La democracia necesita wifi

15 de Enero del 2021
La democracia necesita wifi

¿El acceso gratuito a internet es un derecho humano?

Cuatro ciudadanos, cuatro historias. Martina tiene 12 años, estudia virtualmente desde una comunidad rural al sur de su país, pero su casa no tiene conexión a Internet. Ramón es contador público y hace homeoffice para la alcaldía municipal de su pueblo, paga como privado el plan banda ancha con el que realiza su trabajo. Al mismo tiempo en otra esquina del continente, Federico es un adulto mayor que ahora recibe sus consultas médicas telefónicamente y actualización de su tratamiento vía correo electrónico; mientras que Cecilia se ha visto “atropellada”, por los nuevos trámites digitales para poder interponer una denuncia por maltrato intrafamiliar.

Martina, Ramón, Federico y Cecilia, al igual que miles de ciudadanos latinoamericanos, son afectados por la digitalización, abrupta e improvisada, que sigue imponiendo la crisis sanitaria de la Covid-19. Una virtualidad que acogen los Estados, en parte, como respuesta a la propagación del virus.

Aunque la migración a la esfera digital ha representado importantes ventajas y una épica aceleración en los desarrollos tecnológicos, con la misma velocidad ha delatado vacíos sobre la posible responsabilidad del Estado y de privados en garantizar este servicio o al menos regularlo, así como el debate de considerar el acceso a internet como un derecho humano y si debe ser gratuito.

Derechos humanos digitales vs humanos sin derechos digitales

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace cuatro años aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. Desde entonces estableció que el acceso a Internet es considerado un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución, pese a no ser vinculante, aclara que prohibir o impedir el acceso a Internet es considerado una violación de los derechos humanos. Medida que se quedó “cargando” en la red.

Este avance no solo supone que los derechos que tienen Martina, Ramón, Federico y Cecilia fuera de la red, también los deben tener “en línea” y, por tanto, deben ser protegidos. Más aún, si es por medio de Internet que el Estado está garantizando derechos fundamentales como educación, salud y trabajo. Sin embargo, el centro de protección radica en el acceso a internet y no a la red como un derecho, ya que la red hace de canal para el ejercicio de libertad de expresión, de acceso a la información y educación. Otro debate importante que sí ha logrado algo más de atención.

Ahora bien, desde el derecho internacional parece evidente, al menos desde el Sistema Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que no es necesario desarrollar nuevos estándares de Derechos Humanos para internet, ya que los principios, doctrinas, y la jurisprudencia en Derecho Internacional Público vigente es perfectamente aplicable a los medios digitales.

Igualmente el SIDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de Libertad de Expresión e Internet de 2013, señaló que internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos teniendo “el acceso a Internet, debido a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo, un potencial inédito para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva”.

En la actualidad la mayoría de actividades, trámites y tareas pasaron a ser de forma virtual en un ejercicio de corresponsabilidad a causa de los rebrotes, pero en muchos casos impuesto por los gobiernos. Entonces ¿no debería el Estado proporcionarle a Cecilia conexión a internet si es esa la única forma en la que puede acceder a la justicia? O ¿garantizarle a Ramón su plan de internet, sea el Estado o un privado si es responsabilidad de la empresa, para que pueda cumplir con sus tareas como empleado?

¿Servicio público: responsabilidad y regulación?

¿Internet es un servicio público como el agua o la luz? Esta es una nueva pregunta, y si es así, en teoría según el derecho internacional, el Estado tendría la obligación de garantizarlo. Incluso si fuera por medio de un tercero. Ahora, si las empresas fueran las responsables de la prestación del servicio de internet, el Estado tendría el deber de regular la garantía y protección del servicio, que al final se ve reflejado en derechos fundamentales que el acceso a internet representa.

