Las generaciones futuras como sujeto de derecho frente a la amenaza del cambio climático: ¿Una protección imposible desde el Sistema Interamericano?

19 de Julio de 2023
Las generaciones futuras como sujeto de derecho frente a la amenaza del cambio climático: ¿Una protección imposible desde el Sistema Interamericano?
Foto: UNICEF

Producto del cambio climático, ¿es posible una protección de las generaciones futuras en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Diversos instrumentos de soft law, como la Declaración de Estocolmo sobre el Medio  Ambiente Humano (1972), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) y la Declaración de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (1994) han puntualizado cómo el desarrollo del derecho a un ambiente sano debe efectuarse, tanto para las generaciones presentes como futuras, por medio de diversos fundamentos, entre los que destaca la máxima del derecho ambiental, el principio de equidad intergeneracional.

No obstante, en la actualidad la discusión es distinta. La comunidad científica ha corroborado cómo el cambio climático es una de las principales emergencias de la humanidad, considerando los múltiples desastres que causa en el ambiente, la biodiversidad, los ecosistemas, y como impacta en el goce efectivo de los derechos humanos. 

No por casualidad el último informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos  sobre el Cambio Climático, reiteró la alta vulnerabilidad a la que se enfrenta el mundo, y cómo, más allá del daño irreversible ya generado, la viabilidad futura del planeta recae en las decisiones que se tomen en el presente, para responder de forma segura y efectiva a esta emergencia caracterizada por ser una lucha a contrarreloj.

En consecuencia, el paradigma ha cambiado y el ritmo en el cual avanzaban las políticas climáticas  no se corresponde con la situación actual. El estado de indefensión que poseen las generaciones futuras las coloca como el grupo más vulnerable ante este fenómeno, lo que deviene en un nuevo desafío para el derecho, ya que proteger a las generaciones futuras (en adelante, GF) parece ser un imperativo, en aras de ejercer un efectivo derecho ambiental. 

¿Quiénes o qué son las generaciones futuras?

La construcción de una definición para el concepto de GF no ha sido pasiva, debido a las  consecuencias que genera delimitar el alcance de protección, desde un enfoque jurídico temporal. Sin embargo, una característica no controvertida es que las GF no poseen  responsabilidad por las acciones del presente. Según esta premisa, tanto la niñez de hoy, como del mañana, comparten dicha situación. 

No obstante, uno de los principales factores que diferencian a estos grupos generacionales, es  que para el primero no existe duda alguna de que son sujetos de derecho, por lo que el Estado  está obligado a garantizar su derecho a un ambiente sano, poseyendo además a representantes legales que puedan reclamar estos derechos. Mientras que con el segundo, la discusión es diferente, pues sigue siendo debatible si son sujetos de derecho u objeto específico de protección al derecho de un ambiente sano, e incluso en el caso de que lo fueran, no tendrían un representante legal que pueda exigirlos.

¿Es posible para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ofrecer una protección?

Gracias al fenómeno de las luchas sociales, el concepto de sujeto de derecho vive una  transformación fundamental, pues mientras aún en algunos ordenamientos jurídicos se entiende  que solo las personas físicas y jurídicas pueden ser consideradas sujetos de derechos, ya existen  legislaciones y jurisprudenciasdonde el debate ha cambiado, y la naturaleza es considerada como sujeto de derecho.

Sin embargo, con respecto a las GF, la situación presenta ciertos desafíos, pues desde la base de los instrumentos jurídicamente vinculantes de la actualidad, se ha reconocido de forma  textual el derecho a un ambiente sano para las GF, como sucede en nuestra región con el Acuerdo de Escazú. No obstante, no se establece un marco concreto para garantizar esta protección, por lo que estos textos prevalecen como enfoques generales llenos de ambigüedades, ignorando por completo la vulnerabilidad de este grupo y la responsabilidad misma que se le confiere a los Estados.

