Lógica de la seguridad vs. lógica del apoyo social: la mirada en el caso de Perú

17 de Julio del 2020

Como en muchos países del mundo, la pandemia de Covid-19 y las acciones emprendidas para controlarla tiene en el Perú efectos multidimensionales. Son, evidentemente, efectos materiales sobre personas y colectividades, pero, así mismo, son efectos que impactan sobre el estado de Derecho, la institucionalidad del Estado y sus relaciones con la sociedad. El respeto de los derechos humanos es uno de esos ámbitos potencialmente afectados, y es sobre ello que tratará esta reflexión.

A inicios del mes de juniose registraba en Perú más de 180 mil contagiados; la cifra de decesos era superior a 5 mil. No obstante, el Estado había tomado enérgicas medidas de control tempranamente. Pero, más allá de su efectividad, en apariencia débil, ¿qué nos dicen estas medidas sobre el Estado peruano y su conciencia de ser garante de derechos humanos? En este artículo señalaré que las respuestas dadas por el Estado peruano a esta situación son portadoras de una tensión entre dos lógicas, y me referiré a las implicancias que ello tiene desde la óptica de los derechos humanos.

El Estado peruano ha adoptado medidas de amplio espectro que incluyen cuarentena, cierre de fronteras, toque de queda y medidas de aislamiento social obligatorio. Esa variedad puede ser clasificada bajo dos lógicas que buscan complementarse, pero que no siempre coexisten de manera armoniosa. Existe una lógica de la seguridad, que prioriza la seguridad privada y pública ante el riesgo de contagio y que aplica medidas de restricción y represión a todos por igual. Esta lógica se manifiesta en la suspensión de la libertad y la seguridad personal; de derechos de tránsito y reunión, y también en la suspensión de la inviolabilidad de domicilio. Ella incluye también la opción por encargar el control a las fuerzas policiales con el apoyo de las fuerzas armadas en nuestro país.

Pero hay, por el otro lado, una lógica de apoyos sociales. Esta lógica implica, en buena cuenta, el reconocimiento de que si bien, como decía el Secretario General de las Naciones Unidas, el virus no discrimina, sus efectos sí lo hacen. Así, lo que hace esta segunda lógica social es reconocer diversas formas de vulnerabilidad preexistentes y las notorias debilidades del Estado peruano.

En relación con la lógica orientada a la seguridad, hay que tener presente que el Estado peruano declaró el estado de emergencia el día 15 de marzo, y que éste continuará vigente hasta el día 30 de junio (con la posibilidad de prolongarse según la evaluación que realice el gobierno). Si se cumple el plazo estipulado, resultará que el Estado peruano habrá tenido en total 106 días de cuarentena, lo que sitúa al Perú en los primeros lugares entre los países con las más largas cuarentenas en todo el mundo. 

Esta situación coexiste en el Perú con una percepción pública que tiende a “normalizar” los estados de emergencia, lo cual es un efecto de la historia política y social del país de las últimas décadas. Como se sabe, Perú sufrió un conflicto armado interno entre 1980 y 2000, además tuvo una experiencia autoritaria bajo el gobierno de Alberto Fujimori, a lo que se suma una secuencia de desastres naturales que también implicaron la aplicación de medidas de excepción. Por lo tanto, el tema de que haya un estado de emergencia no es, necesariamente, algo que sobresalta per se. Y, sin embargo, tendría que ser algo siempre preocupante, entre otras razones porque la declaración de tales estados sigue un modelo de autoinvestidura. Es decir, es el propio Presidente quien, con el acuerdo del Consejo de Ministros, lo decreta sin requerir la autorización del Congreso.

En el Perú no hay una normativa integral sobre el estado de emergencia o de excepción sino una normativa dispersa y fragmentaria. A ello se añade una debilidad de los controles institucionales. Precisamente, a la luz de la proliferación de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó en su Informe Final del año 2003 que se adoptara una ley sobre estados de excepción, pero eso no ha sido cumplido. Ante esas falencias del orden normativo peruano, la jurisprudencia de la Corte Interamericana tiene una relevancia muy alta. Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el control de convencionalidad sobre las medidas que se están tomando aparecen también como necesidades para la preservación del Estado de Derecho en el Perú y en la región en general.

