La propuesta de inaplicar e interpretar la Constitución en México: una iniciativa del siglo XVIII

23 de Noviembre de 2022
La propuesta de inaplicar e interpretar la Constitución en México: una iniciativa del siglo XVIII
Tomado del sitio web institucional de la SCJN

¿En qué consiste la propuesta de reforma constitucional que trata de limitar la facultad del poder judicial de interpretar e inaplicar la Constitución?

Los antecedentes de la iniciativa

En México se impugnó la reforma a las leyes que contemplaban la figura de la prisión preventiva oficiosa, es decir, que cuando una persona sea acusada de cometer ciertos delitos debe seguir el proceso privado de la libertad, sin que el juez tenga la oportunidad de valorar las circunstancias del caso. La peculiaridad de esta impugnación estriba en que esa figura no solo está prevista en las leyes que se reclamaron, sino en la Constitución mexicana (art. 19).

La Suprema Corte tiene que resolver esta impugnación realizada por el ombudsman mexicano en una acción abstracta de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad). Para hacerlo, el ministro Luis María Aguilar presentó un proyecto de sentencia, en el que proponía invalidar la norma reclamada “previa inaplicación del artículo 19” de la Constitución mexicana. Las ministras y los ministros presentaron sus argumentos a favor y en contra del proyecto de sentencia durante dos sesiones y, ante la falta de consensos, el ministro Aguilar retiró su proyecto para considerar todas las opiniones en una nueva propuesta.

El caso ha generado una gran controversia en México, en varios ámbitos. Sobre todo, porque el proyecto proponía inaplicar la Constitución, lo que parecía una herejía. Como parte de las reacciones, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de adición al artículo 1º de la ley que reglamenta los conflictos competenciales (controversia constitucional) y las acciones abstractas de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad), para prohibir a la Suprema Corte invalidar e interpretar restrictivamente la Constitución.

La prohibición de inaplicar la Constitución

La iniciativa intenta ser una respuesta a la discusión antes relatada, pues expresamente indica que “tiene justificación en la reciente discusión judicial sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa”. Por eso, aunque expresamente quiera prohibir que la Corte “invalide” normas constitucionales, hay que entender que se refiere a la “inaplicación”, pues eso fue lo propuesto por el ministro Aguilar y lo discutido. De hecho, en la exposición de motivos usa como sinónimos “inaplicar o invalidar”.

Se trató de un caso muy controvertido, pero hay que reconocer que la inaplicación no es una novedad. Todos los días, las autoridades inaplican la Constitución, pese a que no lo digan expresamente y aunque no usen esa palabra para nombrar lo que están haciendo.

Pongo un ejemplo de lo anterior:  la Constitución establece que las personas tienen derecho a asociarse libremente; y también indica que no pueden asociarse con un objeto ilícito. Si dos personas quieren formar una sociedad que se dedique a la delincuencia organizada, no se les autoriza la constitución. ¿Qué se está haciendo? Inaplicar, pues se deja de usar la norma que establece la libre asociación.

El caso no representa problema alguno porque es porque es pacífico en la cultura jurídica que se deja de aplicar una norma si existe una excepción particular en la Constitución. Lo que quiero resaltar es que se hacen inaplicaciones cotidianamente, sin que haya inconveniente alguno.

El caso que dio origen a esta iniciativa es distinto. No se trata de confrontar dos normas constitucionales, una general y una particular. En el proyecto se proponía la inaplicación basada en un principio constitucional, que no ha tendido mucha aplicación hasta ahora: debe elegirse la norma que más favorezca la dignidad de las personas.

La cuestión es que, de llegar a prosperar esta iniciativa, se dejaría a los juzgadores sin una herramienta básica, como es el poder inaplicar la norma que no resulte pertinente. En el ejemplo antes expuesto, de las personas que quieren constituir una sociedad que tenga por objeto delinquir, ¿cómo puede resolverse si hay dos normas constitucionales que pueden usarse, y no puede elegirse una?

Esta iniciativa también deja sin efectos una norma constitucional como es el principio pro persona. ¿Cómo puede elegirse la disposición que más favorezca a la dignidad de las personas si se les ha prohibido dejar de aplicar? Es imposible. Habrá dos normas pertinentes y contradictorias para solucionar un caso.

La prohibición de interpretar la Constitución

La iniciativa también pretende prohibir las interpretaciones restrictivas de la Constitución. Esto nos lleva al mismo problema, que es dejar sin herramientas a los juzgadores. Muchos casos constitucionales son vasos comunicantes, pues en la medida en que se interpreta ampliamente una norma, se interpreta restrictivamente otra.

Para aplicar el caso de la prisión preventiva oficiosa, hay que interpretar restrictivamente la presunción de inocencia. Y si se quiere aplicar ampliamente este derecho hay que interpretar restrictivamente la norma que prevé esta medida cautelar. Es decir, se tome la decisión que se tome, hay que interpretar restrictivamente la Constitución.

La brújula para resolver estos casos es la dignidad de las personas. Pero, de aprobarse la iniciativa en comento, ¿cómo se podría operar con la Constitución con la prohibición de interpretar restrictivamente? No tengo idea.

La idea de que los jueces son meros aplicadores de las normas, y que no pueden interpretar no es nueva. La propuso Montesquieu en 1748. Fue aceptada por los constituyentes revolucionarios. Fracasó. El código napoleónico tuvo que restituir a los jueces en su facultad de interpretar. ¿Por qué no aprender de la historia, maestra de vida en palabras de Cicerón?

Citación académica sugerida: Soberanes Díez, José María. La propuesta de inaplicar e interpretar la Constitución en México: una iniciativa del siglo XVIII. Agenda Estado de Derecho, 22/11/23 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/interpretar-la-constitucion-en-mexico/

Palabras clave: inaplicación, interpretación, derechos humanos

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ACERCA DEL AUTOR
José María Soberanes Díez

Profesor-investigador de la Universidad Panamericana, e investigador nacional nivel 2 del SNI del Conacyt. Se especializa en derecho constitucional, y es autor de siete libros. 

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.