la exploración de los recursos naturales, sino también alejándose de los estándares previamente establecidos a lo largo de sus sentencias anteriores, determinando el rango constitucional del Convenio 169 de la OIT y su obligatoria aplicación por todas las entidades estatales.

No obstante ello, cabe recordar que en el exhaustivo catálogo de derechos fundamentales de la Constitución peruana, se reconoce, en el artículo 2 inc. 22 que toda persona tiene derecho a un ambiente saludable. Como lo ha interpretado el TC, este derecho comprende el goce y preservación de “un ambiente equilibrado y adecuado”, imponiendo al Estados obligaciones “de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute”. Art. 67 de la Constitución peruana, que en conjunto con el art. 66, art. 68 y art. 69 establecen la denominada “Constitución Ecológica”, destaca que el Estado determina la política nacional del ambiente. Desarrollando los alcances de las disposiciones constitucionales contenidas en la Constitución Ecológica, la Ley General del Ambiente de Perú busca la adecuada exploración de los recursos naturales en consonancia con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Además, establece la prevención, protección y recuperación del ambiente. Así, se evidencia que, a través de la Constitución peruana, no solamente se consagra el derecho fundamental a un ambiente saludable, sino también las facultades y obligaciones del Estado para proteger dicho medio ambiente.

En los últimos ocho años de extracción de cobre en la mina de Las Bambas se ha evidenciado que el Estado peruano no ha implementado medidas efectivas para prevenir daños ambientales ni para proteger a las comunidades campesinas e indígenas que habitan en la zona de influencia del megaproyecto contra la degradación del medio ambiente, lo cual ha causado daños irreparables en dichas comunidades. La contaminación del aire ocasionada por la emanación de polvo, afecta una amplia gama de sus DDHH, incluyendo su derecho a la vida, la salud, al agua, a la alimentación y un medio ambiente saludable y sostenible.

El caso de las Bambas, siendo uno de los 70 proyectos de exploración minera en el Perú, pone de manifiesto las consecuencias nefastas de la denegación del Gobierno peruano de cumplir con su obligación de consultar previamente a los pueblos indígenas y  comunidades nativas para obtener su consentimiento sobre los proyectos extractivos. A pesar del considerable marco nacional, interamericano y internacional en el ámbito del DMAS y derechos indígenas, los 16 pueblos que están en la zona de influencia de Las Bambas, ven su derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado, entre muchos otros, violados diariamente, evidenciando la debilidad estatal y la necesidad de alcanzar una mayor efectividad de este marco normativo. Es imprescindible abandonar un enfoque exclusivamente economicista, trabajando en cambio genuinamente con las comunidades indígenas, las cuales constituyen un 24,5% de la población del Perú.

Citación académica sugerida: Ackerman, Saskia. Megaproyecto minero chino Las Bambas en Perú: ¿Una amenaza para el ejercicio de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas?. Agenda Estado de Derecho. 2025/02/25. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/megaproyecto-minero-chino-las-bambas-en-peru/

Palabras clave sugeridas: Las Bambas, comunidades campesinas, indígenas, Perú

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ACERCA DE LA AUTORA
Saskia Alexandra Ackermann

Se graduó en Ciencias Políticas en 2022, tras haber estudiado en la Universidad de Hamburgo, Alemania, y en el University College London, Reino Unido. Desde el inicio de sus estudios, se enfocó en las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, los procesos de democratización y la compleja relación entre la política y el derecho.
Durante su período de prácticas en la representación permanente de Alemania ante las Naciones Unidas en Nueva York, inició su inmersión en la promoción y protección de los derechos humanos, profundizando en este ámbito durante su estancia en el Programa del Estado de Derecho Latinoamericano de la KAS y su participación en el Semillero Latinoamericano de Derechos Humanos 2023, co-organizado junto a la Corte IDH y la KAS. Desde 2023, Saskia Ackermann trabaja en el Parlamento Europeo en Bruselas como asistente del eurodiputado Michael Gahler, coordinador de la política exterior del Partido Popular Europeo, y sigue siendo comprometida con la luchar contra la injusticia.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.