Lo trascendente de lo evidente: Los tribunales de amparo como tribunales de derechos humanos

3 de Noviembre de 2021

En México una sentencia de la Suprema Corte determinó que los órganos judiciales federales pueden realizar un control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos. ¿Cuál es la trascendencia de esta decisión?

Dimensión de un nuevo criterio

Hay decisiones judiciales que impactan en el Derecho porque representan un viraje en la forma establecida de operarlo. Otras miden su trascendencia por el punto de quiebre que significan para la jurisprudencia, por superar, revertir o abandonar un criterio anterior, más o menos antiguo. La sentencia de la Suprema Corte mexicana en la contradicción de tesis 351/2014, votada el pasado 28 de septiembre de 2021, tiene esas dos características.

La Corte determinó que los órganos judiciales federales, esto es, los tribunales colegiados de circuito (por regla general, la última instancia del amparo judicial) y jueces de distrito (primera instancia en amparos no judiciales) pueden realizar un control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad sobre cualquier norma jurídica involucrada en un juicio de amparo. Lo decidió a través del procedimiento de “contradicción de tesis”, que no resuelve un litigio específico, sino que busca unificar discrepancias temáticas entre tribunales federales.

Advertirá el lector de la comunidad latinoamericana que esta decisión no resultaría trascendental, sino obvia, en contextos que han admitido una noción básica de control judicial de constitucionalidad. Tampoco debiera ser un criterio novedoso en un país cuyo sistema jurídico aportó el juicio de amparo al derecho comparado y al derecho internacional de los derechos humanos. Que, en el 2011, incorporó además el siguiente párrafo al artículo 1º constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […].”

Al mismo tiempo, con legítima razón puede pensarse que ese criterio no aporta una técnica jurídica sobresaliente si se advierte que México es un Estado parte del Sistema Interamericano, en el cual precisamente impera la idea de un control difuso ex officio de convencionalidad por los tribunales (necesariamente inescindible de la constitucionalidad), al enfrentarse al análisis de violaciones a derechos humanos.

El valor de esta sentencia no es su creatividad jurídica o su ejemplaridad transfronteriza. Su importancia es elemental pero profunda para México porque consolida la columna vertebral del sistema judicial nacional en torno a la aplicación jurídica de los derechos humanos. Se trata de un criterio que abandona la interpretación que la propia Corte definió hace escasos 6 años. Dicho criterio, en cierto sentido, negaba las capacidades de los jueces y tribunales federales para hacerse cargo, ellos mismos y por su propia autoridad, de normas contrarias a la Constitución y a tratados internacionales que advirtieran en la cotidiana práctica de la justicia de amparo.

El nuevo precedente y sus impactos

En el precedente inmediato, el amparo directo en revisión 1046/2012, resuelto el 16 de abril de 2015, la Corte consideró que los tribunales de amparo podían realizan un control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad exclusivamente sobre 3 leyes adjetivas de su competencia: la ley de Amparo, la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sostuvo que no podían realizarlo sobre normas distintas, por ejemplo, las que se hubieren aplicado en los juicios ordinarios de origen, necesariamente previos al amparo constitucional, porque ello era supuestamente ajeno a sus competencias.

El primer gran paso para revertir la prohibición del control difuso en la era moderna fue el expediente varios 912/2010 (caso Radilla). En este caso, resuelto definitivamente el 16 de julio de 2011, la Corte superó la tesis que lo prohibía y aprobó una tesis sustituta que, por primera vez en la historia, lo admitía. Esa resolución incluso se detiene en sistematizar el nuevo modelo de control de constitucionalidad y convencionalidad en México. En el papel, nacía un modelo fuerte de control difuso. Al poco tiempo, esa fortaleza se mermaría para los tribunales colegiados de circuito en el referido amparo 1046/2012.

En su momento, ofrecí argumentos críticos en contra de la sentencia a ese amparo directo en revisión, por ser contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos. La consecuencia de aquella sentencia fue regresiva para los derechos al dejar de considerar que tenían la atribución de cuestionar ex officio cualquier norma aplicada en los juicios ordinarios que luego (por las razones que fueran) no se impugnara en el juicio de amparo. Estos tribunales tuvieron el deber de ignorar problemas de irregularidad. Se vieron obligados a desentenderse de posibles normas inconstitucionales relevantes al resolver los problemas jurídicos planteados en procesos judiciales (civiles, penales, administrativos o laborales, por ejemplo).

