La relación entre justicia transicional y Estado de Derecho

24 de Enero de 2022
La relación entre justicia transicional y Estado de Derecho

Tomando como ejemplo el caso colombiano, la autora analiza algunos enfoques para entender la relación entre la justicia transicional y la consolidación del Estado de Derecho.

La investigación sobre la relación entre el Estado de Derecho y la justicia transicional ha surgido recientemente y sigue sin línea clara de estudio. En el debate surgen preguntas como: ¿Es una relación unidireccional o más bien bilateral? ¿Cómo se relacionan?

El informe de la Organización de las Naciones Unidas The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies (2004) considera que ambos aspectos están estrechamente relacionados y que la justicia transicional contribuye de manera importante a la consolidación del Estado de Derecho y a la reconstrucción del sistema legal y judicial después de un periodo de conflicto.

El Estado de Derecho

Es importante enfatizar que el Estado de Derecho puede ser operativo de al menos dos maneras: De un lado, como un enfoque procesal, centrándose en las instituciones necesarias para garantizar que la ley sea general y aplicada en igualdad de condiciones. Del otro, como un concepto maximalista con una perspectiva amplia que abarca instituciones eficaces y eficientes del sector de la justicia y garantías de derechos humanos (DDHH) como el debido proceso, la equidad, la igualdad, e indicios de buena gobernanza como la transparencia y la responsabilidad de las instituciones gubernamentales.

Partiendo de que la comunidad internacional reconoce que los principios centrales del Estado de Derecho son la legalidad, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, la independencia judicial y el control judicial efectivo, la violación de los derechos a sujetos individuales o colectivos en el marco de un conflicto muestra que el Estado falló en la protección de la ciudadanía y, por eso, es su responsabilidad restablecer los derechos.

¿Y la justicia transicional?

Algunos investigadores anclan la justicia transicional en el restablecimiento del Estado de Derecho. Según Andersen, la justicia transicional es un proyecto viable dentro del Estado de Derecho y que permite su (r)establecimiento. Este enfoque parte de la idea de que el objetivo principal de la justicia transicional debe ser la no repetición.

Desde el concepto maximalista, la justicia transicional no permite, sino que exige la participación de la sociedad local, específicamente de las víctimas. Porque son sus derechos los que deben ser restablecidos para garantizar los principios del Estado de Derecho.

Por ello, si se inicia un proceso de justicia transicional, deben tenerse en cuenta los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. El restablecimiento de los principios del Estado de Derecho en una sociedad en conflicto debe tener como premisa principal la participación activa de las víctimas en todos los mecanismos de la justicia transicional para consultar sus perspectivas y necesidades. Así, la transición es legítima no solo para la sociedad en su conjunto sino para las víctimas, ofreciendo una mayor probabilidad de reparación de los daños ocasionados y de contribución a la no repetición. De esta forma, se pueden sentar las bases para el (r)establecimiento del Estado de Derecho.

El caso de Colombia

Colombia ha vivido un conflicto armado interno durante más de medio siglo (1964-2016), que, en teoría, terminó formalmente con la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno y las FARC-EP en 2016. Hasta entonces, al menos 220.000 personas perdieron la vida en el marco del conflicto.

El Registro Único de Víctimas de Colombia ha documentado 9.204.910 víctimas dentro del conflicto armado interno desde 1985 hasta el 31 de octubre de 2021. ¿Cómo un proceso de justicia transicional puede ser efectivo sin la inclusión de las experiencias y demandas de esta gran cantidad de personas victimizadas?

Con el fin de restablecer los derechos de estas personas afectadas y así promover el Estado de Derecho, el Estado colombiano ha emitido varias políticas en el marco de la justicia transicional. Sin embargo, al igual que la propia naturaleza del conflicto, el desarrollo de la justicia transicional en Colombia ha sido complejo. Una razón es la naturaleza continua del conflicto en el cual las principales legislaciones de justicia transicional empezaron a aplicarse.

