El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Colombia es un robusto cuerpo legal de 242 artículos y que regula las más diversas dimensiones de la vida social. La palabra “protesta” no aparece en ninguno de ellos. ¿Por qué es un derecho que suele ser invisible para los ordenamientos positivos?
El asunto, como bien se sabe, presenta varias complejidades: la protesta social es una libertad fundamental de las personas y un instrumento necesario para la vigencia de otros derechos, en particular la libertad de expresión, pero también tiene una connatural condición disruptiva que lo pone en constante tensión con otros derechos, como la libre locomoción o el trabajo. Ante este reto, la respuesta del orden jurídico es el silencio o fórmulas vagas que generan un déficit en la protección del derecho a la protesta. La tesis que defiendo es que buena parte de las vulneraciones del derecho a la protesta se explican en la ausencia de reglas específicas sobre sus limitaciones y que, contrario a lo que válidamente podría considerarse, la carencia de condiciones particulares de reglamentación sobre la materia no incide en un mayor ámbito protegido del derecho a la protesta, sino que opera en sentido opuesto.
El artículo 37 de la Constitución colombiana reconoce el derecho a reunirse y manifestarse de manera pacífica y difiere sus límites a la ley. El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace igual reconocimiento, con dos ingredientes adicionales. Proscribe el uso de las armas por parte de quienes ejercen ese derecho y cualifica las restricciones a aquellas que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.
Las estipulaciones constitucionales y convencionales no ofrecen suficiente luz sobre la naturaleza de las restricciones y desde el punto de vista de las autoridades llamadas a aplicarlas. Esta comprobación no es un simple asunto de técnica normativa, pues la ausencia de reglas claras sobre esos límites hace que terminen siendo definidos en situaciones concretas por parte de autoridades administrativas o, en la mayoría de los casos, por integrantes de fuerzas policiales, lo que afecta el principio democrático y, como la experiencia lo ha demostrado, facilita los abusos contra quienes protestan.
¿Cómo construir esas reglas de limitación? Es un tema difícil, no solo desde el punto de vista de la configuración normativa, sino particularmente desde una perspectiva política. No es aventurado concluir que los rasgos más característicos de una democracia (o de su ausencia) se ven reflejados en la manera en que asume la protección de los derechos a la reunión y a la protesta. Algunas claves para construir una regulación sobre la materia, que si bien está pensada para el caso colombiano puede en buena medida extrapolarse a la experiencia latinoamericana, son las siguientes:
La definición de los límites al derecho de protesta es un asunto particularmente sensible y donde concurren diversas posturas. De allí que debe escogerse aquellos mecanismos constitucionales que ofrezcan mayor legitimidad democrática. Por esta razón, resulta problemática la adopción de medidas de regulación estructural del derecho a la protesta por parte de autoridades administrativas, como protocolos u otros documentos que no cumplen con el requisito en comento.
La perspectiva con la que suele enfocarse la regulación sobre el derecho de reunión es una basada en la defensa del orden público y la convivencia y con el objeto de definir qué comportamientos son permitidos en el marco de la protesta social. La aproximación debe ser la opuesta y conforme lo estipula el estándar interamericano de derechos humanos: las restricciones son excepcionales y deben en todo caso responder a aquéllas que sean necesarias y proporcionales para proteger derechos esenciales en una sociedad democrática.
Aunque es inevitable que las regulaciones constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos deban ser abiertas y, por lo mismo, flexibles, al nivel de la normatividad legal es imperativo que las restricciones sean lo más específicas posible. Debe preferirse un lenguaje directivo, propio de las prohibiciones, que restrinja al máximo ese margen de discrecionalidad.
Es evidente que dentro de estas limitaciones existan, utilizando la ya tradicional clasificación de la teoría del derecho, “casos fáciles” y “casos difíciles”. Prohibir el uso de las armas por parte de los manifestantes, así como la destrucción de la propiedad o la apología al delito, generarían consensos fácilmente alcanzables. No sucede lo mismo respecto de asuntos como la perturbación de los sistemas masivos de transporte o el bloqueo de vías públicas, en los que habría buenas razones para permitir o limitar el derecho a la protesta.
Deben establecerse restricciones claras acerca de la proscripción de uso de la fuerza letal, así como la necesidad de que la actuación policial para atender alteraciones al orden sea excepcional y sometida a controles estatales y a la veeduría de la sociedad civil. Si se parte de reconocer que el derecho a la protesta es interdependiente con la libertad de expresión, también debe prohibirse que se impongan restricciones derivadas del tipo de mensaje que se exprese en la protesta o sobre quién lo manifieste. Esto sin perjuicio de las limitaciones que, desde el derecho internacional de los derechos humanos, se derivan de aquellos discursos no protegidos por la libertad de expresión.
Para Estado como Colombia, que constitucionalmente reconocen un grado de autonomía a sus entidades territoriales, es usual que en la garantía del derecho a la protesta se yuxtapongan decisiones de policía surgidas en el ámbito local y en el nacional. Debe propiciarse un escenario en donde prime la acción local, pues es evidente que las tensiones entre el derecho a la protesta y otras garantías constitucionales se expresa de modos distintos en territorios diferentes. Con todo, debe preservarse la acción subsidiaria y, se insiste, provista en la ley, del poder central.
Estas claves cubren apenas los aspectos que advierto más prominentes de la reglamentación del derecho a la protesta y sin duda alguna habrá que referirse a otros asuntos, como la naturaleza específica de la intervención policial, la previsión de una institucionalidad para la resolución de controversias o los contornos para la validez de la respuesta gubernamental a las críticas que se le formulen en ejercicio del derecho a la protesta. Debe allí ponderarse el ejercicio de la movilización social, los demás derechos de las personas y el carácter intrínsecamente delimitado de la actuación estatal. Todo ello bajo el mismo objetivo: advertir que una democracia vigorosa depende de la garantía de espacios suficientes y adecuados para expresar las diferentes concepciones sobre el ejercicio del poder político y la relación del Estado con los ciudadanos.
Citación académica sugerida: Correa Cardozo, Hernán: Los contornos del derecho a la protesta en Colombia. Prohibiciones y legitimidad democrática, 2021/01/29, https://agendaestadodederecho.com/los-contornos-del-derecho-a-la-protesta-en-colombia-prohibiciones-y-legitimidad-democratica/
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Derecho Constitucional de la misma Universidad. Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes y LLM en Estudios de Derecho Internacional de la Universidad de Georgetown. Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional de Colombia y Profesor de Cátedra en Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.