El poder judicial mexicano a deconstrucción desde la perspectiva de género

19 de Agosto de 2021
El poder judicial mexicano a deconstrucción desde la perspectiva de género
Obtenida de www.scjn.gob.mx

Varias voces en México han señalado que la reforma del Poder Judicial Federal incluyó la perspectiva de género. Otras consideran lo contrario. 

En marzo y junio de este año fue publicada la reforma al Poder Judicial Federal (PJF) que reformó sustancialmente la estructura del órgano de impartición de justicia

Las modificaciones fueron propuestas por el presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, quien desde hace dos años y medio ha impulsado cambios estructurales a través de la emisión de acuerdos al interior del Consejo. 

Según el Presidente Zaldívar la reforma judicial es ambiciosa, y una de sus justificaciones es que incorpora la perspectiva de género. ¿Es así? 

Para responder la pregunta, es clave considerar las siguientes realidades: 

1) En México, las mujeres representamos el 51.2% de la población; 

2) Esta relevancia numérica no está reflejada en acciones de Estado que garanticen el ejercicio de nuestros derechos —entre ellos, el de acceso a la justicia—, ni en el reconocimiento institucional del contexto de violencia y desigualdad en el que vivimos, y 

3) Las mujeres estamos subrepresentadas en cargos de toma de decisión en los órganos de la función pública. En los poderes judiciales, pese a que la mayoría de los funcionarios son mujeres, la segregación es por demás evidente en la composición de sus altas jerarquías, lo cual retrata su estructura patriarcal y misógina

La reforma judicial vista con lentes violetas

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial Federal (LOPJF) refiere que “el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones”, lo cual significa que esta perspectiva se aplicará en todas las actividades administrativas, de vigilancia y disciplina del PJF. 

¿Qué debería implicar una reforma que transversaliza la perspectiva de género? De entrada, debe partir de una “visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres… [que elimine] las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género” (Art. 5, frac. IX, Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). 

Es decir, tendría que ser una reforma capaz de conformar una institución sin desigualdades estructurales y, principalmente, capaz de garantizar el acceso a la justicia. Veamos si, en su detalle, la reforma permite llegar a esta meta.

Selección y promoción

Actualmente, la SCJN y los órganos jurisdiccionales del CJF se encuentran integrados de manera paritaria (48% hombres y 52% mujeres). Esta paridad se difumina en sus órganos de decisión: en los cargos de juez(a) y magistrado(a), el 74% y 80%, respectivamente, son hombres; en el CJF sólo dos de los siete integrantes del Pleno son mujeres y en el Pleno de la SCJN, sólo tres de los 11 miembros.

Al respecto, la reforma no modifica la integración del Pleno de la SCJN ni del CJF, lo cual es una de las principales deudas. Ahora, la conformación de estos cargos es definida mayoritariamente por órganos políticos —Legislativo y Ejecutivo—, de manera discrecional, sin la previsión de procesos de selección basados en criterios meritocráticos y de idoneidad (sin evaluaciones de capacidades, revisiones acuciosas de los perfiles, ni valoraciones éticas del comportamiento). Además, en las designaciones no se toma en cuenta el criterio de paridad. 

En cuanto a la titularidad de juzgados y tribunales, la Ley de Carrera Judicial no establece la paridad como un elemento que defina la designación, sino solamente como un criterio de desempate (cuando las personas obtienen la misma calificación en los concursos de oposición). Asimismo, aunque se han implementado concursos exclusivos para mujeres, estas acciones afirmativas no cuentan con un reconocimiento en la Ley, lo cual sería deseable para que su aplicación no sea arbitraria. 

Otro aspecto de preocupación es que la Ley no contempla el desarrollo de concursos de oposición para todas las categorías que integran la carrera judicial. Exenta de este requisito al personal proyectista (quienes redactan las sentencias), cuya designación es discrecional. 

Aunado a lo anterior, la Ley no define lo que se entiende por concurso de oposición, sino que deja que la Escuela Judicial establezca su contenido. La falta de claridad respecto a los concursos y la prevalencia de designaciones discrecionales juega particularmente en contra de las mujeres, pues se abre la puerta a nombramientos basados en estereotipos de género y no en capacidades. 

