¿Gran corrupción como crimen de lesa humanidad?: el caso de Venezuela

19 de Octubre del 2020

Luego de que se produjeran las tragedias que determinaron la creación de los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, así como la Corte Penal Internacional, pareciera existir un consenso sobre el impacto multidimensional de la corrupción y su incidencia en el goce y ejercicio de los derechos humanos. Esto no siempre fue así. Hasta hace poco, ambos conceptos se estudiaban de manera aislada e incluso, en la práctica, la mayoría de los sistemas de justicia aún se ocupan por separado de ambas materias, sin observarse acumulación de  las causas.

Hace apenas unos años, el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de protección de derechos humanos asumieron una mirada amplia sobre la relación entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción. El Informe de la Misión de Determinación de Hechos, elaborado sobre la situación de Venezuela por mandato del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre 2019 y publicado recientemente, es un reflejo de esto.      

El Informe de la Misión de Determinación de Hechos contiene un apartado específico sobre el fenómeno de la corrupción en Venezuela: “Un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos”, y deja claro que la existencia y mantenimiento de la corrupción tiene relación directa con la captura de las instituciones del Estado, con la falta de independencia de los poderes y con la destrucción de la carrera policial, fiscal y judicial para garantizar el mantenimiento del poder político, el cual es un fin en sí mismo. Pero este objetivo no se agota en la sola detentación de poder, sino que se conjuga con la obtención de beneficios económicos  personales. En este sentido, se considera a la corrupción en el contexto de los crímenes internacionales, mas no como un crimen internacional o violación en sí mismo de los derechos humanos.

De acuerdo con Transparencia Internacional, Venezuela ocupa actualmente el lugar 176 entre los 180 países percibidos como más corruptos, siendo superada únicamente por países como Yemen, Siria, Sudán y Somalia. La corrupción es un componente que contribuye a la opacidad de las distintas esferas de actuación del Estado venezolano, y está vinculada a la regla general de no  rendir cuentas para así dar paso al apoderamiento y uso de los recursos económicos, al desvío de fondos para asegurar elecciones, entre muchos otros aspectos. También se relaciona con la creación de las condiciones para no responder por las violaciones de los derechos humanos y ocultar rastros que puedan servir de prueba para eventuales investigaciones. El caso del estudiante asesinado Juan Pablo Pernalete, entre muchos otros, es un claro ejemplo de cómo se manipulan las evidencias por el Ejecutivo para asegurar así la impunidad.

Muchas veces, el papel de la corrupción como incentivo para la comisión de delitos y para borrar sus rastros, pasa desapercibido, se esconde, por lo que se convierte en un exponencial generador de más violencia y temor en la ciudadanía. De esta forma, se retroalimenta la pérdida de interés de las víctimas de exigir justicia y reparación.

Así las cosas, en la situación de Venezuela, la corrupción como instrumento que garantiza la impunidad de los delitos es un arma que propicia y asegura las sistemáticas y generalizadas violaciones de derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzosas, violencia sexual, entre otros crímenes. La corrupción pasa a ser un elemento para la configuración del crimen, un productor de crímenes atroces.

Estatus del caso Venezuela

El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estatuto, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, en relación con la situación en Venezuela. De inmediato, se dio inicio al examen preliminar. La Fiscalía cuenta hoy con un informe exhaustivo elaborado desde la perspectiva del Derecho Penal Internacional. La fase subsiguiente de admisibilidad, que corresponde adelantar a la Fiscalía, estudia los elementos de complementariedad y gravedad.

En cuanto a la complementariedad, que se traduce en la voluntad y capacidad de los sistemas de justicia internos para procesar los casos, es claro que todos los caminos están cerrados para que el destruido sistema de justicia venezolano desarrolle investigaciones independientes, lo cual no obedece a una casualidad, sino que responde a una deliberada destrucción de todas sus  instituciones para impedir su actuación eficiente, libre e imparcial. El propio informe que presentó el Ministerio Público para rebatir el estudio de la Misión de Determinación de Hechos deja al descubierto que las investigaciones que se han adelantado no son genuinas y que los procesos apuntan solo a perpetradores físicos directos o superiores inmediatos, sin evaluar las cadenas de mando. Es decir, sin evaluar la responsabilidad de quienes desarrollan, autorizan y ejercen la responsabilidad de supervisión.

La realidad del sistema penal requiere que se activen sin demora los mecanismos de la jurisdicción universal, para asegurar los elementos probatorios, preservar las evidencias y dar cumplimiento de los estándares de investigación especializados en estos casos. Esa es la única vía para garantizar a las víctimas sistemas de protección adecuados y la reparación de los daños. La represión en contra de las víctimas, que alzaron su voz para denunciar, está vigente, y una forma de prevenir más crímenes es con la actuación de la Corte Penal Internacional o los Estados, dando fe de su interés por combatir la impunidad y hacer justicia.

Incorporación de la corrupción en el análisis

El fenómeno de la corrupción es de importante consideración para las próximas fases del examen preliminar (admisibilidad e interés de la justicia). En adición, los importantes hallazgos que contempla el Informe de la Misión de Determinación de Hechos, que incluye temas de violencia sexual, y el daño ambiental en desarrollo en la región del Arco Minero del Orinoco, comúnmente llamado “oro de sangre”, producto de la explotación minera liderada por los militares y grupos irregulares, entre los que se encuentran el ELN y las disidencias de las FARC, da lugar a la verificación de uno de los elementos que se incluyen en el documento para la selección y priorización de casos.

El Estatuto de Roma no contempla a la corrupción como delito y si bien es cierto que la Fiscalía recientemente ha identificado los vínculos entre las atrocidades y el financiamiento ilícito, también quedó claro que efectuar investigaciones de esta naturaleza requiere recursos y unidades especializadas que exceden la capacidad de la Corte Penal Internacional. Se considera, por consiguiente, que el mismo destino sigue a las investigaciones en el contexto de la corrupción.

Voces del mundo académico y de la sociedad civil se han alzado sobre la necesidad de la persecución internacional de la corrupción, haciendo especial énfasis en las violaciones a derechos humanos que genera. En un reciente estudio elaborado por  Georgina Bonacera se plantea la posición de quienes consideran la necesidad de una enmienda al Estatuto de Roma o la creación de un nuevo tribunal internacional con jurisdicción sobre este crimen, y de quienes avalan el uso de las tipificaciones ya existentes en el Estatuto: a través de los crímenes de lesa humanidad, de exterminio o de traslado forzoso de población (artículos 7(1)(b) y 7(1)(d), respectivamente), crímenes de lesa humanidad de asesinato, exterminio o bajo la categoría de otros actos inhumanos  (artículo 7(1)(k) del Estatuto).

Con respecto a las posiciones anteriores, es dable abrir paso al debate y a futuras investigaciones. Cualquiera sea la vía que se defienda, la idea transversal reconoce que la persecución del delito de corrupción tiene impacto en la disuasión para la comisión de otros crímenes, y que altos niveles de corrupción inciden en la generación de crímenes atroces y sociedades en conflicto, lo que se traduce en desdibujar la garantía fundamental de respeto a los derechos humanos a la que están llamados los Estados.

Citación académica sugerida: Alguindigue, Carmen: ¿Gran corrupción como crimen de lesa humanidad?: el caso de Venezuela, 2020/10/19, https://agendaestadodederecho.com/gran-corrupcion-como-crimen-de-lesa-humanidad-el-caso-de-venezuela

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ACERCA DE LA AUTORA
Carmen Alguindigue

Abogado especialista en Derecho Penal y Gerencia de Auditoría de Estado. Investigadora, profesora universitaria y defensora de derechos humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.