¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno

18 de Agosto de 2022
¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno
Crédito foto: CIPER

¿Cuáles son las implicancias jurídicas de las opciones “Aprobar para reformar” y “Rechazar para reformar” en el marco del proceso constituyente chileno?

Los plebiscitos generalmente nos enfrentan a dos opciones mutuamente excluyentes y no abren margen para introducir matices, sobre todo cuando versan sobre textos jurídicos extensos y complejos. Tal es precisamente la situación que tendrá lugar en el plebiscito de salida, con que culmina el proceso constituyente chileno el 4 de septiembre de 2022, en el cual se planteará a la ciudadanía la pregunta de si aprueba o rechaza el texto constitucional propuesto, en bloque o como un todo. Así las cosas, no es de extrañar que el eje de la discusión se haya desplazado desde las opciones “aprobar” y “rechazar”, a la viabilidad de las estrategias políticas de “aprobar para reformar” y “rechazar para reformar”. A este desplazamiento de eje, subyace un consenso en una cuestión elemental: el país demanda transformaciones significativas y para realizarlas se requieren cambios constitucionales. La pregunta, entonces, es ¿cuál de estas dos promesas de cambio resulta más creíble?

“Rechazar para reformar”

Quienes hoy apoyan la alternativa de “rechazar para reformar”, ya han rechazado una propuesta de nueva Constitución previa y se han opuesto por décadas a reformas en ámbitos socialmente sensibles, como educación, derechos del consumidor, libertad sindical y resguardo de las aguas, por mencionar algunos. Se opusieron, igualmente, al proceso constituyente en curso de cara al plebiscito de entrada que le dio inicio, bajo la misma promesa de rechazar para reformar, sin presentar ninguna reforma relevante. De momento, este sector tampoco ha formulado ninguna propuesta alternativa concreta al texto elaborado por la Convención Constitucional.

De resultar vencedora la opción rechazo en el plebiscito de salida, la actual Constitución chilena de 1980 precisa claramente que la misma continuará vigente (artículo 142 inciso final) y no se contempla un procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución. En efecto, las normas que posibilitaron el proceso constituyente en curso, solo son aplicables a él y no a otros eventuales procesos futuros. Por lo tanto, de existir acuerdo en la necesidad de una nueva Constitución—cuestión que, por ahora, resulta incierta, dada la actual integración del Congreso Nacional—es posible que sea necesario diseñar un nuevo procedimiento a partir de cero. Igualmente incierta sería la medida en que ese hipotético nuevo procedimiento, contemplaría garantías de participación ciudadana vinculante y de representación de grupos sociales históricamente excluidos.

Ante este escenario, quedaría todavía la opción de reformar el texto vigente. Para estos efectos, se requerirá el voto favorable de los 4/7 de integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, gracias a una reciente reforma constitucional que rebajó los quórums originales de reforma constitucional. Estas reformas pueden ser objeto de control preventivo por el Tribunal Constitucional, a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio. Por el momento, el quórum de 4/7 aplica también a la reforma de leyes orgánicas constitucionales, que regulan materias tan importantes como el sistema de concesiones mineras, la educación y las fuerzas de orden y de seguridad, entre otros (aunque actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de reforma constitucional que rebaja ese quórum a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada una de las Cámaras del Congreso). En cualquier caso, estas leyes también son objeto del control preventivo del Tribunal Constitucional, pero en este supuesto el control es obligatorio y, por lo tanto, no es necesario un requerimiento.

“Aprobar para reformar”

En cambio, en el evento de resultar vencedora la opción apruebo en septiembre, el artículo 383 de la propuesta establece que cualquier reforma que se introduzca al texto de la nueva Constitución requerirá el voto conforme de los 4/7 de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Si el proyecto de reforma altera sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución, será sometido a referéndum ratificatorio. Con todo, dicho referéndum no tendrá lugar si el proyecto de reforma constitucional concita un amplio apoyo en el poder legislativo y es aprobado por dos tercios de diputadas y diputados y representantes regionales en ejercicio. Estos proyectos de reforma podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.

Desde un punto de vista sustantivo, los partidos oficialistas distribuidos entre los pactos Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático lograron un acuerdo en el que explicitan los contenidos que se someterían a discusión, de aprobarse la propuesta de nueva Constitución. Algunos planteamientos van en la línea de asegurar la gobernabilidad del país, mientras que otros apuntan a despejar temores de la ciudadanía que han surgido a partir de ciertas interpretaciones poco razonables del texto de la propuesta. Entre las primeras, por ejemplo, se encuentran reformas dirigidas a impedir que la reelección presidencial proceda consecutivamente y a propender a un mayor equilibrio entre el Poder Legislativo, el gobierno central y las entidades territoriales. Entre las segundas, a su vez, se encuentra el reconocimiento explícito a la protección de la vivienda propia, pese a que el artículo 51 de la propuesta consagra el derecho a la vivienda digna y adecuada y a que el artículo 78 asegura el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes.

Por otro lado, si a futuro se estimara necesario un nuevo proceso constituyente, los artículos 386 a 388 de la propuesta de nueva Constitución contempla un procedimiento especial de reemplazo total, que solo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. Dicho referéndum, a su vez, puede ser convocado por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, por tres quintos de sus integrantes en ejercicio; por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio; o por iniciativa popular, patrocinada con firmas correspondientes, a lo menos, al veinticinco por ciento del padrón electoral que haya sido establecido para la última elección. Adicionalmente, se prevé la integración paritaria y con equidad territorial de la Asamblea Constituyente, la participación en igualdad de condiciones de independientes e integrantes de partidos políticos y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Por último, se establece que, entregada la propuesta de nueva Constitución por la Asamblea, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo.

Conclusiones

Es imposible elaborar una Constitución perfecta o que deje satisfecho a todo el mundo, sobre todo en contextos de intensa polarización social y política, como el que desde hace muchos años impera en Chile. El llamado a rechazar para reformar desconoce que el texto vigente fue políticamente desahuciado en el plebiscito de entrada, se enmarca dentro de las limitaciones procedimentales que aquel establece y no está avalado ni por propuestas sustantivas ni por prácticas políticas que le den credibilidad. Siendo así y habiendo un amplio consenso en la necesidad de cambios constitucionales, la disyuntiva entre “aprobar para reformar” y “rechazar para reformar” se revela, a sí misma, como un falso dilema.

Citación académica sugerida: Ponce de León Solís, Viviana. ¿Aprobar para reformar o rechazar para reformar? El falso dilema del proceso constituyente chileno, Agenda Estado de Derecho, 2022/08/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-falso-dilema-del-proceso-constituyente-chileno/

Palabras clave: Chile, Proyecto de Constitución Política, Plebiscito

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ACERCA DE LA AUTORA
Viviana Ponce de León Solís

Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.