Los derechos y el derecho ante la emergencia sanitaria

27 de Agosto del 2020
Los derechos y el derecho ante la emergencia sanitaria

I. Los derechos y libertades

Pocas veces como ahora nos damos cuenta que los derechos y libertades de las que somos portadores nos acompañan todo el tiempo, en calidad de escuderos que despejan el camino para que alcancemos el proyecto de vida que hemos elegido. Es verdad que hasta hoy nadie no los ha quitado, pero es igualmente cierto que la pandemia ha venido a afectar profundamente las posibilidades de miles o millones de personas para ejercerla.

Precisamente por ser una emergencia sanitaria, la vida y la salud de todos nosotros se ha visto comprometida, desvelando que aún nos hace falta mucho para lograr una atención medica universal, oportuna y de calidad de los padecimientos comunes, y ya ni se diga de las enfermedades emergentes que nos toman desprevenidos. Las imágenes de los hospitales saturados y de los enfermos esperando el acceso a un respirador, sin tener contacto con sus familiares en el exterior, son cada vez más dramáticas. Es injusto que la carencia de infraestructura e insumos impida el acceso a las pruebas del COVID-19 y orille a nuestros médicos a elegir qué vidas priorizar.

Ni qué decir tiene que el empleo se ha visto seriamente comprometido porque la detención de la actividad económica ha orillado al despido masivo de trabajadores, la reducción de los salarios, o la postergación de las contrataciones, desvelando las carencias de millones de personas en la región, quienes viven al día, en la economía informal, sin una fuente de ingresos fija que les permita quedarse en casa mientras pasa la emergencia. Es injusto que muchos estemos resguardados mientras que otros se dejan la vida en las calles por el sustento diario de sus familias, como también lo es que desde algunos gobiernos no se prevean apoyos complementarios a los grupos sociales más desfavorecidos.

El acceso a la justicia también ha sufrido los estragos de la pandemia. Muchísimas personas en prisión de repente vieron detenerse decisiones clave sobre su condición jurídica, y se quedaron en la antesala de retomar su libertad o de recibir su condena, de promover un recurso o sencillamente de obtener una respuesta de las autoridades. El desamparo de la justicia se extendió durante varios meses, pues los tribunales dejaron de reaccionar adecuadamente, hasta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de la ONU  sobre la independencia de jueces y abogados levantaron la voz en torno a la urgencia de utilizar las tecnologías de la información para continuar resolviendo los asuntos de su competencia, con énfasis en los más urgentes.

Hoy esas injusticias siguen muy presentes en diversos países de la región, ya que mientras el derecho a la defensa se encuentra detenido, distintas procuradurías y fiscalías parecen sigilosamente avanzar para ajustar cuentas con el pasado, buscando que no quede mucho rastro para no exhibir su total dependencia de los ejecutivos.

No debe pasar desapercibido, sin embargo, que, así como algunos de nuestros derechos adolecen durante la pandemia, otros adquieren necesariamente una nueva connotación ante ella.

Frente a una emergencia en donde las decisiones se han venido tomando con la mayor celeridad y libertad, el acceso a la información será, probablemente, una de las herramientas que en el corto plazo nos permitirá la reconstrucción de la discrecionalidad gubernamental, para ponderar si la misma estuvo justificada, si fue débil o excesiva, o si de ella se desprenden responsabilidades ulteriores.

Necesitamos preservar la transparencia si aspiramos a salvaguardar la memoria documental de la gestión gubernamental durante la pandemia que ya tiene un lugar asegurado en la historia de la humanidad. Este banco de información,  escrupulosamente conservada en archivos de acceso público, en donde se alojen los decretos de emergencia, las medidas mitigatorias, las regulaciones legislativas, las resoluciones jurisdiccionales, y las decisiones gubernamentales, de la naturaleza que sean, será esencial para la rendición de cuentas de los representantes populares, porque de lo que no hay duda es de que la gestión política del Coronovirus será el principal eje de las próximas contiendas electorales, en donde estaremos convocados a definir, mediante un voto informado, razonado y consciente a aquéllos que tendrán a su cargo la reconstrucción del tejido social durante la postpandemia.

Es inaducuado que se piense siquiera en postergar el llamado a elecciones, como se ha especulado en algunos países. De hecho, ya se han celebrado elecciones en tiempos de pandemia, y ello ha servido para que la Organización de Estados Americanos haya elaborado una guía con las medidas sugeridas para garantizar el ejercicio del sufragio con pleno resguardo de la salud de los votantes.

Esta es una señal esperanzadora, porque no hay duda que la recuperación regional e, incluso mundial, depende, en buena medida, de la salud de los respectivos sistemas representativos y democráticos, pues el reto que se avizora es tan grande que, en algunos ámbitos, más que retomar el paso, se requerirá de un auténtico nuevo comienzo.

II. El derecho

No decimos nada nuevo al afirmar que ninguna sociedad se encuentra prevenida para una catástrofe y mucho menos para la potencial extinción de la vida. Todos los esfuerzos de las sociedades modernas se encuentran orientados más bien, hacia la búsqueda del desarrollo y la prosperidad, suponiendo que más allá de los acontecimientos vitales que escapan a nuestro control, la vida habrá de continuar.

Precisamente por ello, el ámbito temporal que ha prolongado la pandemia de la Covid-19 ha desvelado que el derecho tampoco se encuentra preparado para enfrentar con prontitud y eficacia este tipo de situaciones extremas derivadas de emergencias sanitarias, ni tampoco las que provienen de cataclismos naturales, calamidades públicas o conflagraciones armadas.

