El indulto en Venezuela como forma de intervención en el poder judicial

9 de Noviembre del 2020
El indulto en Venezuela como forma de intervención en el poder judicial

El pasado 31 de agosto de 2020, Nicolás Maduro dictó el decreto 4.277 por el cual “indultaba” a varios opositores al régimen. En Venezuela, la situación de persecución política no es nueva: de acuerdo con el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), en 2019 fueron detenidas 193 personas por razones políticas. Como señala esta organización, se trata de una reducción del 30,8% en relación con 2018, pero un aumento del 186% en comparación con los casos documentados en 2009.

Independientemente de la discusión sobre la legitimidad y legalidad de la presidencia de Maduro, es importante detenerse en la regulación que hace el ordenamiento jurídico venezolano del indulto. Así, la Constitución venezolana en el artículo 236, numeral 19, establece la potestad del Presidente de la República de “conceder indultos”. Por su parte, el artículo 104 del Código Penal venezolano lo define al expresar: “…El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”. Según la última ley, dicha gracia solo procedería respecto de personas concretas que estén cumpliendo una condena. Ello porque la ejecución de la pena depende del Poder Ejecutivo, por lo tanto su máxima autoridad solo puede beneficiar con el indulto a los condenados por delitos.

Si bien lo anterior pareciera coherente desde un punto de vista jurídico, la institución del indulto fue distorsionada por la modificación estructural al Código Orgánico Procesal Penal venezolano, realizada el 14 de noviembre de 2001 por el Parlamento de mayoría afín al gobierno del fallecido Hugo Chávez. En efecto, el artículo 28 introducido en dicha reforma estableció que en “la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (omissis…) 6. El indulto”. De esta norma ha derivado la posterior opinión jurídica de que el indulto en Venezuela puede referirse no solo a condenados sino también a procesados. Es decir, sería “normal” (en el sentido de adecuado a la norma) la intervención del Presidente de la República en cualquier proceso penal a través del indulto de enjuiciados, sin otra limitación que el delito no constituya una violación de derechos humanos o un delito de lesa humanidad, según dispone el artículo 29 de la Constitución venezolana.

En consecuencia, la ley procesal penal venezolana daría carta de naturaleza a la intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. El propio decreto 4.277, dictado por Maduro, expresa en sus considerandos que la ley procesal penal venezolana le faculta para “conceder indultos, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena”. A su vez, el artículo 2º del decreto ordena la remisión a los órganos jurisdiccionales para su ejecución.

En el año 2012, un inconstitucional decreto-ley dictado por Hugo Chávez reformó nuevamente el Código Orgánico Procesal Penal e incorporó el actual artículo 29, que expresa: “Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal. El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad si fuera el caso”. La exposición de motivos de esta modificación dice escuetamente que “se aclaran los efectos procesales del Indulto y la Amnistía en el proceso penal”.

Desde mi punto de vista, para salvaguardar el principio constitucional de separación de poderes reconocido en el artículo 136 de la Constitución y garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico venezolano, una posible interpretación de la ley procesal penal venezolana debería concluir que el citado artículo 28 (6) prevé la facultad del procesado de oponer el indulto como excepción, únicamente cuando se le enjuicie de nuevo por los mismos hechos que fueron objeto de la previa gracia presidencial. Es decir, en cualquier etapa del proceso, el enjuiciado podrá alegar que los hechos fueron abarcados por un indulto del cual se benefició antes como condenado. Como contraargumento, podría afirmarse que el propio artículo 28 hace referencia a la excepción de cosa juzgada (numeral 4 -a-), la cual también sería oponible por el indultado que vuelve a ser procesado por los mismos hechos objeto de la gracia presidencial. Sin embargo, la cosa juzgada es una excepción más amplia ya que contempla hechos procesados en general, independientemente de que sus ejecutores hayan sido condenados o absueltos. En todo caso, la otra valoración posible del discutido artículo 28(6) del Código Orgánico Procesal Penal sería sostener, simple y llanamente, su carácter inconstitucional por contradecir el aludido artículo 136 del texto fundamental venezolano, que establece la división de poderes del Estado.

Por su parte, el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal regularía la ejecución del indulto con relación a los condenados, y la amnistía sobre procesados y condenados. En modo alguno se desprende de esta última disposición que el indulto pueda dictarse respecto de procesados.

Maduro dictó la medida sobre personas consideradas enemigas del régimen, que no habían sido condenadas penalmente. Resulta obvio, al margen de disquisiciones jurídicas, que sea celebrado el cese de esa injusta persecución política. Sin embargo, el indulto procesal dictado por Maduro deja en evidencia la injerencia del gobierno venezolano en el Poder Judicial, simple apéndice de aquel. El hecho en sí mismo demuestra lo que ocurre en Venezuela desde hace varios años: la absoluta falta de separación de poderes y la total subordinación del sistema judicial venezolano a los gobiernos de Chávez y Maduro, según se ha documentado ampliamente en informes internacionales tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.Doc.54.30 diciembre 2009, párrafos 287 y ss), como de Naciones Unidas  (Informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela-A/HRC/45/CRP.11 –Cuadragésimo quinto período de sesiones 14 de septiembre a 2 de octubre de 2020-, párrafos 148 y ss, 156 y ss).

Citación académica sugerida: Modolell González, Juan Luis: El indulto en Venezuela como forma de intervención en el poder judicial, 2020/11/09, https://agendaestadodederecho.com/el-indulto-en-venezuela-como-forma-de-intervencion-en-el-poder-judicial/

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ACERCA DEL AUTOR
Juan Luis Modolell González

Profesor de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela). Más información.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.