Emergencia de Covid-19: una nueva dolencia para los sistemas penitenciarios

25 de Noviembre de 2021
Emergencia de Covid-19: una nueva dolencia para los sistemas penitenciarios
Crédito Foto: Dirección General de Centros Penales de El Salvador

¿Cuál ha sido el impacto de la pandemia en las cárceles de América Latina y qué medidas se han tomado?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).

El presente artículo es un extracto del capítulo Sistemas penitenciarios frente a la emergencia de Covid-19, del libro Sistemas Penitenciarios y Ejecución Penal en América Latina. Una mirada regional y opciones de abordaje

Alianza

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) es un organismo internacional del Sistema Interamericano, con autonomía técnica y operativa, que tiene como misión apoyar los procesos de reforma y modernización de los sistemas de justicia en las Américas. Su sede está en Santiago de Chile y sus miembros son todos los países integrantes activos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). 

CEJA provee asistencia técnica a los gobiernos, poderes judiciales y otros actores de los sistemas de justicia regionales, desarrolla estudios, imparte programas de capacitación especializados para juezas y jueces, fiscalas/es, defensoras/es, abogadas/os litigantes y diseñadoras/es de políticas públicas.  

CEJA

Con ocasión de la expansión del SARS-COV2, en abril del año 2020 Naciones Unidas señaló que, más que nunca, el respeto de los derechos humanos es esencial para la superación de la pandemia y que las medidas se deben orientar con un criterio de igualdad y no discriminación.

La población privada de libertad, constreñida muchas veces en espacios reducidos que deben compartir con múltiples personas, se encuentra particularmente expuesta porque no es aplicable la principal medida de prevención: el distanciamiento social. El hacinamiento, la falta de acceso a servicios de salud y agua potable, encendieron tempranamente las alarmas de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales que señalaron su preocupación por la irrupción de este nuevo virus en las cárceles.

Así, a siete meses de conocidos los primeros casos de Covid-19 en el mundo, las estimaciones de Prison Insider señalaban que había 104.445 personas privadas de libertad contagiadas en 88 países, y al menos 1.647 personas fallecidas a causa de Covid-19 al interior de las prisiones en 36 países.

¿Cuál fue la respuesta inmediata en Latinoamérica para prevenir el contagio en las cárceles? A continuación, se resumen los hallazgos de la revisión de medidas adoptadas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Perú, México y Venezuela en los primeros meses de la emergencia.

Detección precoz como estrategia de prevención, pero sin pruebas masivas

Para el mes de julio de 2020, en todos los países revisados —a excepción de Venezuela, de acuerdo con información oficial—, ya se habían reportado casos de personas privadas de libertad contagiadas de Covid-19, con al menos un fallecimiento por esta causa.

Sin embargo, no es posible aseverar que esta fuera efectivamente la extensión de los contagios, debido al aparente subregistro de casos positivos por la insuficiente cantidad de pruebas realizadas en los recintos penitenciarios. Salvo en República Dominicana y Venezuela, en ninguno de los países revisados la autoridad ha dado cuenta del total de pruebas realizadas a la población recluida y personas funcionarias de los sistemas penitenciarios. En general, se aprecia que los países han optado por la detección precoz y aislamiento de contactos estrechos, pero sin adoptar estrategias y acciones ante el posible contagio asintomático.

Restricción de visitas y el temor a la escasez de alimentos

La medida de suspensión o restricción de visitas es transversal. Con distintos niveles de limitación, las personas recluidas han visto limitada la posibilidad de comunicarse con sus familias y visitas en general.

Solo en algunos países, como Argentina, Colombia, Costa Rica y México, se adoptaron mecanismos alternativos para mantener la comunicación, tales como la autorización del uso de teléfonos al interior del recinto o la habilitación de medios telemáticos. Pero, aun en los países que implementaron alternativas de comunicación, éstas han sido catalogadas de insuficientes, además de no ser necesariamente de acceso gratuito como fue recomendado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Esto no ha sido debidamente considerado, pues las vías alternativas además deberían permitir la comunicación de las personas internas con sus defensas, tal como lo ha señalado la ACNUDH y la OMS. Sin embargo, la revisión de la información disponible no permite aseverar que los protocolos contemplen medidas que permitan la comunicación en condiciones de confidencialidad.    

