El derecho a la igualdad y la no discriminación de afrodescendientes en Paraguay

22 de Febrero de 2022
El derecho a la igualdad y la no discriminación de afrodescendientes en Paraguay

¿Cuál es la situación de la población afroparaguaya? ¿Cuáles han sido los últimos intentos legislativos para evitar la discriminación?

Paraguay es prácticamente el único país en Sudamérica que no tiene una ley o mecanismo jurídico que proteja contra la discriminación a los pueblos indígenas, las mujeres, las personas con discapacidad o el colectivo LGTBI. Si bien la Constitución del Paraguay de 1992 garantiza la igualdad entre todas las personas y no admite discriminaciones (art. 46 CPy) y además reconoce a los pueblos indígenas y grupos étnicos definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo (art. 62 CPy), aún no se han aprobado normas contra el racismo, la homofobia o la segregación.

Además, otras minorías o grupos étnicos, como las personas afrodescendientes, no cuentan con un mecanismo de prevención o sanción de la discriminación, la cual no se encuentra definida legalmente, ni se cuenta con mecanismos legales ni políticas públicas para erradicarla.

En 2016 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, luego de examinar la situación en Paraguay, recomendó al Estado emprender medidas de acción afirmativa para eliminar las modalidades de discriminación racial a las que se hallan expuestas las comunidades étnicas de varias partes del mundo, en especial indígenas y afroparaguayos, así como la protección de los defensores de los derechos humanos de estos pueblos. No obstante, hasta el momento, estas medidas no se han puesto en marcha.

Antecedentes históricos y el reconocimiento de la identidad afrodescendiente del Paraguay

Al igual que en el resto del continente americano, los afroparaguayos son en su mayoría descendientes de los pobladores negros con orígenes africanos, la mayoría angoleños y congoleses, que fueron traídos y reducidos a la calidad de esclavos para realizar trabajo pesado, principalmente en Brasil. De allí se dispersaron al sur, en el actual territorio de Paraguay, Uruguay, Bolivia y Argentina

Históricamente, la población afroparaguaya no ha sido muy numerosa. Existen dos censos previos a la Independencia del Paraguay (1811): el realizado por el entonces gobernador Melo de Portugal en 1782 en Asunción y que representaba el 24,9% de la población parda total (el 22,8% de la población libre total y el 29,3% de la población esclava), mientras que el realizado por el gobernador-intendente Lázaro de Rivera en 1799 registró 25,2% de la población parda, (el 23,3 % de la población parda libre y el 28,4% de la población esclava).

La población afroparaguaya se encontraba en las rancherías de esclavos en la capital, propiedad de las órdenes religiosas. Un hito en la historia del Paraguay fue la abolición de la esclavitud, el 24 de noviembre de 1842, a través del decreto que enunciaba la libertad de vientres de las esclavas: “Desde el 1 de enero de 1843 serán libres los vientres de esclavas, y los hijos que nacieren en adelante serán llamados Libertos de la República del Paraguay”. Ser liberto no implicaba que la persona sería libre, sino que, como indicaba otro artículo, “quedarían obligados a servir a sus señores hasta la edad de veinticinco años, los varones, y, las mujeres, hasta los veinticuatro años”. En el periodo independiente de 1811 hasta 1870, el único censo realizado fue en el año 1846, por orden del presidente Carlos Antonio López.

En el año 2007 se creó la Asociación Afroparaguaya Kamba Cua (AAPKC) y se llevó a cabo, con apoyo de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, el censo de población y viviendas. Se reconocían 7637 personas como afroparaguayos/as, en las tres comunidades afrodescendientes conocidas concretamente: Kamba Cua de Fernando de la Mora (Gran Asunción), Kamba Kokue en las afueras de la ciudad de Paraguarí y Pardos Libres de la ciudad de Emboscada. En la actualidad, la población afroparaguaya representa el 7,8% de la población total del país. Cabe señalar que en un posterior censo, realizado en 2012, no se alcanzó a todos los residentes, y además no fueron incluidas otras concentraciones de afrodescendientes distribuidos en otras regiones del país.

En la actualidad la mayoría de la población del Paraguay desconoce la presencia de afrodescendientes e ignora las condiciones socioeconómicas y culturales en las que viven. El Estado paraguayo está en la obligación de recopilar y proporcionar datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de las minorías, en particular la afroparaguaya, así como indicadores de derechos humanos y socioeconómicos, desglosados por origen étnico, género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales. Sin estos datos, se generan barreras que obstruyen la elaboración e implementación de políticas públicas de Estado dirigidas hacia este sector y que reconozcan, valoren y dignifiquen a la población afrodescendiente del Paraguay.