La sentencia de la contradicción de tesis 351/2014 corrige ese problemático precedente. Con una votación mayoritaria, la Corte abandonó o revirtió (ambas perspectivas en este caso son válidas) su propio precedente para establecer que todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación pueden y deben ejercer ese control ex officio. Esa determinación desde el principio era la consecuente con un control difuso genuino (control que, dicho sea de paso, sigue denominándose, erróneamente a mi juicio, como “control concentrado”; cuestión en la cual en esta oportunidad no me detendré, por su relativa irrelevancia práctica).

Además, esa posición es la congruente con los deberes literalmente establecidos en el marco constitucional reconstruido en 2011. Es decir, era y es producto de una interpretación literal del artículo 133 constitucional que siempre reconoció un control difuso en manos de los tribunales de los Estados de la República. Así como de una interpretación analógica, según la cual el control difuso debía considerarse extensivo a los tribunales de amparo, si se toma en serio el control de constitucionalidad en este juicio, al cual dichos tribunales deben su existencia.

¿Hacia una renovada cultura del juicio de amparo?

No es presupuesto de un control de constitucionalidad o convencionalidad examinar qué autoridad del Estado, en qué procedimiento o juicio, o bajo qué circunstancias concretas desplegó los efectos ilícitos de una ley. El presupuesto del control tiene que ver con la obligación judicial permanente de revisar la irregularidad de la ley, ya sea que haya regido el acto jurídico reclamado, o que rija el propio procedimiento de control. Esta idea es coherente con un marco jurídico que busca acabar con el formalismo recalcitrante que imperó durante décadas en México, que no se corresponde con el renovado articulado de la Constitución, ni en materia de derechos ni en materia de amparo.

El control ex officio se activa cuando alguna norma relevante en el amparo, en el juicio de origen, o en cualquier tramo normativo que le dio fundamento, se descubra contraria a derechos humanos en la sede de la justicia constitucional. Si ese descubrimiento se realiza en un amparo es porque ese es justamente el propósito del juicio. Este juicio tampoco puede estar sujeto a un principio de estricto derecho, que obstaculice su función de tutela por falta de pretensión explícita de alguna de las partes. La inconstitucionalidad inadvertida por las partes nunca debió ni debe inhibir a los tribunales de su primera responsabilidad: garantizar la constitucionalidad y convencionalidad del orden normativo que se aplica en cada caso concreto.

A partir de la sentencia que motiva este texto queda claro que todos los tribunales de amparo son tribunales de derechos humanos y que ello debe orientar una reformulación de la cultura jurídica del país. En ella, el único monopolio que puede seguir ostentando la Suprema Corte es el de la expulsión de la ley, no de la entera práctica del control de regularidad. Los tribunales de amparo están llamados a ser protagonistas del sistema judicial de los derechos humanos. Una evidencia que, por fin, esta decisión carga de trascendencia y que ―hay que decirlo― también incrementa la responsabilidad de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación en las metodologías de interpretación y adjudicación de los derechos.

Citación académica sugerida: Herrera, Alfonso. Lo trascendente de lo evidente: Los tribunales de amparo como tribunales de derechos humanos. , Agenda Estado de Derecho, 2021/11/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/lo-trascendente-de-lo-evidente-los-tribunales-de-amparo-como-tribunales-de-derechos-humanos/

Palabras clave: Juicio de amparo, Suprema Corte; México; control de constitucionalidad, derechos humanos; convencionalidad.

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ACERCA DEL AUTOR
Alfonso Herrera

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México y por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es Jefe de la Unidad Académica de la Escuela Judicial Electoral (México). Autor del libro: Elementos de jurisdicción constitucional (nacional, comparada y supranacional), Porrúa, 2017; editor de: Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (Tirant Lo Blanch, 2017) y coordinador de: El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917 (UNAM-IIJ, 2017).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.