El sistema de justicia boliviano vive la peor crisis desde el retorno a la democracia en 1982; los vicios y debilidades que traía se han vistos agravados y extendidos en la última década. Los problemas de retardación y mora procesal, las altas tasas de hacinamiento carcelario y de presos sin condena, así como los recurrentes casos de condena de inocentes por error judicial, redes de corrupción judicial y persecución política selectiva, develan un problema con raíces más profundas, que han hecho que la justicia en Bolivia haya perdido su capacidad de cumplir su rol tutelar de los derechos de sus ciudadanos.
La crisis política desatada en Bolivia, en octubre de 2019, se deriva a primera vista de la actuación anómala de la justicia electoral, pero tiene una raíz más profunda en el debilitamiento progresivo de la independencia del Órgano Judicial y captura política de las instancias de control del Estado. La expresión más evidente es la sentencia de noviembre de 2017, en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció el “derecho humano” de Evo Morales para reelegirse indefinidamente, pese a que ello había sido rechazado por la ciudadanía en el referéndum del 21 de febrero de 2016.
La apuesta principal de la reforma constitucional de 2009, que fue la elección de las altas autoridades de la judicatura por voto popular, ha fracasado. Se ha generado más bien un esquema de captura política, arbitrariedad y desmantelamiento institucional del sistema de administración justicia, creando una situación de impunidad estructural, afectando la posibilidad de una genuina rendición de cuentas. Las actuales autoridades judiciales han perdido toda capacidad y credibilidad para transformar el sistema de justicia, y menos aún para encarar la impunidad por violaciones de derechos humanos y actos de corrupción cometidos en este período.
Mientras no se aborde la agenda de independencia, transparencia, integridad y probidad en el sistema de justicia, toda reforma parcial que se haga no será sostenible ni duradera. Ya no se trata solamente de levantar las tradicionales barreras al acceso a la justicia, sino de transformar radicalmente las condiciones que afectan su desempeño institucional independiente, imparcial y transparente.
La transición democrática en Bolivia supone, como requisito indispensable, la existencia de un Órgano Judicial independiente, sometido únicamente al imperio de la ley. Se requiere implementar un sistema genuino de carrera judicial, basado en calificación de méritos y competencias profesionales, de ingreso, permanencia, capacitación, ascensos y retiro de la función jurisdiccional, gestionado por un régimen que asegure un gobierno judicial autónomo frente a los poderes políticos y otros poderes fácticos. En ese sentido, se plantea la necesidad de recuperar la institucionalidad judicial, estableciendo un nuevo sistema de selección y designación de las más altas autoridades judiciales, capaces de liderar la reforma pendiente, respetando los estándares internacionales de derechos humanos, independencia judicial y el marco constitucional vigente.
Este proceso de recuperación de la institucionalidad judicial enfrenta el desafío sobre cómo sustituir a aquellas autoridades de la judicatura que han contribuido a este estado de cosas. La constitución boliviana establece el denominado juicio político (Art. 159 – 11 y Art. 160 – 6), para la remoción de magistrados y consejeros; sin embargo, este mecanismo presenta algunas condiciones políticas y jurídicas, como la mayoría calificada de votos necesarios en la Asamblea Legislativa, además de la falta de ciertas garantías judiciales que aseguren el debido proceso en este tipo de juzgamientos.
El principio de permanencia e inamovilidad en el cargo de los jueces, es una de las garantías reconocidas por el Derecho Internacional. Por ejemplo, los Principios básicos de NNUU relativos a la independencia de la judicatura establecen que se garantizará la permanencia de los jueces por los períodos establecidos, así como su inamovilidad hasta que expire el período para el que hayan sido nombrados. Los jueces sólo podrán ser separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, en virtud del principio de inamovilidad judicial sólo es aceptable la separación del cargo de jueces y magistrados por causas fundadas de transgresión a la normativa que regula la conducta judicial. La garantía que ampara a los jueces de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos de remoción deban respetar las garantías del debido proceso y, en aplicación del principio de segunda instancia, se debe prever un recurso efectivo para impugnar esa decisión, precautelando el derecho a una revisión por parte de otra autoridad independiente.
