Desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela

19 de Junio de 2024
Desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela
Crédito foto: Perú 21

¿Detenciones incomunicadas por horas o días pueden ser consideradas desapariciones forzadas? ¿Qué deber tiene Venezuela para prevenir y rendir cuentas frente a estas conductas?

La Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Venezuela (MII), establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2019, concluyó que las autoridades venezolanas utilizan la privación arbitraria de la libertad como arma para silenciar a los líderes políticos o figuras públicas que son percibidas como críticas del gobierno, incluidos periodistas, líderes sindicales, defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil.

En su informe de septiembre de 2023, la Misión llegó a la conclusión de que al menos en 14 casos “fueron objeto de desapariciones forzadas de corta duración atribuibles a las autoridades del Estado”. Las víctimas permanecieron desaparecidas durante al menos varias horas, y en algunos casos hasta diez días, hasta que se conoció su paradero. A pesar de las peticiones de sus familiares y/o abogados para saber si las víctimas estaban recluidas en lugares de detención específicos, las autoridades que tenían conocimiento de ello no proporcionaron ninguna respuesta”.

Desapariciones forzadas en Venezuela

La definición internacional contemporánea de desaparición forzada caracteriza a esta violación como      “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (Observación general      1) ha dejado claro que no se requiere una duración mínima de privación de libertad para cumplir con esta definición; incluso, períodos muy cortos constituyen una desaparición forzada. El Comité ha afirmado que para prevenir que haya “víctimas de desaparición forzada en el contexto de la detención por motivos relacionados con la inmigración, siempre deben poder comunicarse con sus familiares (…)”. También, ha destacado que la “privación de libertad de los migrantes y la ocultación de su suerte o paradero equivalen a una desaparición forzada en el sentido del artículo 2 de la Convención, sin importar la duración de la privación de libertad(…)”.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria ha concluido que en Venezuela hay una práctica sistemática de privación ilegal de la libertad de las personas. En algunos casos, las personas han sido detenidas arbitrariamente y los organismos de seguridad negaron su paradero, incluso a sus abogados y familiares. En estos escenarios,      las personas fueron puestas en libertad sin que les hayan imputado cargos después de varias horas o días de incertidumbre sobre su ubicación, a pesar de los repetidos intentos de buscar información de las autoridades.

En 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias remitió al Gobierno venezolano una alegación general relativa a la existencia de obstáculos en Venezuela para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas “que se centraba primordialmente en el cuadro de desapariciones forzadas por períodos breves de opositores políticos y manifestantes pacíficos”.

Este patrón de desapariciones forzadas a corto plazo se ha vuelto aún más preocupante, ya que las víctimas a menudo “reaparecen” cuando son presentadas ante “tribunales especiales contra el terrorismo” y enfrentan vagas acusaciones penales como “conspiración” y “asociación criminal”. A estas víctimas típicamente se les niega el derecho a nombrar un abogado de confianza y se les asigna un defensor público con el que no tienen contacto. Existe un patrón y una práctica bien documentados de detención y enjuiciamiento de personas por parte de fiscales que ejercen funciones sin independencia y ante jueces que tampoco deciden de manera imparcial o independiente.

El caso de Rocío San Miguel, defensora de derechos humanos, ilustra esta tendencia. Fue detenida arbitrariamente el 9 de febrero por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Tres días después, el Fiscal General reconoció públicamente su detención y mencionó que asistía a una audiencia en el tribunal antiterrorista por la presunta comisión de los delitos de traición, conspiración y terrorismo. Su abogado de confianza no fue informado de su paradero ni de la existencia de esta audiencia; tampoco tuvo acceso al expediente del caso ni se pudo comunicar con San Miguel.

Los representantes del Estado venezolano negaron que las autoridades hubieran participado en desapariciones forzadas durante el debate del quinto examen periódico ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentaron que, si alguien era detenido y su familia no conocía su paradero durante unas pocas horas, no podía considerarse un caso de desaparición forzada. No obstante, las autoridades venezolanas reconocieron durante dicho examen que “entre 2015 y 2022 se habían registrado 455 presuntos casos de desaparición forzada; 402 de esos casos estaban en curso de investigación, 10 casos habían sido sometidos a juicio, otros 40 habían concluido y, en solo 16, los casos habían sido archivados”.

El incumplimiento por parte de Venezuela de sus obligaciones de prevenir y sancionar las desapariciones forzadas

De conformidad con el derecho internacional, la práctica de las desapariciones forzadas está prohibida y constituye una conducta delictiva sujeta a enjuiciamiento penal. La desaparición forzada, además de constituir por sí misma una violación de derechos humanos, también deriva en      múltiples violaciones. Entre ellas cabe mencionar la denegación del derecho a la vida, la detención arbitraria, la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y la denegación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Venezuela es parte en varios tratados de derechos humanos que protegen contra las desapariciones forzadas, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También forma parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Aunque firmó en 2008 la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aún no la ha ratificado.

En todo caso, la definición de este delito en el derecho interno no refleja plenamente el derecho internacional. La Comisión Internacional de Juristas identificó anteriormente la inadecuada definición del delito de desaparición forzada en el Código Penal venezolano (artículo 180-A) porque limita su alcance a las situaciones de privación ilegal de libertad y no incluye como autores a personas o grupos de personas que actúen con “la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el delito de desaparición forzada, tal como se define en la legislación venezolana, no cumple con los criterios establecidos por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Más recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Venezuela, expresó su preocupación por los casos de desapariciones forzadas, incluidos los de corta duración, por la “alarmante impunidad en relación con los casos denunciados y lamentó profundamente que la delegación haya negado esas denuncias y haya criticado las fuentes de las denuncias (…)”.

La necesidad de enfrentar la impunidad de los casos de desapariciones forzadas en Venezuela

Las autoridades venezolanas deben detener inmediatamente su política de represión, incluido el uso de desapariciones forzadas de corta duración. Venezuela debe ratificar la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y, en cualquier caso, debe actuar para adaptar su legislación nacional dado que es signataria. Esto incluye enmendar las leyes penales para definir el delito de desaparición forzada de conformidad con la Convención.

Además, el Ministerio Público debe investigar con prontitud, imparcialidad e independencia toda denuncia de detención incomunicada y desaparición forzada, independientemente de su duración. Los funcionarios que oculten información sobre el paradero de una persona detenida a sus familiares y abogados deben rendir cuentas. Las autoridades venezolanas también deben velar por que los funcionarios públicos no cometan estos delitos y deben realizar capacitaciones adecuadas y monitoreo independiente.

Por último, la comunidad internacional debe desempeñar un papel en este tema. Es crucial que los órganos de derechos humanos de la ONU y la OEA, los gobiernos y la sociedad civil continúen monitoreando la situación en Venezuela y presionen a las autoridades para que pongan fin a todas las desapariciones forzadas, incluso las de corta duración.

Citación académica sugerida: Lusverti, Carlos. Desapariciones forzadas de corta duración en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2024/06/19. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/desapariciones-forzadas-de-corta-duracion-en-venezuela/

Palabras clave: Desaparición forzada, corta duración, Venezuela

 

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos Lusverti

Asesor jurídico para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas

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