La Junta Nacional de Justicia en Perú bajo amenaza

26 de Octubre de 2023
La Junta Nacional de Justicia en Perú bajo amenaza
El Peruano

¿Qué riesgos se derivan de la investigación adelantada por el Congreso del Perú en contra de la Junta Nacional de Justicia?

El Congreso del Perú inició hace pocas semanas una investigación sumaria contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ¿La razón? publicar un comunicado en el que instaban al Congreso a “reflexionar” sobre la decisión que, horas más tarde, tomaría, relativa a la acusación constitucional contra la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos. El Congreso también les imputa haber sido obsecuentes con una de sus integrantes, Inés Tello, quien habría vulnerado, presuntamente, el artículo 156 de la Constitución, al permanecer en el cargo pese a tener más de 75 años.

En las líneas que siguen quiero referirme a los argumentos planteados por el Congreso para justificar esta investigación sumaria. Adelanto mi posición: me parece que esta investigación no tiene asidero; vulnera el debido proceso y dos principios claves para el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia: la independencia y la imparcialidad judiciales. E incide, además, en el enfrentamiento entre poderes, responsable de la crisis política endémica que afronta nuestro país desde hace más de un lustro.

Contexto

La JNJ es un órgano constitucional autónomo. Según la Constitución y su ley orgánica, es responsable de elegir, ratificar y sancionar, en los casos que corresponda, a los jueces y fiscales a nivel nacional. También es responsable de elegir al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), entidades que, junto con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforman el sistema electoral.

En 2018, vía una consulta popular de referéndum, se aprobó la creación de la JNJ. En la práctica, esta entidad mantuvo las mismas competencias de su antecesora, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pero modificó el mecanismo de selección de sus integrantes. Durante la vigencia del CNM, estos eran designados por ternas y, en la actualidad, son elegidos por una comisión especial en la cual intervienen representantes de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal Constitucional, de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público y del Poder Judicial.

Antes de esta reforma, el Congreso destituyó a los integrantes del CNM -con base en el mismo artículo 157 de la Constitución que ahora invoca para destituir a los miembros de la JNJ- por estar implicados en un grave escándalo de corrupción que comprometió, a su vez, a jueces y fiscales supremos, y a políticos de diversas corrientes ideológicas.

Argumentos del Congreso

El Congreso sustenta la investigación sumaria en contra de los integrantes de la JNJ en tres argumentos:

– En que estos suscribieron un comunicado público en el que instaron al Congreso a reflexionar sobre la decisión respecto a la acusación constitucional contra la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Avalos. A esta funcionaria se le acusaba de incurrir en una infracción a la Constitución por diferir la investigación en contra del ex Presidente, Martin Vizcarra, al momento en que abandonara el cargo. (Recomendado: Fiscales bajo amenaza)

– En que la mayoría de sus integrantes avaló la permanencia en la JNJ de una de sus colegas, Inés Tello, pese a que superaba, aparentemente, el límite de edad previsto por la Constitución: 75 años. Y,

– En que filtraron -o permitieron que se filtre- a los medios información sensible sobre la investigación disciplinaria seguida en contra de la actual Fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Evaluación de los argumentos del Congreso

Considero que los argumentos antes mencionados son bastante endebles. No solo porque ni la Constitución ni la ley orgánica de la JNJ prevén ninguno de los supuestos invocados por estos, sino porque, a la luz de lo señalado antes, evidencian la intención de un sector relevante del Congreso por cooptar esta institución que, tal como veremos a continuación, cumple un rol clave en el sistema de administración de justicia.

Así pues, tanto el primer como el tercer argumento presentan un problema de pruebas. El Congreso, por ejemplo, omitió señalar que el comunicado al que aluden no fue suscrito por todos los integrantes de la JNJ. Y que este, en ninguno de sus extremos, lo conmina a hacer o dejar de hacer algo. Tan es así que, pese a su publicación, el Congreso aprobó la acusación constitucional en contra de la ex Fiscal Zoraida Avalos y la inhabilitó para ejercer la función pública por un lapso de 5 años.