Los órdenes constitucionales de América Latina contienen unas pocas disposiciones para que desde sus gobiernos se pueda enfrentar este tipo de situaciones, inicialmente a través de declaratorias que autorizan una acción más libre y discrecional de la autoridad mediante la suspensión de derechos y garantías, o bajo la previsión de instancia específicas en quienes recae la rectoría de las decisiones sanitarias en caso de una pandemia como la que estamos sufriendo.

Rápidamente ha quedado de manifiesto que el derecho se ha visto rebasado, tal y como ha sucedido también con los ordenamientos de muchos países, por su franca incapacidad para afrontar a escala nacional una emergencia de proporciones mundiales que en muy poco tiempo nos enseñó su poder para transitar por todas las fronteras, con sus muros divisorios incluidos.

Ha quedado claro que, en distintos países de la región, sus ordenamientos ni siquiera contienen las previsiones para ordenar internamente una respuesta articulada jurídicamente, soportada financieramente, pero sobre todo cohesionada políticamente para que las medidas adoptadas por los gobiernos nacionales sean puntualmente acatadas e implementadas por todas las autoridades a nivel regional y local, sin excepción.

En esta crisis distintos gobiernos nacionales como el de Brasil, México, Perú, Colombia tardaron en reaccionar integralmente frente a la emergencia sanitaria, a pesar de haber visto lo que sucedía en el entorno europeo, y dicha inacción impulsó a miles de ciudadanos a tomar sus propias precauciones para que luego, distintas autoridades judiciales, universidades públicas y privadas, empresas nacionales y transnacionales hicieran lo propio con medidas regularmente bien orientadas, sin dejar de señalar que, en ocasiones, fueron los gobiernos sub nacionales los que impulsaron medidas ante la pasividad de las autoridades federales, tal y como ocurrió en San Paulo y Rio de Janeiro, en Brasil, o en Jalisco y Quintana Roo en México.

No faltaron también, aquellos gobiernos que por protagonismo o ignorancia llegaron al extremo de ordenar cuarentenas domiciliarias estrictas o toques de queda, autorizando a militares y policías a detener a quienes no la respetaran, como sucedió en El Salvador y El Ecuador, o de convocar a marchas de apoyo, sin respetar el aislamiento, como aconteció en Nicaragua. Ha sido, sin duda, la crónica de una emergencia desarticulada política y jurídicamente.

Es evidente que el derecho “de” y “ante” la emergencia ha quedado completamente desfasado, y que no está siendo una herramienta útil para estructurar la acción gubernamental, ni para promover la paz social dentro de la vorágine y desesperación no solo de una nación, un continente, sino del mundo entero, renunciando así a su propósito esencial de articular una ruta de navegación para salir bien librados de la tempestad.

Ningún país, por desarrollado que sea, tiene las herramientas para enfrentar una pandemia de esta envergadura desde su aislamiento nacional o, incluso, desde su poderío multinacional -la Unión Europea-, y semejante constatación debería obligar a las naciones a impulsar nuevos acuerdos con vocación mundial para establecer estructuras globales con capacidades más especializadas en pandemias, visto que estamos destinados a convivir con ellas.  

Y las naciones deben hacer lo propio hacia adentro, pues lo que no puede suceder en este tipo de emergencias, es que un federalismo desvertebrado o un centralismo exacerbado conduzca al olvido, la parálisis o la sobrerreacción, como dramáticamente se ha atestiguado ante la falta de suministros esenciales, ni que las diferencias políticas profundicen la desunión y llamen al rompimiento de los lazos de solidaridad al interior y entre los propios países, tal y como se advierte en las diferencias que los presidentes Trump, López Obrador y Bolsonaro han tenido con gobernadores y alcaldes de oposición, y en las constantes insinuaciones de Trump sobre los riesgos de México para los ciudadanos de EEUU.  

Ante este panorama, no parece existir otra salida que impulsar un nuevo derecho “de” y “ante” las emergencias, de alcance universal, impulsado desde el seno de la ONU, que por su propia naturaleza tenga una dimensión multinivel, para que tenga la posibilidad de ofrecer respuestas con vocación mundial, en donde la revisión de los alcances de la OMS se reflexionen nuevamente, propiciando, a su vez, el impulso de nuevos mecanismos rectores de alcance regional y nacional, orientados al reforzamiento de los sistemas de salud y, en específico, de los instrumentos de atención de las emergencias sanitarias, los cuales permitan la generación de respuestas articuladas conforme a las exigencias y necesidades de cada gobierno local.

Finalmente, no debe pasar desapercibida la necesidad de rescatar el valor del Estado de derecho. No debemos olvidar que cualquier emergencia, por su propia naturaleza, libera los condicionamientos, exacerba la discrecionalidad, acelera la toma de decisiones, modula los controles y posterga las responsabilidades. Y precisamente por eso, necesitamos que el derecho mantenga su capacidad de control político y ordenación social, para tenerlo de aliado, como la voz de la razón dentro del concierto de las decisiones improvisadas, políticamente interesadas y potencialmente devastadoras.

Para ello, apenas salgamos de la pandemia del COVID será necesaria una gran convocatoria entre las naciones del orbe, en la que se definan cuáles son las reformas necesarias, a nivel internacional o nacional para atender eficazmente las situaciones de emergencia de carácter global, a efecto de proveer sus instituciones rectoras,  protocolos de actuación, fondos financieros y personal especializado para atender de la mejor manera posible las emergencias sanitarias que inexorablemente acontecerán en el futuro. 

Citación académica sugerida: Astudillo, César: Los derechos y el derecho ante la emergencia sanitaria, 2020/08/27, Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-derechos-y-el-derecho-ante-la-emergencia-sanitaria/

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ACERCA DEL AUTOR
César Astudillo

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.