El antídoto frente a lo anterior es el establecimiento de procesos de selección objetivos, rigurosos y transparentes, en cuyas etapas se considere, por cierto, una evaluación teórico-práctica en materia de derechos humanos y perspectiva de género

Finalmente, el Poder Judicial debe reconocer que la falta de paridad en su interior tiene un origen estructural vinculado a la existencia de fenómenos como el de los techos de cristal y la doble jornada. Estos fenómenos hablan de la necesidad de impulsar un cambio radical en su cultura organizacional, que abarque no solamente aspectos como la paridad o las adscripciones (para las cuales, acertadamente, se consideran las labores de cuidado), sino también las jornadas de trabajo y el hostigamiento laboral que las mujeres resienten especialmente cuando llegan a cargos de alta jerarquía, donde son cuestionadas respecto a su capacidad para liderar y tomar decisiones.  

Formación

La Ley de Carrera Judicial establece la igualdad y perspectiva de género como obligatoria en la formación del personal judicial. Sin embargo, el Programa Anual de Capacitación Jurisdiccional de la Escuela Judicial no detalla cuál es la metodología que se desarrollará en las capacitaciones, a quiénes están dirigidas y si la participación es voluntaria u obligatoria. 

Además, no existe un ejercicio objetivo de evaluación del impacto de la capacitación en la labor jurisdiccional. La falta de evaluación del impacto, aunada a que muchas veces las capacitaciones se brindan en formato de conferencias, pone en cuestionamiento el alcance real de la formación en materia de perspectiva de género. 

Por otro lado, a fines de 2020 fue actualizado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, cuya observancia es obligatoria para todo el personal de los poderes judiciales del país. Respecto a este protocolo, no existen mecanismos que permitan identificar si efectivamente está siendo aplicado o no. 

De la jurisprudencia por reiteración al sistema de precedentes

La reforma plantea que las sentencias de la SCJN se conviertan en precedentes de aplicación obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales. Esto, a diferencia de la jurisprudencia por reiteración —reincidencia de cinco fallos judiciales en un mismo sentido—, genera una amplia concentración de poder en manos de la Corte. 

Aunque quizá lo referido no tenga un efecto negativo en el corto plazo, sí lo puede tener en el mediano o largo, pues no se sabe cuál será el perfil de los ministros(as) que están por venir y cuyos criterios podrían poner en riesgo avances significativos en materia de perspectiva de género (aborto, matrimonio igualitario, identidad sexogenérica, etc.). 

Un punto pendiente, incluso previo a la reforma, es que los precedentes ‒antes jurisprudencias ‒ de la Corte no solamente sean vinculatorias para la autoridad judicial, sino también para las instancias involucradas en los asuntos. Por ejemplo, en los casos de aborto, la autoridad de salud tendría que atender el sentido del precedente para desarrollar y aplicar políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

Procesos disciplinarios

La LOPJF establece que la perspectiva de género será transversal en todos los procesos disciplinarios, desde la investigación y hasta la resolución final. La Ley, además, reconoce al acoso o el hostigamiento sexual como una causal de responsabilidad administrativa, sin embargo, deja fuera el acoso u hostigamiento laboral del que también son objeto las funcionarias. 

En conclusión, aunque la reforma judicial y, en general, las acciones emprendidas en materia de perspectiva de género son importantes, existen aspectos que pueden “inutilizar” los avances: 1) la falta de transparencia y de criterios meritocráticos en la designación de quienes ocupen los cargos de toma de decisión y 2) la carencia de procesos eficientes de formación que prevean una evaluación de su impacto. Estas falencias provocan que las políticas aprobadas corran el riesgo de encontrarse en manos incapaces de operarlas.

Por otro lado, las OSC, que durante el proceso de aprobación de la reforma posicionaron poco el tema de género, deben dar un paso al frente. Un referente al respecto es la experiencia que se desarrolla en Argentina donde, ante el proyecto de reforma al Poder Judicial, colectivas, OSC, académicas y juzgadoras se han articulado en torno a la demanda de una “reforma judicial feminista”.

Es decir, corresponde a la sociedad civil mexicana empujar el cumplimiento de las modificaciones legislativas e impulsar los cambios que faltan. Es importante considerar que un Poder Judicial sin una política de género eficaz se convierte en un obstáculo para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Y, además: la transforma en una instancia promotora y perpetuadora de la violencia en contra de las mujeres. 

Citación académica sugerida: Aguilar Arias, Adriana. El Poder Judicial mexicano a deconstrucción: Análisis de la reforma al Poder Judicial Federal desde la perspectiva de género. Agenda Estado de Derecho, 2021/08/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-poder-judicial-mexicano-a-deconstruccion-desde-la-perspectiva-de-genero/

Palabras clave: género, poder judicial, justicia.

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ACERCA DE LA AUTORA
Adriana Aguilar Arias

Es investigadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa y cuenta con una formación como socióloga y abogada.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.