En el mismo sentido, el Congreso no ha podido acreditar que la información a la que alude, relativa a la investigación seguida contra la actual Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, fue filtrada por algún (o algunos) integrante (s) de la JNJ. La única prueba que el Congreso ha aportado para acreditar este hecho es un reportaje periodístico difundido por un medio local que tampoco demuestra el hecho que se les imputa.

El único argumento que ameritaría una discusión jurídica es el segundo. De ahí que en las últimas semanas varios congresistas hayan orientado sus críticas contra la JNJ basándose en éste.    

Este argumento presenta dos problemas. Primero, se basa en una interpretación literal del  artículo 156 de la Constitución, sin considerar que otro artículo de la Norma Suprema señala, también, en términos expresos, algo distinto a lo que prevé aquella. En efecto, el artículo 155 de la Constitución establece que: “La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años.” En otras palabras, no se puede invocar en un caso la interpretación literal (el artículo 156 CP), y omitirla en el otro (el artículo 155 CP). De ahí que tenga más sentido, tal como lo prevé la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, recurrir a los principios de unidad y de concordancia práctica de la Constitución. Según estos, la Constitución se debe interpretar como un todo, no de manera aislada; de tal manera que la lectura de sus enunciados redunde en una aplicación pacífica (concordante) de sus contenidos.

En ese sentido, el artículo 156 CP debe entenderse como un límite para el acceso al cargo, pero no para el desempeño en el mismo. De lo contrario, la garantía de la permanencia en el cargo (en este caso por 5 años) estaría sujeta a las características o condiciones subjetivas de los integrantes de la JNJ, lo cual va en contra del principio de independencia judicial, que cuenta con una robusta protección constitucional y convencional.

El segundo problema que advierto en este argumento es que omite precisar que la actual Ley Orgánica de la JNJ no contempla la figura de la vacancia por límite de edad de sus integrantes. Dado que esta no existe, crearla, de forma arbitraria, vulneraría el principio de legalidad y, por consiguiente, el debido proceso.

Debido proceso, independencia e imparcialidad judiciales

La investigación sumaria del Congreso contra los integrantes de la JNJ presenta un problema más grave aún. Este consiste en el hecho -a estas alturas demasiado obvio para no ser advertido en el debate público- que ni la Constitución, ni ninguna otra ley de desarrollo, establecen con claridad en qué consiste la figura de la causa grave que se les atribuye a estos funcionarios.

Tampoco establece cuál es el procedimiento a seguir para hacerla exigible ante el Congreso. En otras palabras, el contenido que el Congreso intenta otorgarle a esta figura con base en los argumentos antes expuestos no se desprende de ninguna norma previa, tampoco el mecanismo seguido para ese fin. Lo anterior, en contraposición a la extensa jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la materia. 

El Congreso ha intentado responder a esto  afirmando que la remoción de los integrantes de la JNJ es una expresión de su función de control político. Pero olvida señalar que la Constitución ya contempla un mecanismo de ese tipo contra los integrantes de la JNJ en su artículo 99, que los hace pasibles tanto del antejuicio como del juicio político, cuando incurren en delitos de función o en infracciones a la Constitución. De hecho, la subcomisión de acusaciones constitucionales del Congreso ya tramita en paralelo una acusación constitucional contra los integrantes de la JNJ por hechos similares a los que motivan esta investigación sumaria por causa grave.

En suma, el proceso seguido contra los integrantes de la JNJ se basa en argumentos endebles, ajenos a los estándares previstos por nuestra práctica constitucional. Por ello, supone una amenaza contra la independencia y la imparcialidad judiciales, y pone en cuestión, como en los años 90s, el principio de separación y equilibrio de poderes. Nos corresponde estar atentos para evitar que este atropello se confirme. Tenemos el derecho de contar con un sistema de administración de justicia autónomo, que no dependa de la voluntad de los órganos políticos, y que actúe en defensa del interés público.

Citación académica sugerida: Campos, Heber Joel. La Junta Nacional de Justicia en Perú bajo amenaza. Agenda Estado de Derecho. 2023/10/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-junta-nacional-de-justicia-en-peru-bajo-amenaza/

Palabras clave: JNJ, Perú, Independencia

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ACERCA DEL AUTOR
Heber Joel Campos

Abogado y Magister en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Master en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Genova (Italia). Doctorando en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España). Profesor ordinario asociado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la PUCP.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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