Por otra parte, la suspensión de las visitas ha puesto de manifiesto otro asunto complejo: el abastecimiento de alimentos, elementos de aseo y medicamentos depende en gran medida de las encomiendas entregadas por las familias. Esta ha sido una causa importante de descontento y angustia entre la población penitenciaria y sus familias, en particular en Venezuela y Bolivia; a la vez que supone una inobservancia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que en su artículo 22 señala la obligación de los Estados de proveer a todas las personas recluidas de una alimentación adecuada con valor nutricional suficiente para el mantenimiento de su salud.

Intentos por disminuir la población penitenciaria

Las medidas para la disminución de la población penitenciaria son disímiles en los países revisados. No obstante, la opción mayoritaria ha sido utilizar la normativa vigente, sin desarrollar proyectos de ley que permitan indultos humanitarios, atendida la situación de pandemia.

De los países revisados solo en Colombia, Chile, Bolivia y Perú se han aprobado normativas referidas a indultos. También en México, pero este caso se trata de un proyecto presentado por el presidente López Obrador con anterioridad a la emergencia.

En relación con sus efectos, las estimaciones refieren que estas normativas han permitido excarcelar a un pequeño porcentaje de personas condenadas, que en Chile no superó el 4,5%. Además, se critica la poca celeridad de su aplicación, sobre todo en el caso de México, donde se ha hecho evidente la falta de adecuación del proyecto presentado en el año 2019 a las necesidades para la disminución de la población privada de libertad, atendida la emergencia.

La disminución de la población penitenciaria es una recomendación transversal de los organismos internacionales. Respecto de esto, y con ocasión de la declaración de la Corte IDH referida a la pandemia, Raúl Eugenio Zaffaroni, juez de esta Corte, señaló que es necesario tomar medidas rápidas pero racionales que permitan que los recintos queden en un nivel de ocupación normal o incluso menor. Para eso, propone la excarcelación de personas especialmente vulnerables al virus, luego quienes se encuentran próximos a cumplir la condena u obtener libertad condicional, para finalmente graduar la posible salida de quienes estén condenados o condenadas por delitos menores que no supongan violencia física o sexual.

Sin perjuicio de la apremiante necesidad de disminuir la población penitenciaria, es preocupante la interrupción de los procesos de reinserción que estas medidas puedan suponer. Para el caso de Chile, por ejemplo, es necesario analizar las causas del rechazo de más de un centenar de personas condenadas que podían ser beneficiadas con la medida de indulto, debido a la falta de domicilio y la pérdida de espacios laborales, entre otros motivos.

Por cierto, es necesario superar esta emergencia para evaluar la eficiencia de las medidas adoptadas en cada país y el impacto del virus en la población privada de libertad y sus familias, pero no cabe duda que esta contingencia ha acentuado sus denuncias, así como de funcionarios del sistema penitenciario, sobre las precarias condiciones de reclusión en términos de acceso a servicios básicos, salud y alimentación, y el reducido espacio vital.

Asimismo, ha puesto de manifiesto la importancia de mantener mecanismos eficientes para la comunicación de las personas recluidas con sus familiares y defensas. Es importante la discusión sobre alternativas de comunicación, como videollamadas o el uso de teléfonos celulares al interior de los recintos, ponderando los riesgos que estas medidas puedan suponer.

En la visibilización de estas problemáticas, los Poderes Judiciales de estos países han tenido un rol fundamental. Tal es el caso de la judicatura en Costa Rica, Brasil y Argentina que, por medio de recomendaciones o conociendo de acciones de amparo, han exigido a los organismos competentes medidas necesarias y transparencia en la información sobre la situación en las cárceles. Importante también es el rol de las organizaciones de la sociedad civil y el uso de instancias internacionales, como es el caso de Colombia y Brasil que, por medio de pronunciamientos ante vulneración de derechos de la población penitenciaria, podrían establecer nuevos parámetros para la evaluación de las respuestas brindadas por los Estados ante situaciones de emergencia. 

Citación académica sugerida: Del Solar, María José. Emergencia de Covid-19: una nueva dolencia para los sistemas penitenciarios. Agenda Estado de Derecho, 2021/11/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/emergencia-de-covid-19-una-nueva-dolencia-para-los-sistemas-penitenciarios/

Palabras clave: América Latina, Cárceles, Pandemia.

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ACERCA DE LA AUTORA
María José del Solar

Investigadora asociada del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Abogada, licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Tarapacá.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.