El etiquetado frontal de advertencia en Colombia, lecciones para Latinoamérica

16 de Marzo de 2023
El etiquetado frontal de advertencia en Colombia, lecciones para Latinoamérica
Crédito foto: FIAN Colombia

El Ministerio de Salud en Colombia acogió el modelo de etiquetado frontal octagonal ¿Qué lecciones surgen para Latinoamérica?

El etiquetado frontal de advertencia es una medida basada en la evidencia científica, propuesta por la Organización Mundial de la Salud y por la Organización Panamericana de la Salud, para prevenir la malnutrición, asegurar el derecho a una alimentación adecuada y nutritiva,  y contribuir así a disminuir el impacto de las enfermedades no transmisibles. 

Este sistema concreta la garantía del derecho a la alimentación –derecho respecto del cual en Latinoamérica, a diferencia de otros marcos internacionales, se han contemplado de forma expresa obligaciones internacionales en cabeza de los Estados–. Así, el Protocolo adicional de San Salvador de la CADH prevé que el derecho a una nutrición adecuada debe asegurar la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
  
En Colombia, este deber se ha buscado materializar a través de la Ley de Comida Chatarra que fue reglamentada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 2492 de 2022, normativa que establece el modelo de etiquetado frontal de advertencia. Este texto describe la cronología de la medida y analiza cómo el proceso brinda algunas lecciones para Latinoamérica.

La regulación del etiquetado frontal en Colombia

En el 2021, luego de más de cinco años de amplia deliberación social y política, Colombia finalmente pudo celebrar la promulgación de la “Ley Comida Chatarra”. Allí, aunque la norma dejó relativa libertad regulatoria en la elección del etiquetado más idóneo por parte del Ministerio de Salud, dispuso que el etiquetado debería ser “visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores” y basarse en “la mejor evidencia científica disponible y libre de conflicto de interés”. 

En este contexto, pocos días antes de la promulgación de la Ley de Comida Chatarra, el 16 de junio de 2021, el Ministerio de Salud promulgó la Resolución 810 de 2021. En esta, se determinó que el modelo de etiquetado consistiría en un símbolo circular de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido de “GRASA SATURADAS”, “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES AÑADIDOS”. Adicionalmente, se contemplaba que un producto podría tener sellos positivos, por no sobrepasar determinados límites de nutrientes como el sodio, los azúcares y las grasas saturadas.

Fuente: Resolución 810 del 2021.

La ONG colombiana Dejusticia (Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad) demandó la nulidad de esta normativa por dos razones: en primer lugar, por incumplir los estándares normativos, al seleccionar un modelo de etiquetado que no contaba con evidencia científica libre de conflictos de interés que soportara su efectividad. En segundo lugar, porque la medida se fundamentó en falsa motivación, pues el modelo de etiquetado adoptado no cumplía con el objetivo de advertir a los consumidores de la presencia de nutrientes que son críticos para la salud. 

Mientras el Consejo de Estado decidía el proceso de nulidad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2492 de 2022, que modificó varias disposiciones de la Resolución 810 de 2021. En particular, la nueva Resolución establece un modelo de etiquetado frontal de advertencia octagonal (no circular); modifica el contenido del etiquetado, los límites de nutrientes necesarios para que un producto cuente con etiquetado, y prohíbe que concurran un etiquetado de advertencia con declaraciones de propiedades nutricionales y en salud.

Fuente: Resolución 2492 del 2022

Las lecciones que se derivan del proceso regulatorio para América Latina

Esta nueva resolución es un gran avance en materia de etiquetado en Colombia, y un paso adelante en la garantía de los derechos a la salud, a la alimentación y el acceso a la información de los consumidores. Lo anterior, ya que, por un lado, este nuevo modelo responde a la mejor evidencia científica –en tanto, como ha sido reconocido por la OPS, el etiquetado de advertencia es el que mejor logra captar la atención e influir en la toma de decisiones de los consumidores–. Por el otro lado, por cuanto evita confusiones que se pueden generar en los consumidores al permitir que concurrieran el etiquetado de advertencia y otras declaraciones (como las de propiedades nutricionales y en salud). 

En Colombia, la acción de nulidad (junto con otras acciones legales: véase acción popular de RedPapaz), cuyo objetivo es garantizar el principio de legalidad –asegurando la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico–, funcionó como una herramienta que permitió ejercer presión litigiosa al ente regulador encabezado por el Ministerio, para la consecución de un etiquetado que sí respondiera a los objetivos de salud pública. 

