En defensa de una constitución centenaria

5 de febrero del 2021
En defensa de una constitución centenaria
A la memoria del Maestro Héctor Fix-Zamudi

Cuando este 5 de febrero conmemoremos los 104 años de la Constitución mexicana asistiremos a muy conocidos lugares comunes. Se recordará que ha sido reformada en más de 700 ocasiones. Que en el papel tiene un procedimiento rígido de modificación pero que ha demostrado una flexibilidad permanente. Se dirá que su reformismo es negativo porque muchas materias que se elevan a rango constitucional pudieron reservarse a leyes o reglamentos. Se asegurará que sus múltiples reformas responden a las preferencias de la clase política de turno y que no han contribuido a la justicia social.

Algunas de estas afirmaciones tienen un sustento inobjetable. Pero respecto al dinámico proceso de reformas que le caracteriza conviene detenernos en las implicaciones materiales que conlleva. A ese análisis nos conduce un concepto empírico de Constitución, como el que recuerda Dieter Grimm.

La Constitución mexicana del 2021 no es la Constitución posrevolucionaria de 1917. No sólo porque su contenido es diametralmente otro o porque multiplica por más de tres veces la extensión del texto promulgado en Querétaro. No lo es porque la Constitución actual contiene pactos institucionales de otro país. Otro México.

Solemos asociar las Constituciones con las fechas en que fueron concertadas. Pero la Constitución del 5 de febrero de 1917 dejó de existir. Hoy existe una prolija Constitución de 2021 a la que, en efecto, entre otras muchas cosas, le caracteriza la inestabilidad textual.

Nuestra teoría constitucional no responde adecuadamente al principio de completa estabilidad. Le sustituye otro, caracterizado por su contrario, la inestabilidad normativa en nombre de lentos y, a veces, titubeantes objetivos democráticos. En ocasiones, no hay duda, en ese camino se han filtrado puntuales regresiones autoritarias.

La Constitución mexicana de hoy es aquella que el poder reformador nos dice que es, y cada vez con mayor afianzamiento, también lo que los altos tribunales del Poder Judicial de la Federación nos dicen que es.

Los procesos políticos y jurídicos que le han dado forma a lo largo de una centuria indican que una Constitución como la nuestra no puede explicarse a partir de cánones del constitucionalismo ortodoxo. De hecho, ya la Constitución de 1917 rompía las ortodoxias establecidas en su época con la modelación de un embrionario Estado social, que sirvió como arquetipo para otras Constituciones a escala global.

Los Estados Unidos de América han decido confiar a su Tribunal Supremo la modernización histórica de una Constitución que es más de lo doble de antigua que la nuestra. Con frecuencia, a este hecho se atribuye que no tenga más de treinta enmiendas en 230 años. En los Estados Unidos Mexicanos, hemos decidido confiar las transformaciones de nuestros consensos políticos precisamente al órgano competente para su reforma. Este escenario se ha vuelto especialmente relevante tras la experiencia de nuestro particular régimen autoritario, que solo empezó a ceder hacia finales de los años setenta.

En otras palabras, por mucho tiempo, la mecánica del sistema no ha confiado las transformaciones constitucionales al Poder Judicial. Así visto, el modelo mexicano puede ser la antítesis del norteamericano.

Ha sido tan solo en las últimas dos décadas que la Suprema Corte ha jugado un rol cada vez más presente, aunque todavía insuficiente, en el proceso de “constitucionalización” de la vida pública y social. Su jurisprudencia más reciente ya ha podido demostrar que la retórica política inicial que precede a las reformas, no necesariamente les vicia de ineficacia jurídica. Sus sentencias, de hecho, han concretizado disposiciones que en principio se leían como ofertas propagandísticas de los partidos.

La Constitución es el recipiente de nuestros acuerdos políticos. Personifica la dinámica que hemos elegido para solventar el conflicto político y social. El costo que hemos pagado por ello es dotarnos de un rompecabezas normativo. El resultado (salvo puntuales excepciones, que sin duda son, por ello mismo, importantes) es un ordenamiento que, en el papel, contiene principios y valores que se esperarían de un régimen democrático de punta.

