¿DICTAR SENTENCIAS O RESOLVER CONFLICTOS?

5 de Enero del 2021
Dictar sentencias o resolver conflictos

El derecho de acceso a la justicia ha venido adquiriendo importancia dentro de los sistemas jurídicos latinoamericanos, pero su alcance suele estar atado a la idea de acceso a los tribunales de justicia como si esa fuera la única justicia posible. Desde hace algunos años que ese concepto restringido del derecho de acceso a la justicia está siendo cuestionado. Hoy, los sistemas judiciales latinoamericanos, nos enfrentamos con un contexto de alta conflictividad en donde los tribunales se muestran incapaces de atender en forma adecuada y oportuna todas las necesidades e intereses de las personas. Este fenómeno de insatisfacción con los órganos jurisdiccionales contribuyó a la proliferación de metodologías anexas o vinculadas a los tribunales de justicia como la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Como consecuencia de ello, esa noción pequeña del acceso a la justicia ha sido reemplazada por otra más amplia, la de acceso a la forma más adecuada de prevención, atención y resolución de los conflictos.  Esto quiere decir, entre otras cosas, que hoy la justicia: 1. No es propiedad exclusiva de los tribunales de los principales centros departamentales; 2. Es algo diferente al proceso judicial, y puede materializarse a través de instituciones de diversa naturaleza; 3. Se adapta al conflicto que debe atender y contribuir a resolver; 4. Es dinámica, más humana y se presenta como un servicio a la comunidad; y 5. Tiene por fin la resolución material o real del conflicto y no se satisface con la mera resolución burocrática o formal.

Aunque pudiera parecer una obviedad, desde un enfoque tradicional del derecho de acceso a la justicia, dictar sentencias y resolver conflictos son la misma cosa. Sin embargo, la resolución material de un conflicto no depende del juez competente, sino de las propias partes. En este sentido, el conflicto es un fenómeno social vinculado a la subjetividad de las partes, pues son ellas quienes tienen la convicción acerca de la existencia de un diferendo. Como consecuencia de ello, la resolución del conflicto no depende del dictado de una sentencia ajustada a derecho, sino del propio sentir subjetivo de los protagonistas del litigio. Así, las sentencias no sólo no son capaces muchas veces de resolver materialmente un conflicto, sino que a veces contribuyen a escalarlo.

A partir de esta reflexión podríamos asentir que, aun cuando la intervención del Poder Judicial está vinculada inexorablemente a la existencia de una disputa que necesita ser resuelta, el fenómeno del conflicto sigue siendo el gran desconocido de todos los operadores del derecho.

Tal como se expresó, el conflicto es un fenómeno subjetivo, en donde dos o más partes perciben que sus intereses y necesidades se muestran incompatibles con los intereses y necesidades de otra u otras personas, de quienes depende su satisfacción. Desde la perspectiva que propongo, un conflicto no puede comprenderse objetivamente, como un problema universal, sino que debe estudiarse desde la perspectiva individual de quienes se encuentran involucrados en él, ya sea como partes o en calidad de terceros.

La sentencia como instrumento formal tiene un valor jurídico, simbólico y cultural que nos hace pensar que es suficiente para regular la convivencia social, pero tratándose del resultado de un proceso adversarial en donde se declara un vencedor y un vencido, es poco probable que se genere en ambas partes la convicción subjetiva necesaria para poner fin al conflicto.

Por el contrario, las metodologías colaborativas de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación operan sobre la base de la colaboración y no de la contienda. En este tipo de mecanismos, son las propias partes quienes negocian (ya sea por sí mismas, o con la intervención de un tercero imparcial) y se dan sus propias soluciones. Es decir que, a diferencia del proceso judicial tradicional en donde la justicia viene dada desde afuera, desde el juzgador, en los métodos no adversariales de resolución de conflictos las soluciones surgen de las mismas partes, y como tales, gozan de mayor aceptación y acatamiento.

Como parte de la evolución latinoamericana en la materia, las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad mencionan a la mediación y la conciliación como metodologías que pueden favorecer la atención de los conflictos de las personas que pertenecen a grupos sociales postergados.

También las constituciones han comenzado a incorporar este tipo de procedimientos como parte de sus textos, pudiéndose citar como ejemplo en Argentina a las provincias de CorrientesEntre Ríos, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perfilándose como un verdadero derecho que supone la introducción de instancias de diálogo, negociación y composición en forma previa al acceso a los tribunales de justicia.

No es de extrañar que en las últimas décadas hayan proliferado diferentes organismos administrativos y judiciales investidos de facultades para la prestación de servicios comunitarios de: asistencia jurídica gratuita, mediación y resolución de conflictos, atención para mujeres y NNA víctimas de violencia familiar y de género, etc. Estos nuevos “polos de justicia” constituyen verdaderas vías de acceso para atender los conflictos en forma primaria, reservándose la actuación judicial para aquellos supuestos que así lo ameriten en función de la falta de acuerdo entre las partes, o de las características/gravedad del caso.

Con esto quiero decir que ni la justicia se reduce a los métodos colaborativos de resolución de conflictos, ni basta con garantizar el acceso a los tribunales de justicia. Una nueva comprensión de este derecho debe llevarnos entonces, a plantear espacios de convivencia institucional en donde ambos sistemas se presenten como complementarios, dentro de una secuencia en donde deberán privilegiarse temporalmente las instancias de autocomposición para dar lugar entonces en forma subsidiaria a instancias de resolución heterocompositivas del conflicto, usualmente –aunque no exclusivamente- a través de un pronunciamiento judicial.

La incorporación de estos mecanismos a los sistemas de justicia latinoamericanos han sido una verdadera reforma en términos de repensar sistemas que han permanecido incuestionados hace siglos, para dar lugar a un tipo de justicia más horizontal y dialógica en donde son las propias partes quienes recuperan el poder de resolución de sus diferencias a través del diálogo.

Potenciar estas capacidades y promover la colaboración entre la ciudadanía, a más de acercarnos a un tipo de convivencia más pacífica, es coherente con la propia finalidad de toda sociedad: alcanzar objetivos comunes en forma solidaria, de modo tal de promover la satisfacción material, afectiva y espiritual de todos los miembros que la integran en condiciones de igualdad real.

 Nota del editor: Este artículo es un resumen del libro ¿Dictar sentencias o resolver conflictos? publicado recientemente en Argentina por el profesor Ignacio Noble

Citación académica sugerida: Noble, Ignacio: ¿DICTAR SENTENCIAS O RESOLVER CONFLICTOS?, 2021/01/05, https://agendaestadodederecho.com/dictar-sentencias-o-resolver-conflictos/

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Ignacio Noble

Profesor de Derecho  por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino (U.N.S.T.A.), Tucumán, Argentina. Director Académico del Centro Internacional de Estudios sobre Democracia y Paz Social (C.I.E.D.E.P.A.S.); director de proyectos de investigación en MARC y Coordinador del Consejo de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la (U.N.S.T.A.).

Artículos Relacionados

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.