El racismo en México y el espejo de todos

19 de Noviembre del 2020
El racismo en México y el espejo de todos

El racismo como discurso y práctica ha vuelto a golpear la consciencia pública en los últimos meses en las Américas abriendo amplios surcos de discusión (Ver González, Yanilda y Rojas, Roberto). ¿La discriminación racial no era una institución del pasado? Dos acontecimientos han sido emblemáticos en la visibilización de la discriminación racial en el continente americano. En primer lugar, el pasado 4 de mayo en Jalisco, México, la muerte del joven, Albañil Giovanni López a manos de policías cuando estaba en custodia despertó una ola de movilizaciones en aquel Estado de la República Mexicana. En segundo lugar, el artero asesinato de George Floyd en la Ciudad de Mineapolis el 25 de mayo ha mostrado la crudeza de la violencia policiaca hacia la comunidad afroamericana. Aparentemente su detención y posterior muerte fue producto de actos de racismo. En ambos casos se repitieron las mismas narrativas, excesos policiacos, indignación ciudadana y denuncia de discriminación racial.

El racismo en acción es sinónimo de discriminación y establece discursos y prácticas que denigran la dignidad de las personas, el racismo guarece corrupción y complacencia de muchos, entre ellos el Estado, pero, sobre todo, el racismo inhibe el ejercicio efectivo de derechos.  A pesar de que en México el silencio ha sido compañero del racismo, como en muchos países de América Latina, su presencia ha sido cada vez más consistente en los últimos años en los recuentos de violaciones a derechos humanos. Numerosos organismos han señalado la existencia de conductas cotidianas que traen aparejados actos de racismo sistémico y han establecido su impacto en las gramáticas de los derechos. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México (CONAPRED) ha señalado que una de las principales exclusiones sociales que se originan en México es la discriminación por origen étnico, así como la exclusión por características físicas de las personas que, a su vez, perpetúa procesos de discriminación racial. En ese sentido,  se ha señalado por parte de organismos nacionales e internacionales:  “En México, ser de piel más oscura implica tener en promedio dos años menos de escolaridad, menor ingreso, menor acceso a puestos directivos y menores probabilidades de mejorar la posición socioeconómica”.

El racismo es un espejo donde se reflejan prácticas sociales repletas de exclusión y de narrativas llenas de estereotipos, donde se pueden advertir discursos de odio, y en donde se pueden identificar procesos sociales que van aparejados a procesos de desigualdad estructural, como la pobreza. Como defensor de derechos humanos siempre me he preguntado cómo enfrentar el racismo ancestral y lograr procesos de convivencia social mucho más igualitarios. La respuesta a dicha cuestión es compleja, pero un filón que debe considerarse, sin duda, es el de los derechos humanos y sus poderosas herramientas transformadoras. Por ello, resulta esperanzadora la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México sobre el Amparo 805/2018 de 2019 relativa a la falta de implementación efectiva por México de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, especialmente en lo referido a una adecuada sanción penal a la discriminación racial y los discursos de odio. 

La Suprema Corte Mexicana y el racismo

La referida sentencia de 2019 plantea un tema esencial para la protección de las personas ante los discursos de odio que reproducen actos de discriminación. El amparo en revisión desarrolla un caso judicial que es interesante por los alcances de los razonamientos llevados a cabo por la Suprema Corte, en lo relativo a la implementación efectiva de los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en donde se plantea la falta de sanción penal al discurso de odio, que según la sentencia: “Implica la validación de la desigualdad y a la agresión, generando un ambiente de zozobra y miedo que descompone el tejido social e imposibilita la democracia a la cual todos tenemos derecho como forma de vida”.

La historia del caso señala la participación de un grupo de personas de la organización ZAFIRO, Pro Derechos Humanos, quienes interpusieron un amparo ante la Suprema Corte considerando que había habido una omisión normativa en la legislación penal mexicana en relación a lo establecido por el artículo 4, incisos a) y b) de la Convención citada para sancionar adecuadamente el discurso de odio, que establecen:

Los Estados:

  • a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
  • b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley

El argumento esencial de los quejosos utiliza la falta de respeto efectivo del tratado y la consecuente responsabilidad de México. A pesar de que el Estado mexicano ha establecido un marco regulatorio, y especialmente un delito denominado “delitos contra la dignidad humana”, artículo 149 Ter, señalan los quejosos, ha resultado insuficiente porque no existe un tipo penal específico que sancione el discurso de odio, y por ello, se advierte un problema de omisión legislativa y una evidente inconstitucionalidad de la ley penal mexicana.

Las autoridades mexicanas, en su defensa, señalan diversos razonamientos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aparejadas con la firma del instrumento internacional. Esencialmente, se refieren a la inclusión de la cláusula de no discriminación en la reforma de la Constitución de México en 2001, la promulgación de leyes especiales sobre no discriminación, la creación de un organismo de protección de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación, CONAPRED, y la tipificación penal ya señalada.

La decisión de la Suprema Corte es importante porque, pese a los argumentos del Gobierno, valida buena parte de los argumentos de los quejosos y advierte la falta de cumplimiento efectivo en el diseño de un sistema integral de sanciones contra la discriminación racial, y especialmente en lo relativo de establecer límites a los discursos supremacistas y repletos de estereotipos racistas. El debate sigue abierto en México y una regulación penal efectiva del discurso de odio en suspenso.

Reflexión final

La sentencia de la Suprema Corte de México resulta un eslabón institucional necesario para seguir visibilizando los discursos de odio y los actos de racismo, y, sobre todo, porque empujó a la palestra pública un tema central en la lucha contra el racismo, la necesidad de un sistema efectivo de sanciones. En el litigio se advierte la importancia de la participación de la sociedad civil organizada y de la utilización de las herramientas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para identificar la omisión del Estado, y así señalar la ruta de trabajo de los actores institucionales. La tarea es ardua porque requiere la participación decidida de diversos actores institucionales, especialmente de los poderes Ejecutivo y Legislativo, para articular un marco regulatorio efectivo que inhiba las prácticas discriminatorias y racistas arraigadas en los espacios públicos de México.

Por otra parte, una buena noticia en México y que da mucha esperanza en la lucha contra el racismo histórico es la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de febrero de 2020, de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y las formas conexas de intoleranciaEn dicha Convención se señala claramente la noción de racismo y advierte sus consecuencias: “El racismo da lugar a desigualdades raciales, así como a la noción de que las relaciones discriminatorias entre grupos están moral y científicamente justificadas” (Art. 1, numeral 4).

Si bien el racismo es una enfermedad que costará trabajo erradicar y que requiere de soluciones amplias, una ruta efectiva es la trinchera de los derechos humanos y la utilización de los estándares del sistema internacional, así como el músculo del litigio estratégico para seguir empujando cambios y nuevas narrativas de respeto a la dignidad de las personas.

Citación académica sugerida: Cruz Martínez, Mario:El racismo en México y el espejo de todos, 2020/11/19, https://agendaestadodederecho.com/el-racismo-en-mexico-y-el-espejo-de-todos/

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ACERCA DEL AUTOR
Mario Cruz Martínez

Profesor e Investigador de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Santa Fe, México.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.