Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte I)

15 de Diciembre de 2021
Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte I)
Crédito foto: Natalia Vera, Encuentro de Feministas Diversas / Flickr

En la reciente sentencia sobre el caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, la Corte IDH se pronunció por primera vez sobre la utilización indebida de la inmunidad parlamentaria.

El caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el asesinato de la joven Márcia Barbosa de Souza, que ocurrió el 18 de junio de 1998, y cuyo cuerpo fue encontrado en un terreno baldío en los alrededores de la ciudad de João Pessoa/Paraíba.

Después de una investigación policial, el crimen fue atribuido a Aércio Pereira de Lima, diputado estatal en ese entonces y supuesto amante de la víctima. Debido al cargo político que ocupaba, la Fiscalía General se vio impedida de iniciar el proceso penal en perjuicio del diputado, en virtud de la inmunidad parlamentaria, que preveía la necesidad de una licencia previa, denegada, en dos ocasiones, por la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba. El 20 de diciembre de 2001, fue aprobada la Enmienda Constitucional  35/2001, la cual previó la posibilidad de iniciar un proceso penal a los parlamentarios independientemente de la autorización por parte de la Casa Legislativa. Sin embargo, las autoridades competentes no dieron traslado a la acción penal hasta marzo de 2003. Después de más de 4 años, el caso aún no había sido juzgado. En septiembre de 2007 se dictó la sentencia condenatoria y esta fue objeto de recurso, que, sin embargo, no fue evaluado en razón del fallecimiento superveniente de Pereira de Lima.

El caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y por el Movimiento Nacional de los Derechos Humanos (MNDH)/Regional Nordeste y el Gabinete de Asesoría Jurídica a las Organizaciones Populares (GAJOP) el 28 de marzo de 2000, bajo alegación de violaciones de derechos de Márcia Barbosa de Souza por parte del Estado brasileño relativas a los artículos 2, 4, 24, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), así como a los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belém do Pará.

Tras el análisis de pruebas, reunión y estudio de informes, investigaciones y demás informaciones, así como a partir de materiales producidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y por el Senado brasileño, acerca de la violencia contra la mujer y el no cumplimiento integral de la Ley Maria da Penha (Ley 11.340/2006), la CIDH emitió el 12 de febrero de 2019, el Informe de Fondo 10/19.

En el informe, la CIDH recomendó al Estado brasileño que adoptara las debidas medidas para: i) reparar las violaciones de derechos humanos en el aspecto material e inmaterial, con medidas de satisfacción y compensación económica; ii) disponer de medidas de atención a la salud física y mental para la rehabilitación de los padres de Márcia Barbosa de Souza, a partir de su consentimiento y voluntad; iii) reabrir la investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el fin de identificar a los responsables y responsabilidades que culminaron en la impunidad; y vi) disponer de mecanismos de no repetición, adecuando el marco normativo como forma de asegurar que la inmunidad parlamentaria sea bien delimitada y regulada, que las decisiones relacionadas con la aplicabilidad de la inmunidad sean bien fundamentadas, y con vistas al cumplimiento integral de la Ley Maria da Penha, que se disponga de políticas públicas y medidas para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres en Brasil.

El 11 de julio de 2019, la CIDH presentó el caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil ante la Corte IDH, concluyendo que el hecho se constituyó en un acto gravísimo de violencia contra la mujer, afectando la integridad psicológica de sus familiares, así como las fallas en la investigación, la morosidad en la tramitación de la acción penal contra Aércio Pereira de Lima y su impunidad. La CIDH apuntó que la inmunidad parlamentaria generó una demora excesiva y de carácter discriminatorio en el proceso penal (la investigación duró más de 9 años), lo que resultó en violación de la garantía al plazo razonable de duración del proceso y en denegación a la justicia. Entendió también que no fueron agotadas todas las líneas investigativas, lo que se caracterizó como violación al deber de investigar con la debida diligencia.

La responsabilidad internacional del Estado determinada por la Corte IDH: cuestiones de mérito

El caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil es pionero porque trata sobre feminicidio aplicado a la realidad brasileña y porque aborda, por primera vez en la jurisprudencia de la Corte, el uso indebido de la inmunidad parlamentaria. Se trata de un homicidio cometido en razón de género, que involucra asimetría e imposición de poder económico y político del agresor, un hombre blanco y diputado estatal, contra la víctima.

La decisión de la Corte IDH se ha establecido, además de las reparaciones, en dos puntos: i) derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar el deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno y obligaciones previstas en el artículo 7 de la Convención Belém do Pará; y ii) derecho a la integridad personal de los familiares de Márcia Barbosa de Souza.

Acerca del primer punto, la Corte IDH desarrolló sus argumentos sobre: i) la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria; ii) la falta de diligencia debida en la investigación de los demás sospechosos; iii) la violación del plazo razonable; y iv) la utilización de estereotipos de género en las investigaciones.

La Corte IDH sostuvo que la inmunidad parlamentaria solo puede ser analizada ante un caso concreto, para evitar que decisiones adoptadas por la Casa Legislativa sean arbitrarias y, como consecuencia, se convierta en un mecanismo de impunidad. Para ello, la Corte considera que la aplicación de la inmunidad en el caso concreto debe: “i) seguir un procedimiento rápido, previsto en ley o en el reglamento interno del órgano legislativo, que contenga normas claras y respete las garantías del debido proceso; ii) incluir una prueba de proporcionalidad estricta, a través de la cual se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tener en cuenta el impacto en el derecho de acceso a la justicia de las personas que pueden ser afectadas y las consecuencias de impedir el juicio de un hecho delictivo, y iii) estar motivada y tener su motivación vinculada a la identificación y justificación de la existencia o no de un fumus persecutionis en el ejercicio de la acción penal propuesta contra el parlamentario”.

