¿Cuál es la trascendencia de las opiniones del juez Cançado Trindade en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
En el presente post, el autor reflexiona sobre el impacto que Cançado Trindade tuvo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso años después de haber terminado sus funciones como juez. En especial, el autor analiza la posición de Cançado Trindade para expandir la noción de costumbre internacional en la Opinión Consultiva de la Corte IDH de 2003 sobre migrantes indocumentados.
El fallecimiento del juez Antônio Augusto Cançado Trindade, el 29 de mayo de 2022, conmocionó a la comunidad latinoamericana de Derecho internacional, e incluso más allá de los confines de América Latina. Cançado Trindade es uno de los pocos juristas latinoamericanos que han ocupado algunos de los cargos más destacados en el Derecho internacional: fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ejerciendo como presidente y vicepresidente, y pasó a ser miembro de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), hasta su fallecimiento. En su Brasil natal ocupó diversos cargos, como asesor jurídico en asuntos jurídicos internacionales y una destacada carrera como profesor de Derecho Internacional Público.
El juez Cançado Trindade es, sin duda, uno de los más -si no, el más- prolífico escritor de Derecho internacional de América Latina. Como académico, publicó «78 libros y alrededor de 790 monografías, contribuciones a libros, ensayos y artículos sobre Derecho internacional». Como juez de la Corte IDH, que es el tema de este breve comentario, escribió docenas de opiniones separadas. Los estudiosos, tanto latinoamericanos como de otras latitudes, no tienen reparos en elogiar al juez Cançado Trindade, como «un gigante indiscutible del Derecho internacional latinoamericano«, «el juez Hércules de América Latina«, un juez «que lidera su propia revolución dentro del Derecho internacional público» y, de cara a dos o tres décadas, «uno de los dos jueces, si no el juez, más influyentes de la actual magistratura» de la CIJ, sólo comparable al ex juez James Crawford.
Lo que hizo del juez Cançado Trindade una figura tan destacada del Derecho internacional latinoamericano fue su visión -su «weltanschauung«, como dijo Andrea Bianchi- de «un derecho internacional humanizado«, basado en la noción de «un nuevo jus gentium«. Cançado Trindade era un jurista que veía el Derecho internacional, o el derecho en general, como un conjunto de principios que debían guiar a la humanidad hacia la paz y la realización humana, una noción basada en el derecho natural y los principios generales, con las normas de ius cogens en el centro de todos los debates sobre las obligaciones jurídicas internacionales. La visión de Cançado Trindade del Derecho internacional no estaba centrada en el Estado, sino en los seres humanos, en particular en los perjudicados.
Por ello, su mandato en la Corte IDH, entre 1995 y 2006, es tan importante para entender y situar su legado, un legado que mostró, por un lado, un compromiso implacable con los derechos de las víctimas y la realización de la justicia; y, por otro, una preocupación a menudo nula por los requisitos formales de la ley, una característica que, en mi opinión, ha tenido efectos más duraderos en la jurisprudencia de la Corte. En su opinión, los tribunales internacionales tenían la «misión común» de realizar la justicia, y su jurisprudencia da fe de ello.
Durante la década en que el juez Cançado Trindade formó parte de la Corte IDH, ésta dictó una serie de decisiones de gran trascendencia, tanto en el ámbito de su jurisdicción contenciosa como consultiva. Es imposible hacer justicia a la rica jurisprudencia que articuló durante su mandato como juez interamericano, por lo que me centraré en lo que es, en mi opinión, la característica más destacada de su legado: la expansión de las normas de ius cogens y los efectos que tal movimiento sustantivo ha tenido en las funciones de la Corte desde entonces.
Como es bien sabido, en 2003, a petición de México, la Corte IDH emitió su opinión consultiva sobre la Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados. La opinión fue un paso decidido (aunque no manifiesto) para cuestionar la evolución de la legislación estadounidense en materia de inmigración, en particular tras una decisión de 2002 del Tribunal Supremo de Estados Unidos que sostenía que los trabajadores indocumentados no tenían derecho al pago de salarios atrasados como reparación por despido improcedente por actividad sindical. En uno de los pasajes más críticos del dictamen, la Corte IDH sostuvo por unanimidad que el principio de igualdad y no discriminación había alcanzado la categoría de norma de ius cogens.
El juez Cançado Trindade, como era casi rutinario, redactó una opinión separada, en la que profundizó su postura sobre la aparición de esta norma de jus cogens, las obligaciones erga omnes que se derivaban de dicho reconocimiento y cómo la opinión de la Corte «contribu[ía] al actual proceso de necesaria humanización del Derecho Internacional» (párrafo 88). En un pasaje llamativo de su voto particular, el juez Cançado Trindade intentó reformular la doctrina del Derecho Internacional consuetudinario, señalando que este «emana no tanto de la práctica de los Estados (no exenta de ambigüedades y contradicciones), sino de la opinio juris communis de todos los sujetos del Derecho Internacional (los Estados, las organizaciones internacionales y los seres humanos). Por encima de la voluntad está la conciencia».
