La Corte IDH en el caso Beatriz: Omisiones que afectan la vida y autonomía de las mujeres
13 de Febrero de 2025

Análisis de la sentencia del caso Beatriz vs. El Salvador y omisiones de la decisión frente a temas de salud sexual, reproductiva y obstétrica de la víctima.
En diciembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó su sentencia sobre el caso Beatriz y otros vs. El Salvador. En este caso, la Corte IDH tenía la posibilidad de determinar si la prohibición total del aborto es compatible o no con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos interamericanos. De forma complementaria, la Corte IDH tenía la oportunidad de expandir su jurisprudencia sobre derechos sexuales y reproductivos.
Como se verá a continuación, la Corte IDH no desarrolló ninguno de estos aspectos en su fallo. Si bien la Corte IDH ordena al Estado de El Salvador implementar un protocolo médico que oriente al personal de salud en casos de embarazos que pongan en peligro la vida de la mujer, la sentencia es incoherente, al centrarse en el impacto de la inseguridad jurídica en el derecho a la salud de Beatriz.
El objetivo de este artículo es analizar este fallo, acogiendo algunos de los elementos resaltados en el voto individual del juez Sierra Porto, quien culminó su mandato como juez de la Corte IDH en diciembre de 2024. Si bien esta decisión ha sido celebrada por organizaciones de la sociedad civil de la región, nuestra posición se centra en que la mayoría de las juezas y jueces de la Corte IDH no resolvieron las cuestiones de fondo planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ni los representantes de las víctimas (paras. 98-102).
El caso se remonta a febrero de 2013, cuando Beatriz se embarazó por segunda vez. El personal médico determinó que el feto tenía una malformación congénita de anencefalia (para. 46). Este embarazo fue declarado de alto riesgo a tal punto que ella podría morir si seguía con el embarazo (paras. 48 y 49). Pero en El Salvador, existe una prohibición total del aborto. Dado este régimen jurídico que existe hasta hoy, no había un marco jurídico que permitiese al personal médico interrumpir el embarazo, a pesar del riesgo probado a la vida y salud de Beatriz. Aún con la existencia de estos riesgos, los tribunales salvadoreños no autorizaron la realización de un aborto terapéutico. La recién nacida, anencefálica, falleció a las pocas horas de realizada la cesárea en Beatriz (paras. 69 y 70).
Al analizar el fondo del caso, la Corte IDH determinó que la falta de un protocolo médico creó una inseguridad jurídica (para. 135) que terminó violando la integridad, vida privada y salud de Beatriz (para. 154 y 245), ordenando al Estado adoptar un protocolo que permita al personal médico atender casos de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de las mujeres (para 245, No.7). Así como la organización de cursos de capacitación al personal de salud para casos de embarazos riesgosos (para. 245, No. 8), entre otras medidas. Pero en El Salvador, como se estableció en el párrafo anterior, se prohíbe toda forma de aborto. Sin excepciones. Por tanto, la ausencia de un protocolo de aborto terapéutico para embarazos de alto riesgo guardaba coherencia con la regulación penal del país. Este es un punto central que la Corte IDH no analizó en su decisión de fondo.
Ante la decisión de la Corte en este caso, llama la atención que en el análisis de fondo no analiza el caso frente al derecho a la salud sexual y reproductiva ni la salud obstétrica de Beatriz. Estos derechos son parte de la jurisprudencia de la Corte IDH desde el 2012 ( Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica) y 2016 (casos I.V. vs Bolivia y Brítez Arce vs. Argentina), respectivamente. Como lo escribió el juez Sierra en su voto individual, la inclusión de estos derechos en el análisis de fondo eran centrales para este caso y lo que ha hecho la Corte IDH es una “omisión grosera” (para. 25 del voto).
Sin embargo, volvamos al argumento de la Corte IDH que centra su análisis de fondo en la ausencia de un protocolo médico como el elemento que llevó a la violación del derecho a la salud de Beatriz Sobre este punto, ¿puede haber protocolos que permitan la interrupción el embarazo, cuando se prohíbe en la legislación penal, incluso para salvar la vida de la madre? Un simple análisis de jerarquía normativa, como la pirámide de Kelsen, nos daría otra respuesta simple: No. Un protocolo médico no puede contradecir una norma de mayor jerarquía como es el Código Penal. Este fue un punto desarrollado por el voto del juez Sierra Porto (paras. 38 a 43 de voto), el cual es un punto central que debió ser tratado por la Corte IDH.
Lo que prefirió la Corte IDH, en nuestra opinión, fue ignorar este punto, aunque esto significara la desprotección de mujeres, niñas y personas gestantes a nivel interamericano. Por años, la Corte IDH ha tenido una jurisprudencia progresista en materia de derechos humanos, y, en particular, de derechos sexuales y reproductivos. El juez Sierra Porto, en el voto antes mencionado, hace un detallado recuento de toda la jurisprudencia que no se aplicó en el presente caso.
Es difícil hacer un análisis de derechos humanos en un caso de interrupción del embarazo, sin tener en consideración la autonomía reproductiva, la cual ha sido históricamente limitada, restringida o anulada por los estereotipos de género. Como se estableció en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, la autonomía reproductiva y su alcance diferenciado respecto de las mujeres, hace posible que las mismas gocen de una vida libre de violencia, y que los Estados tengan la obligación de implementar acciones diferenciadas.
