La ruptura del diálogo entre la ciencia y el Derecho: el caso del etiquetado frontal en Colombia

30 de Septiembre de 2021
La ruptura del diálogo entre la ciencia y el Derecho: el caso del etiquetado frontal en Colombia
Crédito foto: Unsam

¿Etiquetado frontal octagonal o circular? Las autoras señalan que no se trata de una mera formalidad ya que la protección de la salud pública está en juego.

El etiquetado frontal que advierte a las personas consumidoras sobre del exceso de nutrientes críticos (por ejemplo, sal, azúcares y grasas) en productos comestibles y bebidas es el resultado de un diálogo entre la ciencia y el derecho. Este diálogo ha tenido importantes avances en Latinoamérica, región que ha sido pionera en la adopción del etiquetado frontal de advertencia como una de las medidas probadamente efectivas para abordar las enfermedades crónicas no transmisibles –ENT– y, en última instancia, proteger a la salud pública.

Según la Organización Mundial de la Salud, las ENT, como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y la diabetes tipo 2, entre otras, causan el 71% de todas las muertes en el mundo. La evidencia científica ha permitido conocer que las ENT guardan relación con la alimentación no saludable, entre otros factores de riesgo que aumentan la probabilidad de su desarrollo. 

Sin embargo, en Colombia, hubo una ruptura en la sincronía entre ciencia y derecho con la adopción de la Resolución 810 de 16 de junio de 2021, que impuso un modelo de etiquetado frontal de advertencia que no se basa en la mejor evidencia científica disponible.

El derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones

Más allá de ejemplificar el diálogo entre la ciencia y el derecho, el etiquetado frontal de advertencia tiene el potencial de materializar el derecho humano a beneficiarse del progreso científico, que se encuentra protegido en los artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De hecho, este tipo de etiquetado puede ser considerado en sí mismo una aplicación de la ciencia.

Para la Relatoría sobre los derechos culturales de la ONU, “[l]os términos ‘beneficios’ de la ciencia y ‘progreso científico’ expresan la idea de un efecto positivo en el bienestar de las personas y la realización de sus derechos humanos”. Igualmente, se han analizado algunos elementos clave de este derecho en relación con su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, de lo que se deriva que los Estados deben basarse en “la ciencia más avanzada, actualizada y generalmente aceptada y verificable disponible en el momento, de acuerdo con las normas generalmente aceptadas por la comunidad científica”.

En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha hecho énfasis en que los Estados deben usar los beneficios del progreso científico en la adopción de políticas públicas. En la misma línea, el ex Relator Especial de las Naciones Unidas para el derecho a la salud, Dainius Pūras, se ha referido a la importancia de materializar los avances de la ciencia en la realidad de las personas en el contexto del etiquetado frontal de advertencia. No basta entonces con el mero impulso del desarrollo científico, sino que se debe promover un diálogo entre la ciencia y el derecho de modo que se beneficie a toda la sociedad.

Las normativas basadas en evidencia científica y el etiquetado frontal de advertencia

Ahora bien, resulta necesaria la adopción e implementación de un etiquetado que proteja la salud pública al impactar las decisiones de compra, advirtiendo de forma clara sobre el riesgo de ciertos productos para la salud y, de este modo, desincentivando su consumo. Con base en la mejor evidencia científica disponible, el etiquetado frontal de advertencia es el que mejor captura la atención de las personas, provee información y advierte sobre el contenido de los productos, lo que explica su influencia en las decisiones de compra. 

Aunque existen otros tipos de etiquetado frontal, sus objetivos no son la protección de la salud pública, en tanto buscan, por ejemplo, trasmitir la mayor cantidad de información, con independencia de su entendimiento y de su impacto en desincentivar el consumo de productos no saludables. Por el contrario, el etiquetado frontal de advertencia, que está dirigido a advertir y no solamente a informar, es el más efectivo para identificar rápida, correcta y fácilmente los productos que ponen en riesgo la salud, y, por lo tanto, es realmente efectivo para lograr los fines de salud pública y la protección de derechos.

El primer país que implementó un etiquetado frontal de advertencia fue Chile, en donde, por medio de una ley, también se reguló la publicidad de productos de baja calidad nutricional y se restringió su disponibilidad y promoción en las escuelas. En este país, la evidencia ha demostrado su efectividad: así por ejemplo, los sellos de advertencia frontal son conocidos por el 92,9% de las personas e influencian la decisión de compra del 91,6% de quienes comparan los sellos. (Recomendado: Etiquetado de ultraprocesados en América Latina: pioneros, pero con retos)

El octágono, como forma del sello de advertencia, que ha sido implementado en Chile, Perú, Uruguay y México, es relacionado, con mayor facilidad, con una indicación peligro, dada su asociación con las señales de tránsito de pare o stop. En este sentido, resulta más claro para identificar los productos que ponen en riesgo la salud de las personas consumidoras. En Colombia, este formato se mostró más comprensible y efectivo para advertir a las y los consumidores en comparación con el círculo o el triángulo. 

