El cuidado es un derecho humano: La oportunidad para su consagración en el Sistema Interamericano

24 de Mayo de 2023
El cuidado es un derecho humano: La oportunidad para su consagración en el Sistema Interamericano
Foto de National Cancer Institute en Unsplash.

La Corte Interamericana emitirá una opinión consultiva con respecto a las obligaciones estatales en materia de derecho al cuidado, ¿qué implicancias tiene esto y cuál es su importancia?

Derecho al cuidado en América Latina: perspectivas generales

El cuidado, los cuidados, son centrales para la sostenibilidad de la vida, ya que abarcan una serie de tareas indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia y reproducción de las personas. Al cuidar se ofrecen elementos físicos y simbólicos (afectivos) que posibilitan la vida de cada persona y el mantenimiento de la sociedad. Incluye el autocuidado (como alimentarse e, higienizarse), el cuidado directo (especialmente para personas dependientes por razones de edad, como niños, niñas y adolescentes (NNA) o personas mayores), la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado (preparar alimentos o limpiar) y la gestión (coordinar horarios y traslados a centros de salud). Estas tareas históricamente han sido asignadas a las mujeres, de manera no remunerada, con impacto directo respecto a las formas de organización económica, social y política, conformando una injusta división del trabajo según género (productivo y de cuidado).

La definición del cuidado como trabajo fue parte de las contribuciones feministas, fundamentadas en robustos desarrollos conceptuales e interdisciplinarios, demostrando cómo estas tareas producen valor económico y contribuyen directamente al PIB. Así, se dispone de información en diez países de la región que muestran que el aporte monetario del trabajo no remunerado de los hogares aporta entre un 15,9% y un 27,6%. A la par que garantizan la sostenibilidad de la vida, su forma de organización conforma un núcleo central de desigualdad de carácter estructural. Esta situación obedece, entre otras razones, a la segmentación de los mercados de trabajo con elevados índices de informalidad laboral que afectan mayoritariamente a las mujeres, y entre ellas a las jóvenes y menos educadas. En promedio, las mujeres en América Latina trabajan cerca del triple del tiempo que los varones, especialmente en tareas de cuidado, lo cual condiciona las trayectorias laborales de las mujeres con mayor incidencia en la pobreza. Así, de acuerdo con las encuestas de uso del tiempo, las mujeres latinoamericanas destinan un 19,6% de su tiempo al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, en cambio los varones solo destinan a estas tareas un 7,3% del tiempo.

En el campo normativo, las regulaciones históricas del derecho civil y de familias reprodujeron sesgos de género, a partir del establecimiento de obligaciones relacionadas con el cuidado para hijas y hijos y progenitores de manera individual, donde la figura de la patria potestad se consolidó como un mecanismo de sujeción a los mandatos masculinos. El otro ámbito regulatorio por excelencia fue el derecho laboral y de la seguridad social, a partir de prestaciones para quienes se desempeñan en un empleo formal, de corte maternalista, que consideran el tiempo (licencias), dinero (transferencias) e infraestructura (espacios de cuidado). Posteriormente, se sumaron los esquemas de protección social con los Programas de Transferencias Condicionadas de Ingresos (PTCI), que vinculan la prestación a una posición (madre, pobre, vulnerable), estructurando las políticas sociales en América Latina.

El estado actual del debate

Los estudios empíricos muestran que la actual organización social del cuidado en América Latina es injusta, tanto en términos de género como en términos socioeconómicos, lo que ha conformado un “diamante del cuidado”, compuesto por diversos agentes (Estado, mercados, familias y organizaciones sociales y comunitarias). Sin embargo, no se establecieron regulaciones ni políticas integrales que coordinen a estas cuatro aristas, existiendo en la mayoría de los países respuestas parciales. Estas trasladan las responsabilidades a las familias y, dentro de ellas, a las mujeres.