La situación en Colombia sigue siendo compleja y la violencia se mantiene alta o ha regresado en algunos territorios. Sin embargo, el modelo de justicia transicional en Colombia, especialmente el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) fue declarado no solo como uno de los proyectos de Justicia Transicional más ambiciosos y holísticos del mundo, sino también como pionero en enfoques innovadores y centrados en las víctimas. El Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera afirma que la justicia transicional está centrada en las víctimas, principio reforzado por las normas establecidas en el marco del SIVJRNR. La Ley 1957 de 2019 constata que el “Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas y […] la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz”. Asimismo, la Ley 1922 de 2018 destaca la centralidad de los derechos de las víctimas y cómo debe incluirse este enfoque en los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La necesidad de abordar un pasado violento se ha hecho evidente antes y seguirá siendo así en el futuro. Colombia ofrece una oportunidad valiosa de investigar si el papel de las víctimas es importante en la justicia transicional y cuáles son sus posibilidades reales de participación desde la óptica del Estado de Derecho. Los aprendizajes de este análisis contribuirán al diseño y la implementación de futuros procesos de justicia transicional en la región y en todo el mundo, lo que permitirá evaluar si el caso colombiano es un modelo o no a seguir. Solo entonces será posible determinar si la inclusión de las víctimas en procesos de justicia transicional satisface las demandas de la sociedad en su conjunto y permite restablecer el Estado de Derecho.

Ampliar esta línea de investigación contribuirá también con la comprensión de la relación entre el Estado de Derecho y la justicia transicional. Aunque la inclusión de las víctimas resulta útil para entender la justicia transicional como un proyecto de Estado de Derecho, existen otros enfoques que permiten analizar esta relación.

Otros enfoques: la relación entre justicia transicional y Estado de Derecho

Algunos investigadores afirman que el desarrollo y la consolidación del Estado de Derecho se conecta con los juicios nacionales de DDHH. Si un Estado facilita la investigación, el juzgamiento y la sanción a los responsables de violaciones de los DDHH, podría afirmarse que está comprometido con los estándares internacionales. Pero si los juicios implementados demuestran parcialidad o falta de transparencia, pueden ser un impedimento para la justicia transicional y la consolidación del Estado de Derecho.

Otras perspectivas académicas dudan de una relación unidireccional, ya que existe una asociación poco precisa, en la cual los principios del Estado de Derecho no son una condición necesaria ni suficiente para la justicia transicional, pero sí han contribuido a ella; y, a su vez, el éxito de algunas medidas de la justicia transicional puede mejorar el Estado de Derecho.

Ottendörfer resume que el Estado de Derecho se refiere al resultado de la justicia transicional:  el abordaje del pasado violento forma la base de una sociedad democrática asentada en el Estado de Derecho. Por otro lado, es la calidad del proceso de reconciliación: someter este proceso a los principios del Estado de Derecho se presenta como políticamente neutral y puede ser aceptada por todas las partes del conflicto.

Cabe concluir que existe una estrecha relación entre la justicia transicional y el Estado de Derecho. Entender la justicia transicional como un proyecto dentro del Estado de Derecho ofrece una posibilidad valiosa para entender esta relación, considerando el papel de las víctimas en procesos de transición y por lo tanto en el (r)establecimiento del Estado de Derecho.

Citación académica sugerida: Speidel, Jana. La relación entre justicia transicional y Estado de Derecho, Agenda Estado de Derecho, 2022/01/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-relacion-entre-justicia-transicional-y-estado-de-derecho/

Palabras clave: justicia transicional, Estado de Derecho, papel de las víctimas

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ACERCA DE LA AUTORA
Jana Speidel

Asistente de programa del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer. Maestría en Peace Research and International Relations por la Universidad de Tübingen en Alemania. Investigaciones centradas en el papel de las víctimas en procesos de justicia transicional.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.