La Corte IDH declaró que Perú no es internacionalmente responsable por destituir a un juez con base en una causal abierta ¿Cuál es el impacto de esta decisión?
El pasado 26 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del caso Cordero Bernal vs. Perú. En un resultado poco habitual, el Tribunal Interamericano decidió, por mayoría, declarar que el Estado peruano no era responsable de ninguna de las violaciones de derechos humanos alegadas en perjuicio de Héctor Fidel Cordero Bernal. A continuación, se responden algunas preguntas clave para entender la decisión de la Corte IDH.
El señor Cordero era un juez provisional, a quien en 1995 se le había encargado atender, no sin cuestionamientos, el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Huánuco. En el breve periodo que asumió el cargo, otorgó la “libertad incondicional” a dos personas que habían sido interceptadas mientras piloteaban sin autorización en territorio peruano una avioneta, y se encontraban procesadas y detenidas por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
Este hecho suscitó el inicio de un proceso disciplinario en su contra, que concluyó con la decisión del hoy extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de destituirlo como juez por haber cometido “un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la [desmerece] en el concepto público”. Esta decisión fue cuestionada por el señor Cordero mediante un proceso amparo en el que no se le dio la razón, y así su caso llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Uno de los puntos centrales de discusión del caso consistía en determinar si la decisión de destituir al señor Cordero con base en una causal abierta, como la señalada, vulneraba el principio de legalidad u otro de sus derechos.
En el caso en cuestión, la Corte IDH estableció que la decisión del CNM de destituir al señor Cordero con base en una causal abierta no suponía una violación de ninguno de sus derechos. Para llegar a esta conclusión, reiteró varios de los estándares que previamente había establecido en su jurisprudencia. Así, remarcó que la estabilidad e inmovilidad de los jueces en sus cargos es una garantía para proteger su independencia judicial, que supone, como estableció en parte en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, que los jueces provisionales solo puedan ser separados de sus posiciones cuando acontezca la condición resolutoria a la cual se sujetó su nombramiento o cuando cometan faltas disciplinarias graves o incompetencia.
En cuanto a las causales abiertas de destitución, la Corte subrayó, como hizo en el caso López Lone y otros vs. Honduras, que el nivel de precisión requerido en las normas sancionatorias disciplinarias es diferente al exigido por el principio de legalidad en materia penal; por lo cual una causal abierta no constituye en principio una violación al derecho al debido proceso, siempre y cuando existan “criterios normativos para su aplicación” o “un adecuado razonamiento e interpretación del juzgador al momento de su aplicación”.
Precisamente, en razón de este último estándar y ante la ausencia de criterios normativos para la aplicación de la falta por la cual el señor Cordero fue destituido, la Corte IDH procedió a analizar si la decisión del CNM se encontraba debidamente motivada. En su opinión, el CNM sí había justificado adecuadamente su decisión, en tanto había explicado por qué la decisión del señor Cordero de otorgar “libertad incondicional” no ofrecía un “análisis racional de los hechos y de las normas aplicables”, lo cual llevaba a que no tuviera “sustento jurídico racional”, y al ser ello un “requisito mínimo de cualquier decisión jurisdiccional”, justificaba la gravedad y proporcionalidad de la sanción.
La posición adoptada por la Corte IDH no fue compartida por todos los jueces del Tribunal Interamericano. En particular, el magistrado Pazmiño Freire argumentó en su voto disidente que la indeterminación de la norma por la cual el señor Cordero fue destituido permitía un gran nivel de discrecionalidad, que no garantizaba que esta no fuera utilizada de forma arbitraria. Además, subrayó que la sanción de destitución debía responder al principio de máxima gravedad y ser la última opción.
Por su parte, el juez Mac-Gregor también objetó que la norma no estuviera lo suficientemente definida, lo cual consideró como contrario al principio de legalidad. Adicionalmente, cuestionó la motivación ofrecida por el CNM, indicando que no se había explicado de forma exhaustiva la relación entre la conducta que se imputaba al señor Cordero y la norma aplicable, y sostuvo que los criterios normativos e interpretativos a los que hacía referencia el caso López Lone y otros vs. Honduras debían ser establecidos de forma previa para así dotar de previsibilidad a las decisiones de los órganos sancionadores.
De este modo, la posición de estos dos jueces se asemejaba más al razonamiento seguido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de fondo sobre el caso. En este, sostuvo que el principio de legalidad había sido vulnerado, entre otros, debido a que la causal por la cual el señor Codero fue destituido tenía “significativa amplitud”; no hacía referencia a “conductas concretas” reprochables disciplinariamente, y el marco normativo que le fue aplicado no distinguía las sanciones de acuerdo a la gravedad de las causales.
Esta posición sigue la línea de lo establecido previamente por la Comisión en su informe temático sobre garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, en el que consideró a las causales disciplinarias abiertas o ambiguas, como aquellas referidas a “atentar contra la dignidad del Poder Judicial”, como uno de los principales problemas en la región e indicó que estas generaban incertidumbre y falta de previsibilidad, resultando contrarias al principio de legalidad.
Con este caso, la Corte IDH consolida la aplicación del estándar sobre causales abiertas en normas sancionatorias disciplinarias que estableció en el caso López Lone y otros vs. Honduras. Sin embargo, no puede dejar de observarse, como evidencian los votos disidentes de la sentencia, que la posición adoptada supone ciertos riesgos. Ciertamente, la exigencia de una adecuada motivación constituye en cierto modo un límite al margen de discrecionalidad que disponen los órganos sancionatorios al aplicar este tipo de causales. No obstante, no contrarresta la falta de previsibilidad que estas generan.
En ese sentido, y tomando en cuenta que causales abiertas como la utilizada en el caso del señor Cordero son una problemática que afecta a más de un país en la región, hubiera sido deseable que la Corte IDH estableciera, como sugirió el juez Ferrer Mac-Gregor, que se deben determinar de forma previa criterios normativos o interpretativos que las limiten. Así, se garantizaría en mejor medida que estas no sean utilizadas de forma arbitraria. A fin de cuentas, se debe tener presente que si bien las conductas reprochables de los operadores judiciales deben ser sancionadas, es imprescindible que ello se realice en un marco respetuoso a los derechos humanos, que garantice la independencia judicial y el debido proceso.
Citación académica sugerida: Lovón, Claudia. Independencia judicial, destitución y principio de legalidad: ¿Qué dijo la Corte IDH en el caso Cordero Bernal vs. Perú?, Agenda Estado de Derecho, 2021/07/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-corte-idh-en-el-caso-cordero-bernal-vs-peru/
Palabras clave: Causal abierta, Destitución de jueces, Perú, Principio de legalidad
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigadora del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.