Es en este siglo XXI que se instala en la agenda pública la problemática del cuidado, con la adopción de diversas medidas que eliminan las discriminaciones existentes en el mundo de lo público. Pero estas no resultan suficientes para incorporar activamente a los varones en el cuidado, como tampoco al Estado y al sector privado. Buscando sortear estos límites, se destaca la revisión realizada, desde un enfoque de derechos humanos, que permitió identificar que en los pactos y tratados internacionales se encuentran establecidas obligaciones concretas a los Estados respecto al cuidado.  Sirva como ejemplo la Convención de Derechos del Niño que establece en el artículo 3 que “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”, o en el caso de la CEDAW que establece las obligaciones compartidas entre ambos progenitores al señalar que los Estados partes tomarán medidas para: “b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos” (CEDAW, art. 5, inc. b). Si bien inicialmente no se utiliza el concepto de cuidados –sino el de protección a la maternidad, a personas con discapacidad–se identificaron tres dimensiones centrales que precisan que es un trabajo y un derecho humano: “el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado”.

Estas dimensiones, presentes en la normativa y el corpus de derechos humanos, transformaron la mirada estática y habilitaron la posibilidad de reconsiderar el alcance de las obligaciones vinculadas al cuidado, ya que la titularidad y definición normativa considera a este derecho en relación con las personas prestadoras, receptoras o titulares del cuidado. Así lo vincula con los conceptos de vida digna, bienestar, protección a las familias, a la maternidad, a los NNA, a las personas mayores, entre otros. A partir de este reconocimiento, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), menciona específicamente al cuidado y sistema de cuidados. Es decir, se produjo una evolución en el corpus de derechos humanos, pero para ello fueron centrales los consensos alcanzados en Conferencias Regionales de la Mujer de América Latina y el Caribe, que integran los gobiernos, las organizaciones de mujeres, de la sociedad civil y de derechos humanos. De esta manera, desde el año 2007, con la Conferencia de Quito, hasta la última que es el Compromiso de Buenos Aires (2022), se ha reconocido y reafirmado que el cuidado es un derecho humano, promoviendo la creación —en aproximadamente quince países de la región—de sistemas nacionales o locales de cuidado. Por otra parte, a nivel constitucional, se va incorporando el derecho al cuidado, tal como ocurrió en la nueva Constitución de la  Ciudad de México (2017). 

La solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana

En este contexto, en enero de 2023, la República Argentina elevó una solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que recupera los anteriores desarrollos. La solicitud se fundamenta en que se requiere profundizar en estándares concretos respecto a la consideración del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Asimismo, da cuenta de la necesidad de establecer el alcance de las obligaciones positivas y negativas que corresponden a los Estados, definiendo contenidos mínimos y compromisos presupuestarios y elaborando indicadores de progreso para que sean incluidos en los mecanismos ya existentes de monitoreo, como el caso del Protocolo de San Salvador. De esta manera, se considera central incorporar evidencia empírica que permita verificar el grado efectivo de cumplimiento.     

A lo anterior, le siguen preguntas vinculadas a las obligaciones estatales fundamentadas en el derecho a la igualdad y no discriminación, en el que se solicitó que se precisen las medidas que deben adoptar los Estados al respecto, vinculándolo también con el derecho a la vida (art. 4 de la Convención Americana y art. 6 de la Convención sobre Personas Mayores). Asimismo, se solicitó a la Corte que se explaye sobre la interdependencia del derecho al cuidado con otros derechos, como el derecho al trabajo, a la salud y la educación.

En definitiva, es de suma relevancia acompañar activamente este proceso consultivo, en tanto va a permitir cristalizar una esfera que por siglos ha sido invisibilizada, precisando las obligaciones para los Estados, pero también para otros agentes. De esta manera, la Opinión Consultiva constituye una posibilidad para promover procesos de cambio cultural y políticas públicas que garanticen protección y satisfacción del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado de cada persona.

Citación académica sugerida: Pautassi, Laura. El cuidado es un derecho humano: La oportunidad para su consagración en el Sistema Interamericano. 2023/05/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.comel-cuidado-es-un-derecho-humano/

Palabras clave: Derecho al cuidado; Corte Interamericana de Derechos Humanos; América Latina; Solicitud de opinión consultiva.

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ACERCA DE LA AUTORA
Laura Pautassi

Investigadora Principal Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.  Directora del Grupo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas (www.dspp.com.ar), socia fundadora y presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) (www.ela.org.ar).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.