Con sentencia, pero sin justicia: el caso peruano.

9 de Diciembre del 2020
Con sentencia, pero sin justicia: el caso peruano

Un desafío del SIDH es aumentar el nivel de implementación de las decisiones proferidas por sus órganos, en el entendido de que la finalidad última del ejercicio de la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos es, entre otras, garantizar la reparación de las víctimas y, en la medida en que sea posible, regresarlas al estado anterior a la vulneración. Sin embargo, de un total de 272 casos, a noviembre de 2020, solo 39 están archivados por cumplimiento. Igualmente, es preocupante que ya sumen 16 los casos que han sido archivados por haberse aplicado el artículo 65 de la CADH (Corte IDH, 2020).

Si bien la realidad es compleja, ciertamente pareciera haber algunas legislaciones más eficaces que otras respecto a cómo implementar las medidas de reparación de la Corte, lo que se refleja en diferente niveles de cumplimiento dentro del SIDH: mientras que Costa Rica tiene un 100% de cumplimiento (4 casos con sentencia), Perú o Colombia tienen niveles mínimos de cumplimiento: solo tres de un total de 48 procesos en contra de Perú están archivados por cumplimiento total de medidas de reparación y, en el caso colombiano, 1 de 23.

En el caso peruano, cabe resaltar que nuestro sistema jurídico se caracteriza por una gran dispersión normativa y poca articulación, aun cuando el marco de incorporación del derecho internacional es aceptable, pues tras una interpretación sistemática de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha reconocido el rango de norma constitucional de los tratados sobre derechos humanos; es decir, el más alto nivel que una constitución podría dar pues el fundamento de validez para una norma supraconstitucional no podría ser inferior a ésta.

Específicamente, la res interpretata (los estándares) se consideran derecho auto aplicable y con carácter preferente a las normas jurídicas legales internas según los artículos 3, 55 y la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución Política del Perú , cumpliendo con lo dispuesto en el marco del SIDH respecto a que los instrumentos del mismo y la interpretación que hace la Corte IDH se consideren como norma de derecho interno, aunque de fuente internacional. Por otra parte, la res judicata (lo decidido en relación con el caso concreto), tiene reconocido carácter vinculante para todos los poderes públicos.

Entonces ¿dónde está el problema? Pues, para empezar, el artículo 68 de la CADH, si bien señala de obligatorio cumplimiento la ejecución de sentencias cuando se ha sido parte del caso, este instrumento mantiene silencio respecto a cómo deberán ejecutarse las medidas de reparación no pecuniarias, lo que ha determinado una relación imperfecta entre el objetivo y la práctica del SIDH. A nivel interno, siguiendo a Landa Arroyo, se pueden diferenciar dos tipos de mecanismos para ejecutar las medidas de reparación: los mecanismos institucionales y los mecanismos legales. El primer grupo supone actuaciones desde los poderes ejecutivos para articular a diferentes entidades a su cargo, lo que requiere de voluntad política y, si bien pueden resultar muy eficientes, hay que recordar que a menudo el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH es un pasivo político.

Respecto al segundo grupo, encontramos que el Código Procesal Constitucional en su Título X, artículo 115, declara que las sentencias de tribunales internacionales como la Corte IDH no requieren para su validez y eficacia de reconocimiento, revisión ni examen previo alguno, disponiendo que sean comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al presidente del Poder Judicial, quien a su vez las deberá remitir al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispondrá su ejecución por el juez competente según las disposiciones de la Ley 27775, que antecede la dación del Código pero que lejos de ser derogada por éste, se ve confirmada por el mismo.

Sin embargo, la Ley 27775,  que declara de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos dictados contra el Perú por Tribunales constituidos mediante tratados ratificados por el Estado, diferenciaba innecesariamente entre las sentencias que condenan al pago de sumas por concepto de indemnización y aquellas que no, estableciendo diferentes procedimientos para éstas según se ordenara una suma determinada, se debiera determinar o solo se determinara que el Estado había originado daños y perjuicios. Estas disposiciones han sido derogadas por el Decreto Legislativo N°1068, de fecha 27 de junio de 2008, el cual junto a su reglamento (D.S 017-2008-JUS), a su vez, está derogado desde el 24 de noviembre de 2019 por el Decreto Supremo N° 018-2019- JUS, lo que no significa las disposiciones derogadas vuelvan a surtir efectos.

Lejos de solucionar los errores del Decreto Legislativo N° 1068el nuevo decreto –esto es, el 018-2019– ha mantenido el cambio introducido por tal norma en cuanto las indemnizaciones pecuniarias no serían asumidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sino por la entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso ante el SIDH.

Esto es un sinsentido dado que la determinación de qué entidades quedarán obligadas, requiere -a grandes rasgos- que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional emita un informe técnico proponiendo qué entidades deberán dar cumplimiento a las reparaciones (artículo 61.2), tanto en el caso de las reparaciones pecuniarias como no pecuniarias. En este caso, el o la procuradora realizará las gestiones y coordinaciones pertinentes con las entidades públicas implicadas a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia internacional (artículo 61.5).

Resulta obvio que si la responsabilidad es atribuida por la Corte IDH al Estado como un conjunto, resultaba más eficiente que existiera una partida permanente a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a cubrir las reparaciones ocasionadas por violaciones de derechos humanos a fin de no dilatar la ejecución. Cuanto menos cabe preguntarse qué incentivo tendría la procuraduría, que es en la práctica la parte vencida, para actuar con celeridad en estos procesos y el tiempo que requerirá completar todas las etapas de este procedimiento, así como que cada entidad se apersone mediante su procuraduría. Por otra parte, complica la situación que solo exista un Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales, y se ubique en Lima.

Finalmente, se observa que el proceso judicial no sería adecuado para ejecutar todas las medidas de reparación que se ordenan en contra del Perú ya que, como bien señala Landa Arroyo, cumplir las sentencias de la Corte IDH conlleva modificaciones legislativas, reformas estructurales, entre otras medidas que atañen no solo a funcionarios administrativos sino también a funcionarios políticos que no necesariamente pueden ser sometidos mediante sentencias.

Con el objeto de facilitar el proceso de implementación de las sentencias proferidas por Tribunales Internacionales, como la Corte IDH, -ya sabemos que la buena fe se presume- se plantea como posible solución que las sentencias dadas por la Corte IDH, las cuales tienen plena eficacia y validez no requiriendo ser reconocidas, revisadas ni previamente examinadas, tengan de forma expresa mérito ejecutivo a fin de que las víctimas puedan demandar su ejecución directamente ante el juzgado en que terminó la sede interna o al juzgado de ejecución que se ha creado para este fin, de forma completamente alternativa.

Citación académica sugerida: Martínez Carrasco, Adriana: Con sentencia, pero sin justicia: el caso peruano, 2020/12/09, https://agendaestadodederecho.com/con-sentencia-pero-sin-justicia-el-caso-peruano

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ACERCA DE LA AUTORA
Adriana Martínez Carrasco

Abogada por la Universidad Católica de Santa María, ex pasante de la sección Fondo/Corte de la CIDH y del Observatorio del Sistema Interamericano (Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM). Estudiante de Ciencia Política y Gobierno en la UCSM.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.