La incorporación de la figura de los “jueces sin rostro” a nivel constitucional en México en el marco de una cuestionada reforma judicial

5 de Septiembre de 2024
La incorporación de la figura de los “jueces sin rostro” a nivel constitucional en México en el marco de una cuestionada reforma judicial
Protesta en contra de la Reforma al Poder Judicial en la Ciudad de México - 28 de agosto de 2024.

La propuesta de reforma constitucional a la justicia en México representa una regresión en materia de derechos humanos al incorporar figuras como la de jueces sin rostro que ya han sido cuestionadas por organismos como la Corte Interamericana.

El 5 de febrero de 2024, en el marco del 117° aniversario de la Constitución mexicana de 1917 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, lanzó un ambicioso proyecto de 18 reformas constitucionales en muy diversos y variados temas. El conjunto de reformas se le conoce comúnmente como “Plan C”.

Entre las más polémicas por sus implicaciones institucionales destacan la militarización de la Guardia Nacional, el fortalecimiento y expansión de la prisión preventiva oficiosa – en un abierto desacato a las sentencias de la Corte IDH dictadas recientemente en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez Vs. México-, la desaparición de organismos autónomos, la reforma en materia electoral (la cual ya fue desechada) y la reforma al Poder Judicial tanto a nivel estatal como Federal.

Para que estas reformas sean una realidad, Morena -el partido en el poder- y sus aliados, necesitaban ganar la mayoría calificada (dos terceras partes) en el Congreso de la Unión. Esta mayoría, ratificada por el Tribunal Electoral, la alcanzaron en las elecciones federales del 2 de junio de 2024.

La cuestionable reforma judicial

En particular, la reforma al Poder Judicial ha provocado un intenso debate en la sociedad mexicana ya que propone, como sello distintivo, el que jueces, magistrados e incluso ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos por voto popular directo en al menos dos elecciones generales a nivel nacional.  La reforma también incluye la reestructuración y división del actual Consejo de la Judicatura Federal en dos instituciones: un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.

Esta reestructuración del poder judicial en México implica que en algún momento toda persona juzgadora en el país deba someter su cargo a una elección popular, aun cuando se cuente con carrera judicial e inamovilidad.

Por otro lado, la reforma permitiría que casi cualquier persona con licenciatura en derecho (equivalente a pregrado en algunos países latinoamericanos) pueda competir para ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional ya que los requisitos para participar en la elección son mínimos en un sistema judicial caracterizado por ser muy formalista y complejo.

La iniciativa de reforma entra en una inevitable contradicción con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular, con los estándares establecidos en la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos de toda persona juzgadora de contar con un adecuado procedimiento de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la salvaguarda contra presiones externas. Estas son garantías reforzadas que no admiten regresividad.

Por si fuera poco, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se agregó un párrafo al Artículo 20, apartado A, fracción X, que facultaría la introducción de la figura de los “jueces sin rostro” en un intento más de ampliar las medidas de excepción que se han venido instaurando desde finales de los años noventa para combatir, infructuosamente, la delincuencia organizada en México. El texto del ahora dictamen señala lo siguiente:

“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley[…]”

El 4 de septiembre de 2024 la reforma al Poder Judicial fue turnada por la Cámara de Diputados al Senado de la República con modificaciones menores.

La infame figura de los jueces sin rostro

En diversas oportunidades se ha estimado que contar con jueces cuya identidad sea reservada representa una suerte de salvaguarda en contextos de violencia generalizada. Así, se han implementado este tipo de medidas en países como Brasil, Colombia, Perú y recientemente en El Salvador.

La Corte IDH ha tenido la oportunidad de analizar la figura de los “jueces sin rostro” en diversos casos conocidos contra Perú. Esto trajo como consecuencia la construcción de una sólida línea jurisprudencial en donde se considera que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, “pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial“.

En ocasiones, estas circunstancias terminan extendiéndose a otros funcionarios judiciales y no judiciales que intervienen en el proceso como los fiscales. Todo ello constituye una vulneración al principio del juez natural y una violación al derecho al debido proceso. La incorporación de esta figura a nivel constitucional podría sistemáticamente viciar de origen todos los procedimientos penales seguidos en el amplísimo catálogo de lo que se considera hoy en México delincuencia organizada. Además de favorecer la opacidad de la impartición de justicia.

Si esta figura se llegase a aprobar tendríamos un escenario funesto en donde habría una justicia militar que se extiende más allá de la disciplina militar – Aun en desacato a lo dispuesto en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México-; el arraigo, que prevé la detención fuera del proceso con el fin de investigar; la prisión preventiva oficiosa, y un cuerpo policial que en principio sería civil -la Guardia Nacional- pero que ahora estaría completamente militarizado.

En este escenario los guardianes últimos de los derechos y del debido proceso serían personas sin rostro y sin ningún tipo de rendición de cuentas. Tendrían, un poder absoluto supra constitucional, otorgado por la propia Constitución.

¿Cómo podría ser un proceso de reforma judicial amplio e incluyente?

Aunque lejana, aún existe la posibilidad de discutir y aprobar una reforma judicial integral con la participación de todas las fuerzas políticas, de todos los sectores involucrados, con pleno respeto a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución Mexicana como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una reforma que no cumpla con estos mínimos no podrá ser implementada de forma eficiente y no abonará en nada en llevar justicia a las personas que más lo necesitan. Sería una gran oportunidad desperdiciada.

En particular, el resultado final del proceso legislativo tendría que llevar a que varios aspectos de la iniciativa de reforma al poder judicial sean modificados. En lo que respecta al debido proceso resulta preocupante el abierto desacato a las sentencias de la Corte IDH que ordenan la exclusión de nuestro orden constitucional de la figura de la prisión preventiva oficiosa, y el avance y consolidación de un estado de excepción permanente con la adición de la figura de los “jueces sin rostro”.

Siendo que, por el contrario, una reforma integral y transversal al aparato de justicia debería encontrarse orientada al respeto de la independencia judicial, garantía indispensable a la que como ciudadanos no podemos ni debemos renunciar en una democracia constitucional respetuosa del orden jurídico internacional. Todo ello con el fin de que la tutela judicial de los derechos pueda beneficiar a todos y en especial a la población más vulnerable en México.

Citación académica sugerida: Pelayo Moller, Carlos M. La incorporación de la figura de los “jueces sin rostro” a nivel constitucional en México en el marco de una cuestionada reforma judicial. Agenda Estado de Derecho. 2024/09/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/jueces-sin-rostro-en-mexico/

Palabras clave: México, reforma judicial, jueces sin rostro

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos María Pelayo Moller

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, LL.M.

Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame (EE.UU.) y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa. El contenido de este artículo y las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no representa ninguna postura u opinión institucional.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.