Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?

8 de Noviembre de 2021
Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?
Crédito foto: Global Citizen

La CIDH alista informe sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas ¿Cuál es su contexto y qué representa para el Sistema Interamericano?

En abril de 2021, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció la elaboración de un informe sobre “El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”. El documento analizará los estándares sobre este derecho, abordará las manifestaciones de la libre determinación y discutirá experiencias y obstáculos de su ejercicio por parte de diversos pueblos de las Américas. Se abrió con ello un espacio para recibir aportes de Estados, organizaciones indígenas, de sociedad civil y otros actores interesados. Se dieron también diversos diálogos con organizaciones, dirigentes y autoridades indígenas, así como con expertos de distintos países para conocer mejor los ejercicios de autonomía en la región. El informe, a publicarse a fines de este año, sería la última entrega durante este mandato de Antonia Urrejola, actual Presidenta de la CIDH, como Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien viene liderando el proceso.

La CIDH no es el único organismo internacional clave para los derechos de los pueblos indígenas en el que el derecho a la libre determinación viene cobrando una necesaria mayor centralidad. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU presentó en 2020 un estudio sobre “Autonomías de los pueblos indígenas: experiencias y perspectivas”, y viene generando espacios de diálogo sobre el tema específicamente con pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. La ex Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz, dedicó su último informe de 2019 precisamente a este derecho.

Desde hace décadas se ha ido abriendo paso a una multiplicidad y enorme diversidad de ejercicios de autonomías por parte de comunidades y pueblos en la región. Han tenido lugar también importantes procesos de transformación normativa hacia una plurinacionalidad en países como Ecuador y Bolivia. Hay asimismo un rico debate académico sobre estas experiencias y sus implicaciones jurídicas, sociales y políticas. Pero hasta ahora los mecanismos internacionales clave para los derechos de los pueblos indígenas no habían coincidido en darle el protagonismo que tiene el derecho a la libre determinación para la agenda indígena.

El reconocimiento jurídico no está en duda. El derecho a la libre determinación es una de las premisas del Convenio 169 de la OIT y puede decirse que es la expresión más concreta de la superación de la lógica integracionista de su antecesor, el Convenio 107. Hace casi quince años, la Asamblea General de la ONU reconoció expresamente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas mediante la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Y en 2016 los Estados del continente reiteraron este reconocimiento en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como señala el artículo 3 de ambas Declaraciones, la libre determinación en este contexto se entiende como aquel derecho que les permite a los pueblos indígenas “determina(r) libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Está estrechamente vinculada con la autonomía, que se refiere a las diversas formas de aplicación de la libre determinación por parte de los pueblos indígenas. Pueden ser prácticas, procesos o mecanismos mediante los cuales se da sentido a sus derechos colectivos, ampliamente reconocidos a nivel internacional. No hay, por eso mismo, una sola forma de ejercer este derecho. Por el contrario, pueden ser tan diversas como lo son los pueblos y comunidades indígenas.

A pesar de ello, como señalé en otro breve comentario, se trata de un derecho que ha sido, en general, esquivo en los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano. Por ejemplo, una mirada a las sentencias de la Corte Interamericana sobre propiedad colectiva permite notar una mayor mención a la “libre determinación” o “autodeterminación” en el caso del pueblo Sarayaku vs. Ecuador. Se trata, no obstante, de referencias a pronunciamientos de otras entidades, más que de la incorporación en la construcción propia de la Corte.

La CIDH, por su parte, en 1983 concluyó en su informe sobre “la situación de derechos humanos de la población Miskito en Nicaragua” que “el estado actual del Derecho Internacional no permite considerar que los grupos étnicos de la zona atlántica de Nicaragua posean un derecho a su autonomía política y libre determinación”. El primer abordaje más expreso se encuentra en su informe de 2013 sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En pronunciamientos posteriores, la CIDH afirma también que los derechos indígenas “tienen como premisa fundamental el derecho a la libre determinación”, como puede verse en el informe sobre industrias extractivas de 2016 y en el de pueblos panamazónicos de 2019. Aunque son pasos importantes, hasta ahora no se había abordado a profundidad desde una perspectiva regional.

Así las cosas, el informe que viene elaborando la CIDH representa una oportunidad histórica. Es una oportunidad para que, basándose en el reconocimiento internacional de este derecho, pueda reafirmar y renovar los estándares interamericanos ante los grandes retos que siguen enfrentando los pueblos indígenas en nuestra región. Se trata de un ejercicio de diálogo intercultural que permita al derecho internacional de los derechos humanos reflejar o conversar con la cosmovisión de los pueblos originarios y sus sistemas políticos, económicos, culturales y sociales, basados en su derecho propio. Se parte de basar la relación de los Estados con los pueblos indígenas en el reconocimiento a sus formas de expresión de autonomía, con pleno respeto a su diversidad cultural. Ello puede suponer superar legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo que por siglos han marcado la vida de los pueblos originarios en nuestro continente. Es una oportunidad también para que, a través de sus recomendaciones y el trabajo que siga, pueda promoverse el fortalecimiento de la legitimidad del Estado desde lo local, reforzando así democracias plenamente inclusivas.

Citación académica sugerida: Blanco, Cristina. Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?. Agenda Estado de Derecho. 08/11/2021. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/libre-determinacion-indigena-una-nueva-etapa-para-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-el-sistema-interamericano/

Palabras clave: diversidad cultural, pueblos indígenas, libre determinación, sistema interamericano

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ACERCA DE LA AUTORA
Cristina Blanco Vizarreta

Profesora de derecho internacional y derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Perú e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.