Cuando no retroceder es avanzar en la protección del derecho a la salud

22 de Agosto de 2024
Cuando no retroceder es avanzar en la protección del derecho a la salud
Imagen de Pexels en Pixabay.

La judicialización se ha convertido en una herramienta crucial para proteger los avances en salud pública en América Latina, especialmente cuando los intereses económicos amenazan con revertir las regulaciones que han demostrado ser efectivas.

Latinoamérica ha estado a la vanguardia en la adopción de normas que protegen el derecho a la salud, en particular en relación con la regulación de factores de riesgo de enfermedades no transmisibles (ENT), como el tabaco y la mala alimentación. Algunos países avanzaron como puntas de lanza a nivel global, con sus experiencias innovadoras replicadas luego en otros contextos. No obstante, algunos de estos avances han peligrado recientemente ante la voluntad de gobiernos de turno de priorizar otros intereses.

En este escenario, la judicialización ha surgido como una oportunidad, quizás la única, para defender las conquistas alcanzadas. Partiendo de dos sentencias recientes en Uruguay y Ecuador, el siguiente análisis ofrece algunas reflexiones para, primero, alertar sobre la fragilidad de este tipo de regulaciones cuando existen intereses poderosos que las amenazan. En este contexto, reflexionamos sobre las oportunidades que ofrece el litigio basado en derechos humanos para mitigar la influencia indebida de actores no estatales y priorizar el bien común. Finalmente, advertimos sobre la necesidad de repensar el rol del Poder Judicial y las herramientas procesales clásicas para dar garantía efectiva a los derechos humanos.

Las empresas como determinantes comerciales de enfermedades no transmisibles

Las ENT son una de las principales causas de muerte y morbilidad a nivel global. Más de dos tercios de estas enfermedades son producto de factores de riesgo evitables, como el consumo de tabaco, alcohol y productos ultraprocesados. Estos productos nocivos son producidos y promovidos agresivamente por empresas poderosas, mayoritariamente globales, que se constituyen en determinantes comerciales de la salud. En este contexto, las medidas regulatorias que promueven entornos saludables son fundamentales para promover la salud, la calidad de vida y el bienestar, conforme a las recomendaciones de salud pública globales y regionales, y tal como lo exige el marco de derechos humanos.

Priorizar intereses económicos sobre la salud: paralelismos entre Uruguay y Ecuador

Uruguay es reconocido a nivel mundial como líder en políticas de control de tabaco. Fue uno de los primeros países en adoptar el etiquetado neutro de cigarrillos, así como la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio (PPP) de productos de tabaco. Además, ganó frente al gigante tabacalero Phillip Morris un laudo arbitral internacional que sentó un importante precedente global. Sin embargo, a fines de 2022, el gobierno flexibilizó estas medidas por decreto, invocando una supuesta lucha contra el comercio ilícito. Con ello, abrió la puerta a la discrecionalidad de la industria tabacalera para introducir elementos distintivos en los cigarrillos y sus paquetes, en contradicción con la prohibición de PPP. Por su parte, el Poder Ejecutivo ecuatoriano, también por decreto, redujo los impuestos saludables al cigarrillo, las bebidas azucaradas y otros productos nocivos para la salud, alegando combatir la inflación.

Los casos comparten importantes paralelismos. Por un lado, modifican normas que protegen la salud para preservar los intereses económicos de la industria, bajo la excusa de la lucha contra el comercio ilícito y la inflación. Estas últimas finalidades son aparentes, pues no tienen sustento en evidencia científica. Además, se hicieron de manera inconsulta (en Uruguay) y en flagrante contraposición con las recomendaciones de las autoridades sanitarias (en Ecuador). Así, reemplazan normas basadas en evidencia por otras arbitrarias, lo cual contradice el ordenamiento internacional y sugiere una fuerte interferencia de las industrias involucradas que, como está ampliamente documentado, tienen antecedentes de impedir, retrasar u obstaculizar la adopción e implementación de regulaciones que amenazan sus ganancias económicas. Esta interferencia fue admitida por el propio Presidente en Uruguay.

