Independencia judicial en las altas cortes. El caso Gutiérrez Navas y otros ante la Corte Interamericana

10 de Mayo de 2021
Independencia judicial en las altas cortes. El caso Gutiérrez Navas y otros ante la Corte Interamericana
Foto. Flickr

El caso Gutiérrez Navas contra Honduras será fundamental para definir los criterios que deben seguir los procesos de destitución de jueces de tribunales supremos de los países parte del sistema interamericano

Los días 6 y 7 de febrero se llevó a cabo la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte IDH” o “la Corte”) del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras.

Este se refiere esencialmente a la alegada responsabilidad internacional del Estado hondureño por la destitución arbitraria e ilegal, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira de sus cargos como jueces y juezas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

El proceso de destitución, iniciado el 10 diciembre del 2012, comenzó mientras el Congreso se encontraba rodeado por miembros de las Fuerzas Armadas y se celebró sin que existiera en el ordenamiento interno una regulación del procedimiento de remoción de integrantes de la Corte Suprema. Si bien, el Estado realizó un reconocimiento parcial de la responsabilidad internacional, queda pendiente el dictado de la sentencia de la Corte.

Este caso representa uno de los grandes desafíos que enfrenta el continente en materia de independencia judicial, donde diversos Estados han impulsado o están impulsando la destitución de jueces y juezas. En este sentido, la Corte tendrá la oportunidad de continuar expandiendo su jurisprudencia, clarificando y delimitando el alcance de la independencia judicial, la estabilidad en el cargo y las causales de remoción.

La independencia judicial en el Sistema Interamericano

La independencia judicial encuentra su fundamento en la división de poderes. Es entendida como un pilar esencial del Estado de derecho y del debido proceso. Tanto la Corte IDH como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) han delineado el contenido de su alcance.

Al respecto, la Corte ha entendido que una de las garantías que se deriva de la independencia judicial es la estabilidad e inamovilidad del cargo (por ejemplo, en el Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú). Ahora bien, esta estabilidad no es absoluta. Existen situaciones por las cuales jueces o juezas podrían ser removidos de sus cargos. Sin embargo, el proceso de remoción debe respetar las garantías judiciales y las causales por las cuales este se lleve a cabo tienen que estar establecidas de forma previa por la ley. A su vez, las remociones por cuestiones disciplinarias, para cumplir con los estándares interamericanos, solo pueden deberse a “faltas de disciplina graves o incompetencia” (Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador).

Uno de los aspectos centrales del caso bajo análisis es el rol del poder político en la destitución. De forma previa a este proceso, el gobierno de turno había criticado fuertemente otras decisiones adoptadas por las víctimas. Posteriormente, la destitución fue impulsada a partir de una moción presentada por un diputado oficialista la cual se fundó en una sentencia que resultaba contraria a los intereses del gobierno. Es decir, el objeto de la moción se vinculaba exclusivamente en un cuestionamiento sobre contenido de dicha sentencia.

La intervención del poder político removiendo a jueces y juezas de su cargo por las decisiones que estos toman en el marco de sus funciones implica, sin duda alguna, una interferencia indebida a la independencia del Poder Judicial.

Tal como ha entendido la Corte IDH, los magistrados no pueden ser responsables por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones con excepción de que haya una infracción al ordenamiento jurídico o pueda comprobarse su incompetencia (Caso Rios Avalos y otros vs. Paraguay). 

De forma contraria, los Poderes Ejecutivo y Legislativo tendrían injerencia por sobre el contenido de las sentencias del Poder Judicial. En el mismo sentido, si los jueces y las juezas no pueden dictar sus decisiones de forma independiente, corriendo el riesgo de que se los intente remover del cargo por el contenido de sus decisiones, la división de poderes carecería de todo sentido. El propio sistema de frenos y contrapesos se volvería trunco.

El principio de legalidad y la claridad de las causales de remoción

El otro aspecto central de este caso es la inexistencia de un proceso y de causales de remoción establecidos de forma previa por la ley. Como fue mencionado inicialmente, al momento de los hechos no existía ninguna disposición legal o constitucional que regulara el procedimiento de remoción sancionatorio contra los y las integrantes de la Corte Suprema en Honduras. Recién de forma posterior a los hechos se estableció legalmente un procedimiento. Sin embargo, las causales de remoción de la nueva normativa resultan amplias y vagas.

En este sentido, tanto la Corte Interamericana como la CIDH han sostenido que las reglas en el marco de los procedimientos sancionatorios deben ser claras y precisas acotando las conductas prohibitivas, debiendo los procedimientos respetar el debido proceso y el principio de legalidad (Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela).

Cuando las causales no son claras se impide el conocimiento previo de los y las jueces sobre a qué parámetros ajustar su conducta. Por otro lado, y a fin de cumplir con las garantías judiciales básicas, los tribunales que los lleven a cabo deben ser establecidos de forma previa en la ley (Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador).

Al respecto, en el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, la moción que impulsó el proceso de destitución se basó únicamente en el artículo 205 numerales 20 y 21 de la Constitución hondureña el cual faculta al Congreso Nacional para “Aprobar o improbar la conducta administrativa (…) del Poder Judicial (…)”.

Esta disposición es considerablemente amplia y muy poco clara. No se especifica, por un lado, que la consecuencia de improbar una conducta implique la remoción y, por otro lado, tampoco se determinan cuáles serían las conductas reprochables. La interpretación realizada en el caso incumple claramente los estándares dispuestos por los órganos del Sistema Interamericano.

¿Cuál es el futuro de la independencia judicial en la región?

La remoción de magistrados de sus cargos debe ser siempre conforme a derecho. Si bien este caso representó una muy evidente violación de la independencia judicial, hechos similares, y en ciertos casos menos obvios, son preocupantemente recurrentes en la región.

En este contexto en donde distintos Estados americanos han destituido o están llevando adelante procesos de destitución de jueces y juezas de tribunales supremos, la sentencia que dicte la Corte tendrá una importancia vital para la mejor identificación de los estándares que deben cumplirse para que estos procesos no sean violatorios de los derechos humanos.

Por último, resulta particularmente relevante que se establezcan pautas claras sobre el control posterior de los procedimientos de remoción. De esta forma, se podrá garantizar una reparación oportuna a las víctimas sin necesidad de llegar a la instancia internacional como en el presente caso.    

Citación académica sugerida: Fiorito Nuñez, Camila. María: Independencia judicial en las altas cortes. El caso Gutiérrez Navas y otros ante la Corte Interamericana. Agenda Estado de Derecho. 2023/05/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-gutierrez-navas-y-otros-ante-la-corte-interamericana/

Palabras clave: Honduras, Independencia judicial, jurisprudencia interamericana, Corte IDH, destitución de jueces.

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ACERCA DE LA AUTORA
Camila María Fiorito Núñez

Abogada con orientación en Derecho Internacional Público y candidata a Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Ayudante de Cátedra de Elementos de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires. Trabajó como consultora externa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Miembro fundadora de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC).

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