Mientras que, en el 2019, la Corporación Red Papaz había presentado una acción popular contra el Ministerio de Salud y otras autoridades por la omisión en adoptar de forma urgente un etiquetado frontal de advertencia en el país, y se discutía un proyecto de ley que luego se convertiría en la Ley 2120 de 2021, el mismo Ministerio emitió la Resolución 810 del 16 de junio de 2021, que adoptó un modelo de etiquetado circular y no se basó en la mejor evidencia científica disponible. Vale la pena anotar que la Ley 2120 contempla la obligación de regular el etiquetado frontal de advertencia con base en la mayor evidencia científica disponible. 

La ausencia de racionalidad en la normativa adoptada en Colombia por parte del Ministerio de Salud

En la referida acción popular, el Dr. Jordi Ferrer Beltrán, de la Universidad de Girona, presentó un análisis jurídico con base en el razonamiento probatorio. Concluyó que le correspondía al Ministerio de Salud la carga de la prueba sobre la evidencia científica en que basó la regulación del etiquetado frontal de advertencia; y más concretamente, la carga de la prueba sobre las razones por las que se apartó de la mejor evidencia científica disponible. 

Si bien a primera vista este asunto se podría considerar meramente formal, en realidad la racionalidad (o arbitrariedad) de las decisiones normativas tienen serias implicaciones. Al respecto, el Dr. Ferrer Beltrán señaló que la resolución adoptada en Colombia carece de racionalidad a nivel teleológico al no conducir al resultado social esperado. 

Para asegurar la racionalidad de la norma, las entidades con competencias regulatorias deben considerar distintos aspectos, entre los cuales cabe destacar dos: idoneidad y efectividad. En primer lugar, la regulación seleccionada debe ser capaz de lograr el fin perseguido, lo que se puede establecer a través de estadísticas, casos de derecho comparado y evidencia científica que respalde la adecuación de los medios elegidos con los fines buscados. En segundo lugar, se debe determinar por qué el medio escogido es el más efectivo entre otras posibilidades. 

En el caso objeto de análisis, la regulación emitida en Colombia por el Ministerio de Salud no cumple con los criterios de idoneidad y efectividad porque –entre otra serie de problemas– en lugar de advertir (fin), usa un sello circular que está asociado con cualidades positivas, mientras que la evidencia científica disponible muestra que el sello octagonal, entre otras opciones (utilidad), es el más efectivo para desincentivar el consumo de productos de baja calidad nutricional. 

El adoptar un tipo de regulación que no se basa en evidencia científica libre de conflicto de interés implica negar a las personas en Colombia el acceso a un beneficio de la ciencia, además de configurar una conducta arbitraria y no racional en la adopción de regulaciones. Por lo tanto, la legalidad de la Resolución del Ministerio de Salud está en entredicho y ante el evento de que fuera demandada, correspondería a las y los jueces en Colombia, pronunciarse para proteger la salud pública y los derechos humanos.  

En lugar de romper el diálogo entre la ciencia y el derecho, el Ministerio de Salud debió cumplir con su obligación de asegurar el acceso a los beneficios de la ciencia en este tema y continuar construyendo sobre las innovaciones probadamente efectivas que se han dado en otros países de la región. Más aún cuando, como en este caso, la garantía del acceso a los beneficios de progreso científico es un medio para lograr fines de salud pública urgentes e impostergables, así como la protección de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada. 

Citación académica sugerida: Tovar, Ariadna; Isabel Barbosa & Guillermina Pappier. La ruptura del diálogo entre la ciencia y el Derecho: el caso del etiquetado frontal en Colombia. Agenda Estado de Derecho. 30/09/2021. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-caso-del-etiquetado-frontal-en-colombia/

Palabras clave: Colombia, ciencia, etiquetado frontal, etiquetado octagonal, salud. 

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ACERCA DE LOS AUTORES
Ariadna Tovar Ramírez

Consultora del Global Center for Legal Innovation on Food Environments del O’Neill Institute for National and Global Health Law. Abogada y maestra en derecho de la Universidad de los Andes en Bogotá. Colombia

Isabel Barbosa

Profesora Adjunta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown en Washington DC. Asociada en el O’Neill Institute for National and Global Health Law. Trabaja en el Global Center for Legal Innovation on Food Environments.

Guillermina Pappier

Consultora para el O’Neill Institute for National and Global Health Law y Profesora Asistente de Derecho Internacional Público en la Universidad Torcuato Di Tella en Buenos Aires.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.