El rol de la judicialización y el enfoque de derechos para defender el interés colectivo

Los retrocesos normativos descritos fueron rápida y exitosamente judicializados por la sociedad civil, quedando suspendido provisionalmente el decreto uruguayo y derogado definitivamente el decreto ecuatoriano en instancia de apelación. En ambos casos con sentencias judiciales innovadoras.

El primer aspecto a destacar de ambas sentencias es su fuerte anclaje en derechos humanos. En Ecuador, el fallo explicitó que “las medidas tributarias sobre productos no saludables materializan obligaciones del Estado en respeto de los derechos humanos,” reconociendo que el consumo de estos productos nocivos responde a la fuerte influencia de los entornos y las actividades del sector privado y, por ende, “no es una decisión meramente individual”.  Así, la sentencia reconoce el papel de la industries involucradas como determinantes de la salud que deben ser abordados por los Estados en su rol de garante de este derecho.  Por su parte en Uruguay, donde la acción utilizada fue un amparo en materia de niñez, la sentencia tiene su fundamento en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, destacando que las medidas sobre el empaquetado de cigarrillos deben priorizar su interés superior.

En segundo lugar, las sentencias comparten su reconocimiento del derecho a la salud en su faz preventiva, más allá del acceso a bienes y servicios de salud. Ambos casos discuten medidas regulatorias dirigidas a desincentivar el consumo de productos perjudiciales con el objetivo de prevenir las ENT. Aunque en el Derecho internacional de los derechos humanos, y a nivel comparado, existe un reconocimiento de esta dimensión preventiva y de la importancia de los determinantes de la salud, es menos común su judicialización. Por ello, estas decisiones deben considerarse un avance en la expansión de la protección judicial del derecho a la salud.

En Uruguay, el reconocimiento del deber de prevención está vinculado directamente al tipo de acción utilizada, pues la existencia de daño “actual o inminente” es uno de los requisitos de procedencia del amparo. Además, la sentencia usa dicho deber como justificación de una innovación procesal, al revertir la carga probatoria frente a la omisión del gobierno de acreditar que el retroceso normativo “no genera daño alguno” a la salud.

La sentencia ecuatoriana está igualmente fundamentada en la función preventiva de los impuestos saludables.  El fallo reconoce que “al modificar factores que facilitan que las personas se enfermen, los impuestos saludables contribuyen a crear entornos saludables y materializan las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la salud y otros interrelacionados,” al prevenir afectaciones a la salud individual y la sobrecarga de los sistemas de salud. Así, la decisión protege no sólo la salud individual, sino también las implicaciones más estructurales de las regulaciones que se intentó debilitar. 

Las sentencias también resultan innovadoras en cuanto al principio de progresividad y la correlativa prohibición de regresividad injustificada, presente en ambos casos, pero central en el de Ecuador. Allí se indica que los derechos “no pueden ser disminuidos, desmejorados ni eliminados, ni [se puede] privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en situación de vulnerabilidad”. Si bien se reconoce que la prohibición de regresividad no es absoluta, se destaca la necesidad de una debida justificación. Así, se entiende que la “falta de justificación objetiva y razonable” por parte del Estado al haber emitido un decreto “palmariamente” contrario a la normativa nacional e internacional, constituye una medida regresiva en relación con el derecho a la salud y los derechos de la infancia y la naturaleza. Esto es especialmente relevante, dado que los retrocesos eran respecto de regulaciones preventivas. La decisión ecuatoriana indicó que las acciones gubernamentales impugnadas disminuyen las “condiciones para que las elecciones saludables sean las más fáciles y preferidas por las personas”. Esto representa un abordaje innovador de la prohibición de regresividad.

En relación a la reducción de impuestos saludables y su regresividad, una consideración adicional, que aunque no está abordada explícitamente estuvo presente en el debate, es la capacidad de los impuestos de generar recursos económicos que  pueden ser utilizados para la satisfacción de los derechos humanos, en particular los económicos y sociales. Teniendo esto en cuenta, la disminución de los impuestos no sólo se asocia a una menor protección de la salud individual y colectiva, sino también en la reducción de la recaudación, siendo una medida doblemente regresiva. Este punto podría fortalecer la judicialización de la prohibición de regresividad en el futuro.