Cabe anotar que los estándares internacionales sobre independencia de la judicatura que protegen la estabilidad en el cargo, también reconocen la excepción de inamovilidad. Esta se aplica en los procesos de transición que siguen al derrumbe de regímenes autoritarios y corruptos, donde es justo que se pidan cuentas a las autoridades judiciales y fiscales que permitieron o no enfrentaron decisivamente las violaciones de derechos humanos y actos de corrupción, que quizás pudieron ser prevenidos si no hubiera existido un esquema de impunidad institucionalizada. En este tipo de situación excepcional, donde los pesos y contrapesos que garantizan el Estado de Derecho fallan o dejan de ser eficaces, se justifica un proceso de depuración judicial.
Al efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en su informe anual de 2018, ha dejado sentado que uno de los problemas que más afectan situaciones post conflicto es la impunidad de quienes han perpetrado violaciones de los derechos humanos. En particular, señala que “[c]on frecuencia los sistemas de justicia son deficientes o inoperantes, lo cual obstaculiza cualquier posibilidad de exigir una rendición de cuentas o de hacer efectivo el derecho a la justicia por transgresiones del pasado”. Asimismo, el mencionado Relator Especial, en su Informe anual de 2015, afirma que: “en aquellas situaciones donde el poder judicial ha sido designado en su totalidad por el régimen anterior y se le considere cómplice de las violaciones cometidas, será necesaria la investigación de los antecedentes de los jueces.”
Conforme al numeral 30 de los Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el 2005, es posible restringir el principio de inamovilidad de los jueces, en circunstancias en las que los magistrados hayan sido nombrados ilegítimamente o hayan obtenido sus facultades jurisdiccionales mediante un acto de adhesión. Bajo este enfoque, en determinadas circunstancias relativas a los procesos de transición democrática, es legítima la destitución o remoción de los jueces para enfrentar la «brecha de la impunidad».
En el mismo sentido, en su Informe del 2004, el Relator Especial de NNUU sobre la independencia de los magistrados y abogados, sostiene que “[a]unque pueda estar muy desacreditado por haber servido al régimen anterior, el poder judicial es la institución a la que pueden recurrir las víctimas y de la que tienen derecho a esperar verdad y justicia. Para que pueda cumplir esta misión, el Estado casi siempre se ve obligado a revisar el sistema de nombramiento y de dimisión de jueces, principalmente los del Tribunal Supremo, porque a éste incumbe en última instancia la responsabilidad de hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de preservar el Estado de Derecho”. Para ello, el Relator recomienda tomar en cuenta “que prácticas de depuración judicial sin la observancia de los estándares internacionales sobre un juicio justo y los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, antes que fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavar el poder judicial”.
En este marco, esta evaluación del desempeño judicial plantea retos específicos y complejos, frente al principio general de la inamovilidad de los jueces que, como ya hemos anotado, solo puede ser transgredido en circunstancias excepcionales, como los procesos de transición y reconstrucción democrática donde sea necesario un proceso de saneamiento judicial, bajo mecanismos que aseguren el debido proceso y la imparcialidad.
En suma, frente a la concentración de poderes y el régimen autoritario que Bolivia busca superar, la transición hacia una nueva justicia requiere ser pensada y abordada de manera innovadora y creativa. Es necesario valorar las posibilidades de aplicar herramientas de la justicia transicional y mecanismos ad hoc, internacionales y nacionales, para el apoyo y acompañamiento a los esfuerzos de reconstrucción democrática del sistema de justicia, como garantía para que no se vuelva a repetir.
En ese sentido, en el marco del proceso electoral, el país deberá debatir, por ejemplo, las posibilidades una Ley de Transición Judicial, que incluya una instancia independiente y plural, con participación de organismos internacionales especializados, con la competencia de revisar y auditar técnicamente los procesos de nominación judicial, evaluar el trabajo de los jueces en casos donde se cometieron abusos de poder evidentes, así como de seleccionar a los postulantes que serán designados por las instancias competentes.
Citación académica sugerida: Orias Arredondo, Ramiro: Los desafíos de la transición judicial en Bolivia, 2020/08/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-desafios-de-la-transicion-judicial-en-bolivia/
Abogado boliviano, magister en Estudios Internacionales, oficial de programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.