La gobernanza de la conservación: simbiosis entre naturaleza y cultura

7 de Diciembre de 2022
La gobernanza de la conservación: simbiosis entre naturaleza y cultura
Fuente: Foto de Sergio Souza en Pexels.

¿Cómo solucionar las tensiones entre la conservación de la naturaleza y los derechos culturales?

En el reciente informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Culturales, Alexandra Xanthaki, se abordan las eventuales tensiones que pueden existir entre la conservación de la naturaleza y los derechos culturales. El informe titulado “Desarrollo y derechos culturales: los principios” recoge un total de 52 contribuciones enviadas por Estados, instituciones nacionales de derechos humanos, expertos académicos, organizaciones internacionales y de la sociedad civil, así como los insumos recopilados durante consultas individualizadas.

El debate en torno a la conservación y la cultura no es nuevo, ya que al menos para América Latina, una región que concentra alrededor del 60% de la biodiversidad mundial, y con una diversidad cultural y étnica importante, en donde los pueblos indígenas representan el 6% de la población latinoamericana y el otro 94% está representado por mestizos, afrodescendientes, blancos y otros, las tensiones entre estos dos aspectos no han terminado de solventarse. Sin embargo, cada vez estamos más de acuerdo en que no podemos seguir pensando que puede existir una conservación exitosa de la naturaleza sin las comunidades.

Encuentros y desencuentros de la cultura y la conservación

En el continente americano, el viejo mito de la selva virgen aquella que nunca habría sido explorada por el seres humanos—contribuyó de cierta forma a que, en particular la Amazonía, sea vista como un territorio impenetrable, prácticamente inhabitado y que, por tanto, podía ser susceptible de apropiación como si de una cosa de nadie (res nullius) se tratara. La interacción cultural de los pueblos originarios con su entorno no representaba una modificación de los ciclos de la naturaleza, lo cual erróneamente pudo haber sido interpretado como una prueba de que en ese lugar no habían transitado seres humanos. Esta visión colonialista se impregnó en muchos casos en las intervenciones para la conservación de la naturaleza, dejando de lado a las comunidades indígenas que ya recorrían esta región desde hace miles de años.

El concepto de conservación de la naturaleza ha ido evolucionando hacia formas más integrales, que consideran en particular los derechos culturales como un pilar fundamental para alcanzar sus objetivos. Varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15), y en nuestra región la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XIII), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26), y el Protocolo de San Salvador (artículo 14), reconocen el derecho humano a participar de la vida cultural y a gozar de la misma en todas sus expresiones.

A pesar de su reconocimiento jurídico, los derechos culturales no suelen estar considerados dentro de las estrategias de desarrollo sostenible, como lo están los ejes económico, social y ambiental. Evidencia de que el desarrollo sostenible, enfocado en particular en el provecho económico, es un concepto incompleto y que, por tanto, no garantiza el pleno goce de los derechos humanos.

En este contexto, la conservación a través de parques, áreas protegidas u otros modelos, que incorpore una única visión del desarrollo sostenible, podría representar una amenaza para la protección efectiva de la naturaleza y los derechos culturales, vistos como una fuente de identidad, innovación y creatividad, en especial para las comunidades locales, afrodescendientes y pueblos indígenas.

La gobernanza como punto de confluencia

Existe una incoherencia entre la creación de espacios de conservación de la naturaleza y la prohibición absoluta de actividades humanas, incluyendo la habitación. En concreto, cuando se trata de lugares en los cuales las poblaciones ancestrales realizan su vida, es decir, en donde obtienen refugio, alimento y medicina, celebran ceremonias religiosas y de culto, y donde también se encuentran enterrados sus ancestros.

La destrucción de este patrimonio cultural no sólo afecta la transmisión intergeneracional de conocimientos ancestrales, sino que es un mal negocio para la conservación. Varias investigaciones, como Falling short de la Rainforest Foundation Norway, han demostrado que las comunidades locales y pueblos indígenas con derechos y participación sobre los territorios que habitan son los mejores protectores forestales del mundo.

La amenaza que supone la “conservación fortaleza” es similar a la del acaparamiento de tierras o de la instalación de megaproyectos de desarrollo, ya que las comunidades expulsadas en general no han sido debidamente consultadas o son sacrificadas en favor de un aparente bien común.  El derecho a la libre determinación y a la consulta, previa, libre e informada de quienes podrían verse más afectados en sus derechos y modos de vida, se encuentran reconocidos respectivamente en el artículo 1 común del PIDESC y del PIDCP, así como en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. 

Los paisajes deben ser vistos como sistemas simbióticos en que conviven varios seres, por cuanto la diversidad cultural está interconectada a la biodiversidad. El ser humano no es un ente aislado de la naturaleza, por tanto, la solución no está en expulsar a las personas de los espacios de conservación. Para ilustrar, el “buen vivir” o “sumak kawsay” en la región andina pone de manifiesto que es posible proponer un modelo de gobernanza en armonía con la naturaleza, desde lo comunitario y desde el patrimonio vivo. La clave de este tipo de gobernanza reside en la gente y en el trabajo tripartito que se puede desarrollar desde los gobiernos, el sector privado y las comunidades locales, afrodescendientes y pueblos indígenas, a través de un enfoque de abajo hacia arriba, es decir, dirigido por y para las comunidades.

¿Conservación ambiental o cultural?

No hay conservación exitosa sin comunidades, o lo que es lo mismo, no hay conservación de la naturaleza sin cultura. Comprender esta simbiosis es apostar por fortalecer a las comunidades locales, afrodescendientes y pueblos indígenas, que con sus conocimientos pueden multiplicar los resultados de las acciones de conservación. Las áreas protegidas y parques pueden ser una fuente de oportunidades si se gestionan de forma adecuada, tomando en consideración que, al implementar cualquier programa de desarrollo, los primeros en ser consultados y beneficiados deben ser los habitantes de los territorios. De esta manera, se puede asegurar una intervención justa que se aleje de visiones colonialistas y que reduzca las tensiones entre conservación de la naturaleza y cultura, con un enfoque de derechos humanos como garantía continua de éxito.

Citación académica sugerida: Alencastro, Alba Gabriela. La gobernanza de la conservación: simbiosis entre naturaleza y cultura, Agenda Estado de Derecho, 2022/12/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-gobernanza-de-la-conservacion-simbiosis-entre-naturaleza-y-cultura/

Palabras clave: Derechos culturales, conservación, pueblos indígenas, América Latina, Amazonía.

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ACERCA DE LA AUTORA
Alba Gabriela Alencastro

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, cuenta con un Máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Université de Nantes y un Máster en Gobernanza de Territorios y Desarrollo Local por la Université Paris-Saclay, Francia. Ha trabajado como litigante ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y como experta en los campos de la gobernanza ambiental, movilidad humana y género, para instituciones estatales, la sociedad civil y la academia.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.