La relevancia del enfoque de derechos en cuestiones procesales

Los casos de Uruguay y Ecuador también aportan reflexiones desde lo procesal, en virtud de las dificultades formales que surgieron y persisten en el caso uruguayo.

La decisión de accionar por vía de amparo en materia de niñez fue una innovación en sí misma. Esta acción está concebida para la defensa individual de los derechos de la infancia y no para proteger derechos colectivos o intereses difusos. Por tanto, la habilitación del debate fue producto de la perspectiva de derechos de una magistrada que entendió, de forma flexible, tanto el requisito de procedencia del daño “actual o inminente,” como los requisitos para la legitimación activa. De lo contrario, la acción bien podría haberse rechazado por cuestiones formales, dejando a la sociedad civil sin vías de acción alternativas.

En la actualidad, la decisión sobre el destino final del decreto (hoy suspendido) está pendiente en la justicia administrativa. Aquí, la cuestión procesal será nuevamente central, ya que históricamente se ha utilizado una interpretación restrictiva del texto constitucional, para negar la legitimación activa de la sociedad civil en el contexto de acciones de nulidad en defensa de derechos colectivos o intereses difusos.

En Ecuador, la acción de protección fue rechazada en primera instancia por improcedente, al entenderse que no cumplía el requisito formal de cuestionar una política pública que conlleve a la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. Por consiguiente, al igual que en Uruguay,  la flexibilización de los requisitos procesales con ojos garantistas por parte del juez de apelación, fue determinante para el éxito de la acción.

Reflexiones finales

Los casos descritos ofrecen una oportunidad para la reflexión en distintos niveles. En primer lugar, muestran que las normas que protegen la salud son frágiles frente a las amenazas del poder económico y su interferencia indebida. Asimismo, dan cuenta de la necesidad de monitorear y defender dichas medidas a lo largo del tiempo, y no sólo en su fase de adopción.

Asimismo, los casos de Ecuador y Uruguay dan cuenta de un divorcio entre las máximas autoridades ejecutivas y sus órganos técnicos, así como su distanciamiento de la evidencia y normativa nacional e internacional que sustentan regulaciones como las analizadas en este texto. Además, el supuesto fundamento de los retrocesos, tampoco estuvo basado en evidencia sobre su necesidad o idoneidad. Esto indica que el Poder Judicial tiene un rol fundamental como garante de derechos, cuando los gobiernos privilegian a minorías con enorme influencia en el poder político.

En este contexto, se revitaliza la importancia de contar con una sociedad civil organizada y -ojalá- bien dotada de recursos, para dar pelea rápida y decidida ante ataques a las conquistas alcanzadas en materia de derechos. También cobra relevancia la judicialización, ilustrando la necesidad de contar con poderes judiciales independientes y dispuestos a innovar en pos del bien común, tanto en cuestiones sustantivas como procesales. Así, los casos aquí analizados muestran el potencial del litigio para enfrentar futuras amenazas a medidas que protegen la salud, como frente a otros problemas globales que impactan -e impactarán con más severidad- el goce de los derechos humanos, como la degradación del medio ambiente y la emergencia climática.

Citación académica sugerida: Castagnari Aznar y Serrano Guzmán, Silvia. Cuando no retroceder es avanzar en la protección del derecho a la salud. Agenda Estado de Derecho. 2024/08/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cuando-no-retroceder-es-avanzar-en-la-proteccion-del-derecho-a-la-salud/

Palabras clave: No regresividad; derecho a la salud; tabaco; impuestos saludables; enfermedades no transmisibles.

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ACERCA DE LOS AUTORES
Valentina Castagnari Aznar

Asociada de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el derecho a la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.

Silvia Serrano Guzmán

Codirectora de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el derecho a la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.