En este contexto, el caso concreto nos muestra cómo las estrategias litigiosas de la mano de estrategias de incidencia ante entes regulatorios, pueden impactar de manera positiva en la consecución de políticas públicas favorables para la ciudadanía. Esto ocurre, a nuestro criterio, pues los tomadores de decisión conocen de manera más detallada el marco argumentativo que está impulsando la sociedad civil, así como los sustentos jurídicos y fácticos que los sostienen, lo cual facilita el diálogo fundado en evidencia entre los diversos actores y fortalece la regulación.

Los efectos de una adecuación no oportuna

Ahora bien, la academia, salubristas y actores de la sociedad civil, ya habían realizado múltiples advertencias, específicamente 2244 recomendaciones se realizaron al proyecto de Resolución 810, alertando sobre la necesidad de un modelo de etiquetado basado en la mejor evidencia científica libre de conflicto de intereses afirmando que para lograr los objetivos de salud pública y desincentivar el consumo de comestibles ultraprocesados, el modelo más efectivo era el del etiquetado octagonal. Sin embargo, el Ministerio de Salud ignoró a estos actores y promulgó una reglamentación con el sello circular, que no contaba con estudios de impacto y no cumplía con la finalidad de “advertir”. 

El no escuchar a tiempo estas recomendaciones podría reflejarse en el efecto de la medida, pues aunque una nueva regulación basada en la evidencia es en principio muy positiva para el alcance de los objetivos de salud pública, el Ministerio en aras de garantizar una transición razonable para las empresas, permite que existan etiquetados circulares y octogonales en el mercado al mismo tiempo. Es decir, coexisten durante un tiempo ambos modelos de etiquetado frontal.  Esto, en el marco de un proceso de agotamiento de etiquetas, mediante el cual la industria podrá sacar de sus inventarios aquellos productos que ya tenían sellos circulares, hasta junio del 2024.

Es importante señalar que esta realidad no la ha experimentado ningún otro país de la región en donde la medida se haya implementado, por lo que la transición que plantea la nueva Resolución, aunque es necesaria, puede erosionar temporalmente el efecto del sello octogonal, cuyo impacto ya ha sido corroborado en otros países (Chile, México, Perú, entre otros).

Asimismo, la nueva regulación continua permitiendo la incorporación de sellos positivos, los cuales, a criterio de diversos académicos y salubristas, impactan en las elecciones de consumo de las personas, al presentar un producto como “bueno”, por no superar el límite de algunos nutrientes críticos como sal, azúcar o sodio, pero ignorando el hecho de que ese producto podría contener ciertos aditivos, saborizantes u otras sustancias, cuyo consumo en exceso tiene impactos en la salud, especialmente en niños y niñas. 

Finalmente, el proceso colombiano deja dos lecciones claves para la región: por una parte, cómo los litigios pueden ser utilizados como herramientas que permitan la exigibilidad de políticas públicas en garantía de los estándares nacionales e internacionales, en paralelo a las actividades de incidencia. De otra parte, la lección más relevante para la región desde la experiencia colombiana, es que los tomadores de decisiones, cuando se trata de medidas de salud pública, deberían diseñar acciones regulatorias basadas en la mejor evidencia científica libre de conflicto de interés, pues de lo contrario se limitan los impactos de la medida.

Citación académica sugerida: Torres, Adriana y Pulido, Sergio. El etiquetado frontal de advertencia en Colombia, lecciones para Latinoamérica. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/etiquetado-frontal-de-advertencia-en-colombia/

Palabras clave: Etiquetado frontal, Colombia, ultraprocesados

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ACERCA DE LA AUTORA Y EL AUTOR
Adriana Torres

Abogada de la Universidad Católica Andres Bello, (Caracas- Venezuela), con una maestría en la Universidad Friedrich Alexander (Nuremberg- Alemania). Temas de interés: Garantía del derecho a la alimentación adecuada, salud y agua potable, con un enfoque de desigualdad. Asimismo, ha participado en el seguimiento a la implementación de la sentencia T-302 del 2017, que declara el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira.  Actualmente, es Coordinadora en Dejusticia para la Línea de Justicia Económica.

Sergio Pulido

Abogado y especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Actualmente cursa la maestría en Derecho en el perfil de profundización en Derecho Procesal en la misma institución. Sus temas de interés son la filosofía, la teoría jurídica, el derecho procesal, los derechos territoriales, la epistemología jurídica, los estudios socio-jurídicos, entre otros. Actualmente es profesor de derecho procesal general e investigador en el área de Litigio Estratégico.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.