Si bien, ya sea como sujetos de derecho u objeto de protección, diversas críticas han  obstaculizado el avance hacia su tutela, como ha sido el argumento de que no se conocen los  intereses de estas generaciones, por lo que no es posible representarlas; lo cierto es que el  derecho a un ambiente sano es una precondición para garantizar la vida y la integridad. En ese  sentido, no es cuestionable el interés de las GF, en recibirlo. 

De igual modo, otra crítica que ralentiza su protección desde un enfoque regional, se relaciona con quienes alegan que esta protección debe ser un cambio dentro del Sistema Universal de Derechos Humanos, partiendo de que el cambio climático no conoce fronteras. Por lo tanto,  las GF de todo el mundo sufrirán las consecuencias. Y aunque esta afirmación es parcialmente correcta, el caso es que incluso dentro de las GF existe desigualdad, pues dependiendo del territorio en el que nazcan tienen mayor o menor posibilidad de ser significativamente afectadas dentro del futuro próximo. 

En el caso de la región de Latinoamérica y el Caribe, a pesar de no ser altamente responsable  por esta emergencia, es una de las más vulnerables, así como la tercera menos financiada para  mitigar y adaptarse a los cambios, por lo que, independientemente de los avances en el sistema  universal, es imperativo que el SIDH desarrolle sus propios estándares, pues para Latinoamérica y el Caribe el tiempo se acaba pronto. 

A nivel normativo, conforme con el artículo 1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se establece que todos los seres  humanos están protegidos por el principio de no discriminación, en ese sentido, surge la siguiente pregunta: ¿La no discriminación también ampara el marco temporal que divide al grupo de seres humanos que nacerán en el futuro? Si bien no existe un marco jurídico que aporte una respuesta a esta cuestionante, no es menos cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya se ha pronunciado sobre la necesidad de protección de las GF. Dentro de la OC-23/17, la Corte IDH reconoció el deber de garantizar el derecho a un medio ambiente sano para las GF (párr. 59).

Bajo esta realidad, se prevé un sentido de protección hacia las generaciones del porvenir, y un  ejemplo clave para esto sería pensar en qué pasaría en un litigio donde una comunidad demanda a un Estado por no impedir la contaminación de un territorio que, bajo la evidencia, se ha visto que provocará un impacto serio en la salud de las GF de la zona. Pues parecería cuesta arriba no pensar que la actuación del Estado es contraria a las normativas del SIDH, desde el principio  de equidad intergeneracional.

En ese sentido, pareciera que el factor temporal no puede ser una causa de discriminación para  reconocer la necesidad de protección de ciertos derechos humanos en la población futura. En  consecuencia, no protegerlas sería incompatible con los estándares internacionales de derecho  ambiental y derechos humanos. Entonces, aunque las GF no puedan encajar de forma exacta  como un grupo sujeto de derecho, son un grupo objeto de protección al derecho de un medio  ambiente sano, para el SIDH. 

Sobre la base de esta afirmación, el SIDH tiene un gran camino para hacer efectiva la  protección de las GF, y grandes oportunidades para iniciar a construirlo, como es la reciente solicitud de opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. Para esto deberá responder a preguntas como: ¿cómo lograr esta protección con la celeridad que se necesita?, ¿cuál es la postura que deben tomar los Estados?, ¿cuáles son sus exactas obligaciones? Por ser estas las cuestiones que definirán una protección efectiva.

Citación académica sugerida: Silverio Peguero, Adriana. Las generaciones futuras como sujeto de derecho frente a la amenaza del cambio climático: ¿Una protección imposible desde el Sistema Interamericano? 2023/07/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/las-generaciones-futuras-como-sujeto-de-derecho-frente-a-la-amenaza-del-cambio-climático/

Palabras clave: Generaciones futuras, medio ambiente, Corte Interamericana de Derechos Humanos, cambio climático.

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ACERCA DE LA AUTORA
Adriana Silverio Peguero

Abogada por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana – Summa Cum Laude. Estudiante de la maestría en derecho y política ambiental por la University of Eastern Finland, Finlandia y actual abogada ambiental junior en una firma de abogados dominicana.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.