Ley de eutanasia en Uruguay. La muerte a un paso de la libertad
28 de Enero de 2026
¿Qué implica para el sistema jurídico uruguayo el paso hacia una muerte en libertad y cómo se resuelven dilemas como la objeción de conciencia o un eventual turismo suicida para morir dignamente?
La ley 20.431, promulgada el 24 de octubre de 2025, reguló el procedimiento de eutanasia en Uruguay. Como era de prever, el debate parlamentario no estuvo exento de controversias, en línea con lo sucedido en la opinión pública.
No obstante lo anterior, lo cierto es que, tras su publicación, existe una ley que debe ser reglamentada y cumplida, lo que invita a revisar algunos de sus aspectos jurídicos más relevantes.
En primer lugar, del texto de la ley se desprende que lo que se regula es lisa y llanamente la eutanasia (del griego eu thanatos, “buen morir”), entendida como la intervención médica deliberada para poner fin a la vida de un paciente en los casos legalmente previstos. Debe diferenciársela del suicidio médicamente asistido, en el que el propio paciente se autoadministra los fármacos. Dudo, sin embargo, que en la práctica se atienda a esta sutil distinción.
Otro elemento clave es el alcance subjetivo de la ley (artículo 2), que se limita a los ciudadanos y extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia en el país, mayores de edad (en Uruguay, 18 años), psíquicamente aptos, que cursen la etapa terminal de una patología incurable e irreversible o que padezcan sufrimientos que le resulten insoportables. En todos los casos, debe verificarse un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.
La exclusión de los extranjeros no residentes evidencia que esta ley pretende evitar el llamado “turismo de eutanasia” o “turismo suicida”.
En cuanto a encontrarse psíquicamente apto, entiendo que no se refiere a la noción civil de capacidad de ejercicio. Indudablemente, no basta con no ser, como dice nuestro Código Civil, un “demente interdicto”, sino que el paciente debe mostrarse lúcido en todas las etapas del proceso.
Respecto de las características de la patología, exceden ampliamente el propósito de este escrito, pero bien puede uno preguntarse si una persona que se encuentra en un estado avanzado de la depresión clínica podría solicitar la eutanasia, o no se la considera “psíquicamente apta” para tomar esa decisión. Es una zona gris que la reglamentación debería determinar, en aras de la seguridad jurídica.
En otro orden, el procedimiento legalmente previsto (artículo 4) puede resumirse en: iniciativa personal; control de admisibilidad por un médico; segunda opinión médica (que puede derivar en junta médica en caso de desacuerdo); segunda entrevista al menos cinco días después; manifestación libre, seria, firme y escrita ante dos testigos, y la efectivización de la eutanasia; comunicación al Ministerio de Salud Pública y, eventualmente, a la Fiscalía General de la Nación si se estimara que existieron irregularidades.
Cabe destacar que los testigos no pueden obtener beneficio económico alguno de la muerte del paciente, extremo que estos declararán bajo juramento. La ley no se limita a derechos hereditarios, por lo que el espectro es inabarcable. El espíritu de esta disposición es evitar que los testigos animen al paciente a optar por la eutanasia para así obtener su provecho económico. En suma, se trata de evitar todo incentivo perverso.
Así las cosas, es lícito preguntarse qué ocurriría si un testigo no conociera que ha sido instituido heredero del paciente en un testamento cerrado cuyo contenido, por mandato del Código Civil, no es conocido hasta el fallecimiento del causante. Al no saberse heredero, mal puede decirse que quiso provocar la muerte del paciente para su provecho, lo cual coloca al presunto heredero en un verdadero brete jurídico.
Siguiendo adelante, merecen unas palabras las regulaciones sobre el actuar del equipo médico. Sobre este punto, el reconocimiento de la objeción de conciencia es clave y se alinea con el espíritu liberal (en el sentido social) de la ley.
Naturalmente, también se prevé la exención de responsabilidad penal, civil, administrativa y de cualquier otra índole, del equipo asistencial que actúe en los términos de la ley.
En cuanto a la causa de muerte, sin perjuicio de hacer constar que la eutanasia fue su causa final, a todos los efectos será considerada como muerte natural, lo que influye en materia de seguros, tarjetas de crédito, préstamos, entre otras.
Finalmente, considero infeliz que el título de la ley sea “Muerte Digna”, por cuanto no corresponde al legislador adjetivar el tránsito hacia la muerte de cada ser humano, proceso que es personalísimo y merece el respeto de la comunidad, sea cual sea la opción por la que opte.
No atribuyo, sin embargo, una intención espuria al legislador. Resulta evidente que su espíritu fue llevar a la muerte a un paso de la libertad. Acercar a cada uno la facultad de elegir si prefiere acabar con sus sufrimientos insoportables o seguir adelante en un proceso que le otorgue, a sí mismo, paz interior, sea por su fe, sus convicciones filosóficas, o cualquier otro motivo.
Esa es, en definitiva, la esencia del ser humano, la de elegir libre y pacíficamente, no en la clandestinidad ni padeciendo el miedo de que descubran al familiar que lo asistió ante sus agónicos pedidos de auxilio.
No se trata de oponer la eutanasia a los cuidados paliativos, de preferir la muerte porque no se puede acceder a estos cuidados, sino de reconocer el derecho de acabar con su vida a aquel que ya no puede tolerar sus dolencias, según las prescripciones de la ley.
No es nada distinto de quien salta de un edificio y, para bien o para mal, es dueño de hacerlo. La única diferencia es que el paciente del que trata esta ley muchas veces es prisionero de su propia cama, silla de ruedas o incluso de su cuerpo.
No se trata de una disputa entre vida o muerte, ni de cuál de las opciones es “más digna”. Por el contrario, se trata simplemente del ejercicio de la libertad.
En consecuencia, respetando profundamente las convicciones personales de cada uno, he de concluir que esta ley no vino a sustraerle valor al bien jurídico vida, sino a reafirmar el derecho inherente al ser humano a elegir, siempre que no perjudique a un tercero u ofenda a la sociedad, aunque no nos guste la decisión que pueda llegar a tomar. Voltaire, en estado puro.
Citación académica sugerida: Correa Blas, Gonzalo. Ley de eutanasia en Uruguay. La muerte a un paso de la libertad. Agenda Estado de Derecho. 2026/01/28. Disponible en: Enlace permanente: https://agendaestadodederecho.com/ley-de-eutanasia-en-uruguay/
Palabras clave: Uruguay; eutanasia;derecho a la libertad; derecho a la vida; muerte digna.
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Procurador por la Universidad CLAEH y autor de diversos artículos jurídicos. Se desempeña como Ejecutivo de Negocios Asistente en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.