Respecto a las omisiones por parte de los Estados en escenarios de prestación de servicios básicos, vale pensar cuál es su responsabilidad real según los estándares establecidos en materia de derechos humanos. Tradicionalmente, estos derechos determinan dos dimensiones de obligaciones clave de los Estados: una obligación negativa de no-lesión y respeto de los derechos humanos, por parte de los funcionarios y del Estado en general. Y la dimensión positiva, de proteger y cumplir con los derechos humanos estipulados al nivel nacional, regional e internacional.

Para el caso de acceso a internet estaría más cerca en debate el alcance de la dimensión positiva. Es claro que los Estados deben garantizar los servicios públicos, otro debate que merece una reflexión más profunda es el de gratuidad y extensión del acceso a internet a toda la población. Finalmente, el Estado sería responsable cuando sepa de la ausencia de conectividad o prestación del servicio (representaría una violación a los derechos de Martina y Federico) y no adopte las medidas necesarias para prevenir o evitar ese riesgo, incluso sea por medio de la supervisión a terceros. 

Estados tecnológicos, pero desconectados

La pandemia volvió protagonistas a las tecnologías digitales. Cortes, Congresos y presidentes se valieron de ellas para seguir sus labores. Al otro lado de la pantalla, las brechas de acceso no solo aumentan las desigualdades económicas, también condicionan el derecho a la salud como pasa con Federico, o a la educación en el caso de Martina. 

Según el último reporte de la CEPAL, en 2019 el 66,7% de los habitantes de Latinoamérica tenían conexión a Internet, sin considerar la velocidad. El 33% restante tiene un acceso limitado o no tiene acceso a las tecnologías digitales debido a su condición económica y social. La ausencia estatal en algunos territorios y regiones, históricamente apartadas, también tiene una correlación geográfica con las zonas desconectadas. En América Latina, este 67% de los hogares urbanos está conectado a Internet, pero en las zonas rurales es solo el 23%.

Entonces si la nueva normalidad está dirigida a incluir cada vez más medidas de alternancia para las actividades ciudadanas, así como a garantizar derechos fundamentales de una forma más rápida y mejor por medio de internet, las cifras de conectividad también nos deberían preocupar. Pues a la fecha, el número de desconectados o digitalmente excluidos, como Martina o Federico, en América Latina supera los 244 millones de personas.

Pero la discusión no solo está en la conectividad, también en la velocidad, que en internet se traduce en calidad. De acuerdo con el BID (2020), hasta hace dos años un 56% de la población de la región utilizaba Internet, pero sólo un 45,5 % de los hogares en la región contaban con conexión de banda ancha. Lo que en este era digital marca diferencias claras de desigualdad, ya señalado hace varios años por Barack Obama“la banda ancha no es un lujo, es una necesidad”.

Es por esto que si el tema de inclusión digital, conectividad y acceso gratuito y de calidad a internet no lo priorizamos, cada año tendremos en Latinoamérica nuevas Martinas desertoras de colegios que probablemente migren, sin oportunidades, a las listas de embarazos adolescentes. Más Cecilias sin acceso a la justicia, producto de una digitalización no aterrizada en los ciudadanos, y miles de Ramones eligiendo entre pagar el plan de internet o un mercado familiar básico. La suerte para los Federicos no será mejor, a quienes si se les sigue excluyendo del acceso a internet solo los recordaremos por ser una población olvidada tan rápido como la velocidad de un clic.

Citación académica sugerida: Pinilla, Daniel: La democracia necesita wifi, 2021/01/15, https://agendaestadodederecho.com/la-democracia-necesita-wifi

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ACERCA DEL AUTOR
Daniel Alejandro Pinilla Cadavid

Especialista en derechos humanos y política internacional del Collège Universitaire Henry Dunant (Suiza)

Comunicador social y periodista por la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Ha trabajado en el campo de la cooperación internacional para organismos como la Caritas Internationalis desde la ciudad del Vaticano, la Organización de Naciones Unidas y para la Fundación Konrad Adenauer, donde actualmente es coordinador de proyectos/’network manager’ en el programa Estado de Derecho para Latinoamérica.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.