Anteproyecto de ley y sus reacciones

En la última década, otros países de Latinoamérica han aprobado legislaciones a favor de la lucha contra la discriminación, excepto Paraguay. Desde 2009, se ha buscado reglamentar la prohibición constitucional de discriminación, que no cuenta con una legislación específica que brinde garantías, como sí existe en otros países del continente como Uruguay (2004), Perú (2006), Venezuela (2011) y Colombia (su última modificación en 2015). En Paraguay a finales de 2014, se votó contra el Proyecto de Ley “Toda forma de discriminación”, que finalmente no prosperó.

El Proyecto de Ley toma en cuenta la recomendación del Comité de Eliminación de la Discriminación Racial de 2016 (CERD/C/PRY/CO/1-3, pág. 9), que insta al Estado a agilizar la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para prevenir el racismo y la discriminación racial, y exhorta a adoptar medidas de acción afirmativas o medidas especiales.

El 19 de noviembre de 2019 se presentó la iniciativa parlamentaria del proyecto de Ley Afroparaguaya, que consta de 11 artículos. Este anteproyecto tiene por objeto:

1) Crear mecanismos y procedimientos de prevención y sanción de actos de racismo y de discriminación hacia personas afrodescendientes (art. 1).

2) Reconocer a la población afrodescendiente del Paraguay como una minoría étnica, e incorporar el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, así como su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, saberes, costumbres, tradiciones y valores) (art. 2).

3) Elaborar el plan nacional de promoción, fomento y protección de estos grupos, a cargo de la Secretaría Nacional de Cultura (art. 4).

4) Promover, por parte del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el reconocimiento en todos los niveles de la población afro y afrodescenciente. Fomentar el acceso a becas educativas para la minoría étnica (art. 6).

5) Definir los actos discriminatorios y de racismo (art. 7).

6) Aplicar las sanciones en el ámbito de su competencia (art.8).

7) Implementar políticas públicas sobre la promoción de la cultura de no discriminación y racismo hacia personas afrodescendientes (art. 9).

8) Crear el Registro Nacional de Personas Afrodescendientes, dependiente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) (art. 10).

La propuesta legislativa fue remitida al Senado el 15 de julio de 2021, donde obtuvo media sanción. El 13 de octubre de 2021, por amplia mayoría del pleno de la Cámara de Diputados, se resolvió rechazar el Proyecto de ley, por lo que el texto vuelve a la Cámara de Senadores. Por el momento habrá que seguir esperando.

Las expresiones utilizadas por los diputados que rechazaron el Proyecto de ley se referían a que no existe discriminación racial en Paraguay. Es decir, niegan las afirmaciones presentadas en el informe del Comité de Naciones Unidas de Eliminación de la Discriminación Racial de 2016 sobre este aspecto, que menciona que los afroparaguayos continúan siendo víctimas de discriminación e invisibilidad, lo cual pone de manifiesto la desigualdad en el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afroparaguayos, en relación con el resto de la población.

Paraguay tiene el desafío pendiente de reconocer y proteger los derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional. Para que estos derechos de las minorías sean efectivos, es fundamental promover y proteger la identidad de las minorías, en este caso la de los afrodescendientes. El no promover y proteger su identidad impide su asimilación e integración, así como la pérdida de su cultura, que constituye la base de la riqueza del Paraguay (y del mundo) y que por consiguiente forma parte de su patrimonio.

Citación académica sugerida: Escobar Bravo, María Eugenia. El derecho a la igualdad y no discriminación de afrodescendientes en Paraguay, Agenda Estado de Derecho, 2022/02/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-derecho-a-la-igualdad-y-la-no-discriminacion-de-afrodescendientes-en-paraguay/

Palabras clave: afrodescendientes, derechos de las minorías, igualdad, Paraguay

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ACERCA DE LA AUTORA
María Eugenia Escobar Bravo

Doctora en Derecho Penal de la Universidad de Münster (Alemania) y la Universidad de Barcelona (España). Docente en las Facultades de Derecho de las Universidades de Münster y Osnabrück. Coordinadora y Docente en la Academia Alemana de Formación de Jueces y Fiscales, Deutsche Richterakademie, Alemania.

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