Consagra “derechos humanos”. Establece pautas de interpretación para las normas que los contienen. No concede márgenes a las autoridades: les ordena seguir las directrices hermenéuticas de la interpretación conforme y la mayor protección para las personas. Señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.

Reitera hasta el cansancio la condición jurídica superlativa del derecho internacional de los derechos humanos. Enaltece el principio de igualdad y la no discriminación como base de la dignidad humana. Establece cláusulas específicas de no discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad. Dedica un copioso precepto al sistema del Estado pluricultural basado en grupos y pueblos indígenas. Nada de esto nació de decisiones judiciales. Son decisiones políticas constitucionalizadas.

También establece múltiples controles inter orgánicos entre los poderes de la Unión, e involucra en ellos a órganos autónomos. En la última década, ha incorporado mecanismos de democracia semi directa, que habilitan la participación popular. Así, emergió la posibilidad de iniciativas ciudadanas de ley, las consultas populares y, desde el 2019, el voto popular para la revocación del mandato del presidente de la República y de gobernadores de los Estados.

Es verdad que, junto a todo ello, tenemos una Constitución que no elimina sus restricciones frente al derecho internacional, reconoce el arraigo de personas por sospechas ministeriales, desconoce un recurso judicial efectivo a determinaciones terminales de órganos administrativos (Consejo de la Judicatura), así como impide la reincorporación de miembros de seguridad pública pese a demostrar su inocencia en procedimientos sancionadores. Mantiene la prohibición de la expresión política en medios de comunicación que hoy ni siquiera son los más importantes en la interacción social (radio y televisión). También prevé supuestos de prisiones preventivas oficiosas que dudosamente respetan la presunción de inocencia.

Con todo y estos problemas, la Constitución centenaria no debería producir desasosiego solo por su compleja redacción, su deficiente técnica o su imparable reformismo. Ni siquiera por su construcción asistémica. Es finalmente el reflejo de renovados pactos institucionales procesados por mecanismos jurídicos establecidos a lo largo de una complicada transición democrática.

El reformismo no es el verdadero problema de la Constitución. En cambio, sí lo es el hecho de no que terminamos de encontrar las fórmulas para resolver su incompleta normatividad. Que carezcamos de soluciones a una cultura popular que parece mostrarse cómoda o desinteresada ante casos de ineficacia jurídica de su norma máxima. Que se muestra indiferente ante la manipulación discursiva de su texto desde las tribunas políticas.

Una cultura que normaliza el desconocimiento del trabajo que ha realizado el Poder Judicial para garantizar su cumplimiento. Que piensa que la Constitución y su jurisprudencia no sirven de nada para conseguir una sociedad más igualitaria, enfrentar la violencia, la grave inseguridad pública, o los impactos indecibles de la pandemia que en estos momentos padecemos.

La Constitución que nos hemos dado es producto de procesos de ensayo y error propios de un minado trayecto democrático. En nuestra particular teoría constitucional mexicana, lo ordinario es que la Constitución funcione como objeto normativo en constante revisión. La aspiración por su estabilidad está en función de una interacción de decisiones entre los poderes representativos y el Poder Judicial, que no puede seguir siendo ajena a la deliberación ciudadana.

Los operadores jurídicos no tienen impedido buscar la congruencia de la Constitución consigo misma, o jugar un papel armonizador de los consensos heredados desde distintos modelos y realidades históricas. Tienen la responsabilidad de actualizarlos con unidad sistémica. En fin, están llamados a hacer valer su marco normativo para enfrentar y gestionar las inmensas y crecientes crisis —sanitaria, social, económica y política— que, 104 años después, nos asolan.

Citación académica sugerida: Herrera García, Alfonso: En defensa de una constitución centenaria , 2021/02/05, https://agendaestadodederecho.com/en-defensa-de-una-constitucion-centenaria/

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ACERCA DEL AUTOR
Alfonso Herrera García

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México y por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Es Jefe de la Unidad Académica de la Escuela Judicial Electoral (México). Autor del libro: Elementos de jurisdicción constitucional (nacional, comparada y supranacional), Porrúa, 2017; editor de: Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (Tirant Lo Blanch, 2017) y coordinador de: El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917 (UNAM-IIJ, 2017).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.