La misma Corte IDH, en el caso Manuela vs. El Salvador, determinó que la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica reconocer que las necesidades en materia de salud de las mujeres son distintas de las de los hombres, y, por ende, se debe prestar servicios apropiados para las mujeres (para. 193 del caso Manuela). En ese mismo caso, la Corte IDH estableció que el deber de protección especial contra la discriminación incluye las desventajas estructurales como la condición de mujer, de escasos recursos, y habitante de una zona rural (para. 263 del caso Manuela). Todas situaciones similares a las que se enfrentó Beatriz, pero que no fueron desarrolladas en la sentencia.
¿Entonces tendremos sólo un protocolo médico de difícil o nula aplicación en El Salvador y posiblemente nos encontraremos ante la misma situación que llevó a la familia de Beatriz a ir al Sistema Interamericano? La falta de claridad de la Corte IDH sobre qué hacer con la norma penal, hará que el protocolo médico (en el hipotético caso que este sea adoptado) no sea aplicado.
El Salvador no se ha caracterizado por garantizar en su territorio derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a la vida de personas que necesitan una interrupción del aborto por motivos de salud. La falta de claridad de la Corte IDH en este caso contribuye a que mujeres, especialmente de escasos recursos que deben usar el sistema público de salud, sigan estando desprotegidas frente a abusos y violaciones a su salud sexual y reproductiva.
Otro aspecto que la Corte IDH ignora completamente es responder a la pregunta de si la prohibición total del aborto, incluyendo casos que ponen en riesgo la vida de la mujer, es compatible con la CADH. Para un tribunal que cita a organismos de la ONU como fuente de autoridad para todo, en este caso optó por el silencio. Distintos Comités de la ONU y relatores especiales han manifestado que la prohibición total del aborto y la criminalización de las mujeres es una violación a sus derechos humanos, pudiendo incluso ser una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante.
Hay que tener en cuenta que esta fue una de las cuestiones planteadas por la CIDH y los representantes de las víctimas, la cual va de la mano con la obligación del Estado, según el artículo 2 de la CADH, de establecer normas y políticas que hagan efectivos los derechos ahí reconocidos. Por ende, la ausencia de análisis en el fallo sobre derechos sexuales y reproductivos y salud obstétrica tendrían que haber desarrollado este punto. Al no hacerlo, la Corte IDH ignora un punto central para el caso y desprotege a mujeres que buscan seguridad en el ejercicio de sus derechos.
En el caso Manuela vs. El Salvador, la Corte IDH había reconocido que la falta de atención médica adecuada en los hospitales públicos en casos de embarazo o parto y que, en el contexto de la criminalización del aborto en el país, constituye un acto de discriminación (para. 254 del caso Manuela). Como bien señala el juez Sierra Porto, que la Corte haya declarado violado el artículo 2 de la CADH (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) por la falta de existencia de protocolos médicos, sin analizar el artículo 7.e de la Convención Belém do Pará, el que se refiere a la necesidad de adoptar medias, modificar o abolir leyes, prácticas jurídicas o consuetudinarias que permitan la persistencia o tolerancia de violencia contra la mujer, es una omisión lamentable.
Siguiendo el análisis del Juez Sierra Porto (para 26 del voto), la Corte optó por no considerar la posibilidad que tenía Beatriz de tomar decisiones sobre su propio cuerpo, basta con revisar el expediente judicial para encontrar su dicho ante la Sala de lo Constitucional expresando su deseo de interrumpir el embarazo, ante la inviabilidad del feto y de las consecuencias a su salud (paras. 52-68 del fallo). Lo anterior, también tiene un tinte discriminatorio, pues las mujeres que sus medios económicos les permiten acudir a servicios de salud privados no pasan por este tipo escrutinio para tomar decisiones sobre su cuerpo.
Pretender que en El Salvador la adopción de un protocolo cambiará el adverso contexto en que las mujeres desarrollan sus derechos sexuales y reproductivos, es ingenuo. La Corte IDH tuvo la posibilidad de ordenar una modificación del tipo penal del aborto contemplada en el Código Penal salvadoreño y, con ello, hacerle justicia no sólo a Beatriz, sino a las mujeres salvadoreñas que se encuentran criminalizadas por no poder acceder a un servicio de salud sexual y reproductiva.
La pregunta que nos queda es ¿Qué hará la Corte cuando llegue otro caso parecido al de Beatriz a su jurisdicción? Quienes escribimos este artículo confiamos en que pueda retomar su jurisprudencia anterior y que las sentencias cuenten con perspectiva de género y enfoques diferenciados para atender a la necesidad de aquellas mujeres marginalizadas que no pueden costear ese servicio en hospitales privados de la región.
Citación académica sugerida:
Guerrero Rivas, Belissa y Herencia-Carrasco, Salvador. Comentario al Caso Beatriz: omisiones que afectan el derecho de las mujeres. Agenda Estado de Derecho. 2025/02/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-corte-idh-en-el-caso-beatriz/
Palabras clave sugeridas: Corte Interamericana, derechos sexuales y reproductivos, aborto, Beatriz, El Salvador, Sistema Interamericano
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Abogada salvadoreña y consultora internacional de derechos humanos. En el pasado laboró para Amnistía Internacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina de Naciones Unidas contra Droga y el Delito, entre otros. Posee una Maestría en Prácticas de Derechos Humanos (Gothenburg University, Roehampton University y Tromso University) y un postítulo en Derechos de las Mujeres (Universidad de Chile) y una licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA-El Salvador).
Profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho y miembro del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa. Miembro del Comité Editorial del portal Agenda Estado de Derecho.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.