Un ejemplo del riesgo que suponen las medidas de lógica represiva en el Perú es la reciente emisión una la ley que establece que, si los agentes de la policía o de las fuerzas armadas utilizan sus armas de manera reglamentaria, no habrá sanción penal ni pueden ser objeto de detención preliminar. Es una ley que limita el requisito de proporcionalidad en el uso de la fuerza. De otro lado, el uso de la tecnología digital en el control social también abre preguntas. Hay, por ejemplo, un programa denominado “Te cuido Perú” que se encarga de vigilar, monitorear e inmovilizar a personas contagiadas y a su entorno. ¿En qué medida se está efectuando geolocalización y acceso a datos a pesar de que el estado de emergencia no autoriza constitucionalmente a levantar los datos personales sin consentimiento del ciudadano?

En cuanto a la lógica de apoyo social, evidentemente el Estado tiene conciencia de que vivimos en un país con profundas desigualdades y de que, en consecuencia, es necesario dar medidas que alivien en algún grado las formas de vulnerabilidad preexistentes. Por ejemplo, se ha dictado una medida de aislamiento, pero hay personas que no pueden aislarse simplemente porque viven en la calle o porque en sus hogares no tienen acceso a servicios básicos como el agua. Esta última carencia, además, les impide adoptar las medidas de higiene imprescindibles para evitar el contagio. Así mismo, entre la población económicamente activa en el Perú hay una enorme proporción de trabajadores informales, personas que si se quedan en casa simplemente no podrían satisfacer sus necesidades básicas de alimentación o vivienda.

Frente a esto, el Estado peruano ha planteado un programa de transferencia focalizada o de ayudas sociales y está invirtiendo en eso 25 mil millones de dólares (12 por ciento del PBI). Ha habido bonos de ayuda directa a familias rurales y a personas en situación de vulnerabilidad económica. También ha habido transferencias para policías, militares y agentes penitenciarios. Sin embargo, estas ayudas sociales también se han encontrado con un problema enorme, que es la debilidad institucional del Estado. No existe una sola entidad que tenga datos precisos y actualizados sobre quiénes son las personas que debían recibir la ayuda. De otro lado, la defectuosa operatividad de los bancos ha llevado a que se produzcan grandes aglomeraciones para recibir estos bonos, lo cual, ciertamente, incrementa los niveles de contagio.

Adicionalmente, hay que señalar que, como muchos otros países de la región, el Perú alberga diversas formas de vulnerabilidad particulares a ciertos grupos de población: pueblos indígenas, mujeres, población carcelaria, migrantes (mayormente, ciudadanos venezolanos), minorías LGTBI, etc. Si bien las medidas sanitarias y de control al contagio necesitan ser generales, también es cierto que, bajo una óptica de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de afinar sus decisiones para responder a las necesidades y riesgos que afectan a ciertos grupos específicamente. Aquí se ve, en efecto, un punto de tensión entre la lógica de la seguridad y la lógica del apoyo social.

Finalmente, y tal como está ocurriendo en otros países, el Perú experimenta, en este contexto, unas dinámicas de movilidad humana excepcionales debido al hambre, a los desalojos y a la destrucción de oportunidades económicas. Mucha población que residía en Lima o en grandes ciudades ha empezado a emprender el retorno a sus lugares de origen. Se ve grandes masas humanas caminando para llegar a zonas del norte u otras regiones del Perú donde esperan tener alojamiento y alimentación. Eso, a su vez, ha inducido a tomar medidas de represión, porque estas aglomeraciones en movimiento producen contagio, pero también ha generado la necesidad de crear albergues para algunas personas que tienen que someterse a cuarentena porque dieron resultado positivo en las pruebas de descarte de Covid-19. A inicios de junio, eran cerca de 25 mil los retornantes y 3 mil quienes se encuentran en albergues implementados por el Estado.

En suma, la exigente situación que enfrenta el Estado peruano ha desnudado su profunda debilidad institucional y lo obliga a hacer una revisión de su papel en esta crisis y en las otras que ha enfrentado y enfrentará: es decir, preguntarse qué hace el Estado y qué debe hacer en el futuro para cumplir su obligación política, jurídica y moral de ser un garante efectivo en materia de derechos humanos.

 

Citación académica sugerida: Salmón Gárate, Elizabeth : Lógica de la seguridad vs. lógica del apoyo social: la mirada en el caso de Perú, https://agendaestadodederecho.com/logica-de-la-seguridad-vs-logica-del-apoyo-social-la-mirada-en-el-caso-de-peru/

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ACERCA DE LA AUTORA
Elizabeth Salmón Gárate

Doctora en Derecho Internacional y profesora principal en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).  Directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP). Miembro del Comité asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.