Tras la publicación de la opinión consultiva, los comentaristas señalaron que era «probable que la doctrina tuviera amplias implicaciones para el futuro desarrollo de la legislación internacional sobre derechos humanos«, y que «sentaría potencialmente las bases para garantizar una mayor protección de los trabajadores no autorizados en Estados Unidos«. Dos décadas después de la adopción de esta doctrina, lamentablemente esto no ha sucedido: con la excepción de la Corte IDH, ningún otro tribunal internacional ha adoptado esta postura. Y en lo que respecta a la protección de los trabajadores no autorizados en Estados Unidos, es difícil ver cómo las dos últimas décadas han mejorado las cosas para ellos. En todo caso, las cosas han ido hacia atrás para los inmigrantes y los trabajadores no autorizados en Estados Unidos.
¿Es la Corte IDH, y el juez Cançado Trindade en particular, culpable de esto? Por supuesto que no. Pero el dictamen de 2003 marcó un punto de inflexión, tanto en la jurisprudencia de ius cogens de Cançado Trindade, como en el enfoque expansivo de la Corte. Se embarcó en la misión de ampliar las normas de ius cogens a otros ámbitos del derecho, como el derecho de acceso a la justicia, sin una base doctrinal clara y sólida. De hecho, el razonamiento del Tribunal en la opinión consultiva es sorprendentemente simple (a pesar de la descripción que hizo el Juez Cançado Trindade, años más tarde, del «extenso razonamiento . . . del Tribunal en su histórica Opinión Consultiva«). En el apartado 101, la Corte IDH se limitó a señalar que la no discriminación era ahora una norma de ius cogens, «porque toda la estructura jurídica del orden público nacional e internacional descansa en ella y es un principio fundamental que impregna todas las leyes». Se podría decir lo mismo del principio de buena fe o del deber de respetar la vida o del derecho a un proceso justo, pero hace falta algo más para que esos principios se conviertan en normas imperativas.
Para el derecho interamericano de los derechos humanos, su visión naturalista del derecho y el carácter misionero de los tribunales internacionales han tenido un impacto que se extiende más allá del tiempo de Cançado Trindade en la Corte. Permítanme mencionar sólo dos ejemplos. En primer lugar, la indiscutible primacía de los derechos fundamentales sobre la voluntad popular. En 2011, la Corte sostuvo que la ratificación popular de la Ley de Caducidad de Uruguay violaba la Convención, siguiendo la jurisprudencia de la Corte sobre la incompatibilidad de las leyes de autoamnistía con la Convención.
Como han señalado comentaristas, en Gelman, la Corte IDH no fue «suficientemente respetuosa con la democracia o, más concretamente, con lo que las comunidades locales deciden democráticamente». La razón radica en la explicación, bastante superficial, de que «la legitimidad democrática de hechos concretos en una sociedad está limitada por las normas de protección de los derechos humanos reconocidas en los tratados internacionales» (párrafo 239). Es fácil suponer que el juez Cançado Trindade habría estado en gran medida de acuerdo con dicha conclusión, presumiblemente redactando una opinión separada en la que alabaría al Tribunal por situar la conciencia por encima de la voluntad.
En segundo lugar, la reciente jurisprudencia de la Corte IDH en materia de derechos sociales, que se basa en gran medida en la noción de que la Corte tiene el mandato de «transformar» las estructuras sociales latinoamericanas. Recurriendo al principio iura novit curia, la Corte –con la fuerte oposición de algunos de sus miembros– se ha embarcado en la misión de remediar la injusticia social, haciendo que todos los derechos sociales sean justiciables, a pesar de que tanto la Convención Americana como su Protocolo Adicional no le otorgan a la Corte tal poder. Una vez más, cabe suponer que el juez Cançado Trindade, partidario de una visión naturalista del derecho y que denunció el positivismo jurídico como un obstáculo para la realización de la justicia, habría apoyado fervientemente la conclusión del Tribunal.
La cuestión, sin embargo, es si estos avances convierten al Derecho internacional en una herramienta más poderosa para exigir responsabilidades a los Estados por sus errores. El compromiso de la Corte IDH con la realización de la justicia -su «mandato transformador«, como suele explicarse- corre el riesgo de socavar la autoridad general de la Corte, ya que la sitúa más allá de los parámetros de las normas y principios que sustentan el sistema interamericano.
La visión del juez Cançado Trindade de los tribunales internacionales como misioneros es potente, pero requiere una cuidadosa atención a cómo se despliega dicha misión, ya que el Derecho internacional, en general, y los tribunales internacionales, en particular, están siendo atacados desde hace algún tiempo. Para proteger a los tribunales, y para hacerlos más fuertes en un contexto de auge de la retórica contraria a los derechos humanos, necesitaremos nuestra conciencia, pero también nuestra voluntad. Nadie nos ha hecho reflexionar sobre estas cuestiones más que el juez Cançado Trindade, y a tal efecto nosotros, estudiosos del Derecho internacional, deberíamos fomentar su incesante compromiso con el orden internacional como vehículo para la realización de la justicia.
Citación académica sugerida: Contesse, Jorge. "Por encima de la voluntad está la conciencia" - La jurisprudencia misionera de Antônio Cançado Trindade. Agenda Estado de Derecho. 22/06/2023. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-jurisprudencia-misionera-de-antonio-cancado-trindade/
Nota: Artículo originalmente publicado en inglés, en el portal Opinio Juris, el 8 de diciembre de 2022.
Profesor de Derecho y Director del Centro de Derecho Transnacional de la Facultad de Derecho de Rutgers, Estados Unidos.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.