Todo esto se confiere, para la Corte, ante la necesaria ponderación entre la garantía del ejercicio del mandato y el derecho de acceso a la justicia, así como la evaluación de impactos y consecuencias. En este sentido, la motivación y la buena motivación de las decisiones de órganos legislativos relativas a la inmunidad parlamentaria son exigibles para que no se incurra en la violación de derechos y en daños materiales e inmateriales. La Corte IDH concluyó que el Estado brasileño obstaculizó de forma arbitraria el acceso a la justicia por parte de los familiares de Márcia Barbosa de Souza, lo que se demuestra en las irregularidades del proceso de denegación de la licencia por la Asamblea Legislativa, además de la falta de motivación de las decisiones adoptadas por ella, que no realizaron examen de proporcionalidad.

En cuanto a la falta de debida diligencia en la investigación acerca de los otros sospechosos, la Corte IDH recordó que, cuando existen indicios o sospechas de violencia de género, la falta de investigación resulta discriminatoria y puede constituir una forma de discriminación basada en el género. Esta ineficacia judicial puede propiciar un ambiente de impunidad, facilitando la repetición de actos de violencia y dejando el mensaje de que la violencia de género puede ser tolerada o aceptada, lo que favorece la perpetuación de crímenes y el sentimiento de inseguridad por parte de las mujeres.

Además, cuando ocurre la muerte de una mujer, la investigación debe abordarse con una perspectiva de género. La Corte IDH recordó que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, por lo que debe ser seria, objetiva y efectiva, en busca de la verdad y de la responsabilización de los involucrados. De esta forma, se entendió que el Estado brasileño no cumplió su obligación de actuar con la debida diligencia para investigar el caso y descubrir la real participación de todos los sospechosos.

La Corte IDH señaló, además, que es derecho de las víctimas y sus familiares que se haga todo lo posible para conocer la verdad de los hechos, debiendo el caso ser investigado, y los responsables juzgados y responsabilizados. Sobre este punto, señaló que no sería necesario analizar el derecho a la garantía de plazo razonable a la luz de los elementos establecidos en su jurisprudencia, por el hecho de que el proceso penal tomó casi 5 años para ser iniciado debido a la negativa arbitraria de la Asamblea Legislativa de Paraíba, aplicando la inmunidad parlamentaria que, en este caso, se degeneró en “impunidad parlamentaria”, como textualmente indica la sentencia. De esta forma, la Corte IDH consideró la aplicación del instituto, en el caso, como arbitraria y, además, como excesiva la demora procesal.

Para la Corte IDH, el principio de igualdad y no discriminación es la salvaguarda de otros derechos en las legislaciones internas e internacionales. Se reconoció, además, que el estereotipo de género afecta la objetividad de aquellos encargados de investigar denuncias relacionadas con la temática, lo que termina interfiriendo en su entendimiento acerca de los hechos. Es decir, los estereotipos distorsionan percepciones y terminan apuntando a creencias e ideas preconcebidas que distorsionan los hechos y revictimizan a las víctimas. En este sentido, se consideró que los estereotipos de género son perjudiciales e incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Durante el proceso del caso, la imagen de Márcia Barbosa de Souza fue difamada. Por todos los motivos expuestos, la Corte IDH concluyó que el proceso penal tuvo un carácter discriminatorio por razón de género, y que el Estado debe adoptar medidas para garantizar la igualdad material de acceso a la justicia a las víctimas mujeres.

En cuanto al segundo punto tratado en la decisión, relacionado con el derecho a la integridad personal de los familiares de Márcia Barbosa de Souza, la Corte IDH recordó su entendimiento de que familiares de las víctimas pueden también ser víctimas, así como el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares y otras personas relacionadas. Considerando la repercusión mediática del caso, los daños sufridos por los familiares e, incluso, la realización de un homenaje en la Asamblea Legislativa de Paraíba al exdiputado, la Corte concluyó que hubo un impacto evidente a la integridad personal de los familiares de Márcia Barbosa de Souza.

A pesar de llegar más de 20 años después del asesinato de Márcia, la sentencia hace justicia a la víctima y sus familares, con efectos transformadores transcendentes, al tratar de manera pionera el tema del feminicidio en Brasil, en la intersección con las inmunidades parlamentarias.

Citación académica sugerida: Fachin, Melina Girardi; De Souza, Isabella Louise Traub Soares; Nakamura, Erick Kiyoshi, y Felipp dos Santos, Sthefany. Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte I), Agenda Estado de Derecho, 2021/12/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/inmunidad-parlamentaria-y-feminicidio-la-decima-condena-del-estado-brasileno-ante-la-corte-idh-parte-1/

Palabras clave: Brasil, Corte IDH, feminicidio, inmunidad parlamentaria

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ACERCA DE LOS AUTORES
Melina Girardi Fachin

Profesora de cursos de grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Posdoctorado en democracia y derechos humanos por la Universidad de Coimbra. Fundadora y coordinadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH-UFPR).

Isabella Louise Traub Soares de Souza

Magíster en Derecho por la Universidad Federal de Paraná (UFPR).  Fundadora y Presidenta del Instituto de Políticas Públicas para las Migraciones (IPPMI). Abogada. Investigadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH-UFPR) desde 2020.

Erick Kiyoshi Nakamura

Maestrando en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Paraná – UFPR, con beca concedida por la CAPES-PROEX. Licenciado en Derecho por la UFPR.

Sthefany Felipp dos Santos

Licenciada en Derecho por la Universidad Federal Fluminense (UFF). Estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Abogada. Investigadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH) desde 2020.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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